miércoles, 5 de mayo de 2021

Chubut: La Iniciativa Popular cumple la mitad del plazo legal establecido para su tratamiento


Por segunda vez en Chubut se utiliza un mecanismo de democracia semidirecta, el cual está garantizado en la Constitución Provincial. Sin embargo desde su presentación, a la fecha, aún no ha tenido tratamiento y ha cumplido la mitad del plazo legal. Luego de la primera Iniciativa, presentada en 2014 y “desguazada” por la Legislatura, a nivel nacional se sumó un precedente en la Corte Suprema que avala la constitucional de la Ley 9.526 de Córdoba, que es prácticamente idéntica a la segunda Iniciativa Popular de Chubut.

El pasado 24 de noviembre tomó estado parlamentario el segundo proyecto de Ley presentado mediante Iniciativa Popular (IP) ante la Legislatura chubutense. Es la segunda ocasión que en Chubut se utiliza este mecanismo de democracia semidirecta, establecido en la Constitución Provincial en su artículo 263.

Sin embargo, a la fecha aún no ha tenido ningún tipo de tratamiento en el Legislativo Provincial y ya ha transitado 3 meses (90 días), la mitad del plazo legal establecido por la Constitución y de acuerdo a los términos que dicta la Ley XII – Nº 5 (ex Ley 4.562) que reglamenta el artículo en cuestión.

Vale recordar que la primera vez que se presentó un proyecto mediante esta herramienta fue en 2014 y recibió la denominación 075/14. El proyecto tomó estado parlamentario el 3 de junio de aquel año y su tratamiento fue postergado hasta el filo del plazo legal establecido.

En noviembre, la Cámara de Diputados lo abordó y terminó modificando casi completamente el proyecto, cambiando su espíritu y dejando solamente el primer artículo original. Esto se dio luego que días antes el Vicegobernador de entonces advirtiera que si el proyecto no se trataba en el plazo establecido podía quedar aprobado automáticamente.

Finalmente, el proyecto modificado llegó al recinto de votación el 25 de noviembre y fue aprobado por 15 votos a favor frente a 12 que rechazaron el “fraude legislativo” y respaldaron la verdadera Iniciativa Popular presentada por la comunidad.

En aquella votación hubo dos diputados que hoy siguen en la Cámara, Carlos Gómez (que votó a favor) y Roddy Ingram (que votó en contra).

Tras sancionado el proyecto (Ley XVII-127), el gobernador Martín Buzzi no avanzó con la aplicación de la normativa y finalmente el gobernador Mario Das Neves convocó a la Legislatura a sesión extraordinaria en enero de 2016 y allí por unanimidad se votó la derogación.

Transcurrió el tiempo y en junio del año pasado, en medio de la pandemia, las asambleas lanzaron una nueva campaña bajo la consiga “nos deben una Ley” para presentar un nuevo proyecto contra la megaminería mediante Iniciativa Popular.

En plena pandemia, la comunidad se movilizó y reunió en poco menos de 5 meses el aval de más de 30 mil vecinos de toda la Provincia, superando el 3 % del padrón que establece la Constitución (en 2014 en un año se reunieron más de 13 mil firmas).

Las firmas fueron analizadas en el Tribunal Electoral y finalmente el proyecto ingresó a la Legislatura el 20 de noviembre del año pasado y tomó estado parlamentario el 24. Ese día también tomó estado parlamentario el proyecto de “Zonificación”, contrario a la IP, y fue girado a la comisión Desarrollo Económico, Recursos Naturales y Medio Ambiente.

A diferencia de este proyecto, la IP fue enviada a dos comisiones (Asuntos Constitucionales y Justicia, y de Desarrollo Económico, Recursos Naturales y Medio Ambiente) donde a la fecha no ha tenido mayores avances legislativos.

Sin embargo, la “Zonificación” presentada por el Gobierno obtuvo dictamen en medio del receso legislativo, “en dos reuniones” según denunció en su momento la diputada Rossana Artero. El proyecto se intentó tratar en sesión extraordinaria (virtual) el pasado 5 de febrero, en una sesión que finalmente no se desarrolló ni se volvió a convocar.

Desde entonces el proyecto de “Zonificación” se encuentra con dictamen favorable de la comisión mientras que la IP “está durmiendo en las comisiones”, según denunció la diputada Leila Lloyd Jones recientemente.

En cuanto al proyecto, vale recordar que busca prohibir la actividad minera metalífera solo con uso de sustancias toxicas (megaminería) como el cianuro o xantatos, entre otros; que son utilizados por la minería a gran escala para realizar la separación de los minerales de la roca.

Además, busca prohibir en todas sus etapas la minería de minerales nucleares como el uranio, cuyas minas se ubican a lo largo del curso del Río Chubut y a pocos kilómetros del cuerpo de agua.

En cuanto a los plazos para el tratamiento, es importante remarcar que son 180 días (6 meses) para que la Cámara dé tratamiento y apruebe o rechace el proyecto, plazo en el que no se cuenta el receso de verano.

Es por ello que la fecha límite para que la Cámara trate el proyecto es el 31 de julio de este 2021, en vísperas del próximo turno electoral (previsto por el momento para agosto).

Mientras se acerca la fecha límite, desde diferentes sectores (al igual que en 2014) han salido a manifestarse en rechazo a la IP argumentando que se prohibirían actividades como la de Aluar, la petrolera, la cementera e incluso la actividad lanera.

Lo cierto es que estas cuestiones fueron refutadas en 2014 y nuevamente este año, reiterando que la Ley apunta a prohibir la actividad minera metalífera (sustancias metalíferas comprendidas en el inciso A del artículo 3º del Código de Minería) y el uso de las sustancias tóxicas en estas actividades, no prohibiendo el tratamiento y/o enriquecimiento de minerales provenientes de otras jurisdicciones (como el caso de Aluar) o la utilización de estas sustancias en otras actividades, entre otros argumentos.

Las expresiones, junto a otras que cuestionan la constitucionalidad del proyecto; comenzaron a escucharse ante el inminente vencimiento del plazo constitucional para que los diputados traten el proyecto.

En este sentido, y para finalizar, es de importancia remarcar que hay un antecedente judicial de trascendencia. En 2008 en Córdoba se sancionó una Ley prácticamente idéntica a la segunda Iniciativa Popular (la ley 9.526), cuya constitucionalidad fue cuestionada por los mineros cordobeses hasta que el Superior Tribunal de Justicia provincial declaró la constitucionalidad.

Esto fue apelado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en 2018 el procurador fiscal ante la Corte, Víctor Abramovich, dictaminó que correspondía confirmar la sentencia del Superior cordobés y desestimó la acción declarativa de inconstitucionalidad presentada por la Cámara Empresaria Minera de Córdoba contra la Ley 9.526.

Esto, entendiendo que la Ley que prohíbe la megaminería en Córdoba se dictó dentro de las competencias propias de la Provincia y que complementa las previsiones nacionales sobre minería.

Así, entendió que la Ley 9.526 se adecuó a las previsiones del artículo 41 de la Constitución Nacional e incrementaba la protección ambiental establecida a nivel nacional en la Ley General del Ambiente y en el Código de Minería.

Es por ello que Abramovich afirmó que la Ley que prohíbe la megaminería en Córdoba no avanza sobre las facultades exclusivas del Congreso de la Nación para dictar el Código de Minería.





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Fuente:

La IP cumple la mitad del plazo legal establecido para su tratamiento, 1 mayo 2021, Radio 3.

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