Sr. Director de Minería, Jerónimo Shantal:
Ante su invitación a un “taller informativo en el marco de la Evaluación del IIA del proyecto PSJ Cobre Mendocino” esta Asamblea responde:
● Que, si bien de nuestra parte estamos dispuestos a mantener un diálogo abierto, entendemos que oficialmente ya se ha dado más que suficiente información sobre el mencionado proyecto y nuestra posición no va a agregar más ni va a cambiar, por lo cual resultaría sobreabundar innecesariamente. En consecuencia, consideramos que no resultaría práctico agregar más a lo que ya está explícito en el IIA de PSJ, el cual rechazamos, no solo por sus vicios legales y técnicos, sino porque con anterioridad hemos presentado formalmente una propuesta alternativa superadora.
● Que esta Asamblea está muy bien formada en cuestiones técnicas y legales, ya que llevamos 17 años capacitándonos en diversas temáticas, con el asesoramiento de expertos en distintas ramas de la ciencia e innumerables testimonios de pobladores de otros sitios afectados por las externalidades negativas de la megaminería.
1) RESPECTO A NUESTRA OPOSICIÓN Y PLANTEO ALTERNATIVO
● Que nuestra oposición fundada al proyecto a lo largo de los últimos 17 años radica en el planteo de la modalidad en que el mismo se realizaría (el cual de acuerdo a lo informado y también omitido en el IIA resulta ser peor al que ya fuera rechazado en Audiencia Pública de 2010 y en la Legislatura de Mendoza en 2011), así como por el riesgo de afectación a las fuentes de agua de la Cuenca del Río Mendoza. Pero, además, nuestro rechazo se sustenta en nuestra voluntad (derecho consuetudinario) de mantener y potenciar nuestro modo de vida y economía regional, basándonos en una experiencia armónica con nuestro entorno natural, incentivando otras actividades postergadas y relegadas, como el turismo, la agricultura, la ganadería y el comercio y servicios en torno al corredor del Mercosur. Todo ello bajo la certificación de Denominación de Origen Protegido y con las mismas exenciones y subsidios que hoy tiene la gran minería. Mismas consideraciones las hacemos extensivas al resto de la cuenca del Río Mendoza y al Río Tunuyán inferior, al cual está conectado por acuíferos libres.
● Por esta razón, nuestra Asamblea ha presentado como alternativa, en la Legislatura de Mendoza, el proyecto de ley de iniciativa popular para la creación del Área Natural Protegida Uspallata-Polvaredas (expte leg 65858/2014/D), con toda la fundamentación técnica, científica, legal y jurídica que una iniciativa de este tipo requiere. Este proyecto oportunamente ha sido avalado con la firma del entonces legislador Tadeo García Zalazar, actual funcionario del gobierno que Ud forma parte.
● Le recordamos que nuestra iniciativa popular fue ingresada muchos años antes (expte leg 57586/2009/S) que la presentación del IIA actual de PSJ, está formalmente oficializada como proyecto de ley y actualmente cuenta con estado parlamentario. Más allá del ninguneo oficial, está validada en documentos del propio gobierno, como por ej. los mapas del modelo deseado del Plan Estratégico de Mendoza 2014 (que tiene vigencia a 2030). Al ser un proyecto oficializado, está comprendido dentro de los alcances de los arts. 2 y 3 de la Ley Provincial 5961. Por todos estos motivos (y más allá de la insistente omisión del mismo en el IIA de PSJ), debe ser considerada como prioridad, por ser una iniciativa declarada de interés para la preservación, conservación, defensa, y mejoramiento del ambiente, tal como dice dicha ley.
2) Independientemente de nuestro rechazo y planteo alternativo, desoídos por el gobierno, observamos que el procedimiento de IIA de PSJ acarrea vicios de falencias técnicas e ilegalidades (algunas insalvables), entre las que destacamos:
● Falta de respuestas técnicas del gobierno a las objeciones planteadas en los dictámenes y otros informes que son de público conocimiento (dictámenes de la Fundación UNC, IADIZA-CONICET, Facultad de Medicina, Dirección de Patrimonio, los investigadores María Esther Barbeito y José María Cortés, Asociación de Médicos de Argentina, los pronunciamientos de la Cámara de Turismo, Comercio e Industria de Uspallata y Alta Montaña, así como de las Asambleas Mendocinas por el Agua Pura y de los Pueblos Originarios de Mendoza, etc.). Esta falencia es violatoria de la Ley 7722, art. 2, último párrafo.
● Incumplimiento de la Ley de Monumentos Naturales Provinciales 6599, que incluye al hábitat de especies clave de la fauna nativa (o sea, el territorio donde viven y se desplazan), como el guanaco, el choique y el cóndor (presentes en la zona); y sus alcances establecidos en el art 31 de la Ley Provincial 6045, que establece expresamente que en los Monumentos Naturales Provinciales “no se deberá permitir actividad humana alguna”.
● Incumplimiento de la Ley 7722, no sólo por emplear sustancias tóxicas similares a las expresamente prohibidas (art. 1), sino porque la empresa no ha presentado la Manifestación Específica de Impacto Ambiental sobre los Recursos Hídricos (art. 2) y el gobierno no ha requerido dictamen sectorial a todos los municipios que forman parte de la Cuenca del Río Mendoza (art. 5).
3) Por otro lado, ante la manifiesta intención del lobbying de la megaminería, de llevar a cabo la Audiencia Pública fuera de la Villa de Uspallata, exigimos que la misma se realice en nuestra localidad, en un lugar amplio, en fecha adecuada (día no laborable) y donde pueda acceder por sus propios medios toda la población local, incluidas personas con capacidades diferentes, disponiendo la concurrencia de comodidades básicas para poder permanecer dignamente durante todo el acto.
En relación a esto, demandamos que el Estado desista de llevar a cabo prácticas clientelares, como acarreo de gente y compra de voluntades, tal como se observó en las pasadas audiencias públicas de la mina Don Ernesto y de Malargüe Distrito Minero 2.
4) Por otra parte, solicitamos a Ud como acto de buena voluntad, que previo a entablar un auténtico canal de diálogo con quienes nos oponemos y un debate franco sin abuso de posición dominante, desista de sus actitudes persecutorias hacia los integrantes de nuestras Asambleas, con gestos que vayan en tal sentido, como por ejemplo:
● Levantar la denuncia injusta que radicó en 2019 contra Nora Moyano (expte P-782049/19), efectuando todas las diligencias pertinentes para desistir de la causa y que la misma se archive.
● Anular su propio testimonio y el de sus empleados, en contra de los compañeros imputados en la causa iniciada por los hechos ocurridos el 24 de enero pasado (expte P-9107/25), donde se acusa injustamente a nuestra Asamblea de ser una agrupación terrorista.
● Informar a la población si está dispuesto a solicitar que el Gobierno de Mendoza desista de agitar esta causa persecutoria en contra de los Vecinos de Uspallata y a la justicia que la misma se archive, exonerando definitivamente a nuestros compañeros Mauricio Cornejo y Federico Soria; y ofreciendo las disculpas públicas por ser falsamente denunciados e imputados.
De acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Escazú (aprobado por Ley Nacional 27566), los defensores ambientales deben ser protegidos por el Estado, en lugar de ser perseguidos, injuriados, encarcelados y cesanteados, como está haciendo gobierno y empresa con los miembros de nuestra Asamblea.
Sin otro particular, saludamos a usted atentamente.
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