Central Nuclear Atucha I. Crédito: Nucleoeléctrica Argentina. |
Por Cristian Basualdo
La Central Nuclear Atucha I debería haber parado el 4 de junio de 2024 por el vencimiento de su licencia de operación, pero la Autoridad Reguladora Nuclear (ARN) autorizó su funcionamiento hasta el 29 de septiembre, mediante la Resolución N.º 244/24.
El Movimiento Antinuclear de la República Argentina presentó una solicitud de Acceso a la Información Pública ante el presidente del Directorio de la ARN, Leonardo Juan Sobehart, con el objeto de revisar la documentación mencionada en el Visto de la citada Resolución.[1]
Sobehart es un hombre ocupado, no contestó nunca. Se vencieron los plazos contemplados en la Ley N.º 27.275, Derecho de Acceso a la Información Pública, sin que la ARN brindara la información solicitada.
El apagón informativo coincide con el surgimiento de versiones que advierten que el gobierno está evaluando la posibilidad de operar Atucha I después de la fecha límite del 29 de septiembre, para enfrentar el pico de demanda eléctrica del verano. Fuentes de Nucleoeléctrica consultadas por Econo Journal observaron que el combustible alcanza para dos o tres meses de operación, por lo que Atucha I debería salir de servicio lo antes posible para ser reactivada en diciembre. “El combustible que hay (en el reactor) está justo planificado para el momento que tenga que parar, por lo cual no es loco (sic) que la quieran parar ahora y que le demos continuidad en verano, pero no sabemos bien qué va a pasar”, explicó una de las fuentes a Econo Journal.
Con el tiempo de operación de Atucha I, Nucleoeléctrica y la ARN fueron construyendo su propio laberinto administrativo, y ahora están encerradas en él. Repasemos los hechos: en 2014, la ARN renovó a Nucleoeléctrica la licencia de operación, mediante la Resolución N.º 513/14, estableciendo la vigencia en 10 años calendario a partir de la fecha de su emisión o 32 años de operación a plena potencia (APP), lo que ocurra primero. Como los 32 APP se cumplieron primero, en 2018 la ARN emitió una enmienda a la licencia de operación, mediante Resolución N.º 157/18, otorgando 5 APP, o hasta el 29 de septiembre de 2024, lo que ocurra primero. Como los 5 APP se cumplieron primero, la ARN autorizó su funcionamiento hasta el 29 de septiembre mediante la Resolución N.º 244/24.
La negativa a brindar la documentación que respalda esta última resolución, deja a los ciudadanos con la única información disponible públicamente, que es la explicación de la ARN en su página web: “Dado que los hitos mencionados se alcanzarían, en términos prácticos, con una diferencia de pocos meses”, Nucleoeléctrica ha solicitado a la ARN “la posibilidad de operar la central hasta la máxima fecha prevista en los condicionamientos”.
El denominado proyecto de Operación a Largo Plazo de la Central Nuclear Atucha I, incluye una Parada Prolongada de Reacondicionamiento, durante la cual Nucleoeléctrica tiene previsto realizar “una serie de actualizaciones y mejoras relevantes” para “elevar las bases de diseño de la instalación a un nivel superior de seguridad”, que aquel con el que fue originalmente licenciada.
Hasta tanto se concreten las actualizaciones y mejoras, Atucha I es una vetusta central que cumplió cincuenta años (en marzo de 2024), con sistemas, estructuras y componentes envejecidos física y conceptualmente. Cada día de funcionamiento debería estar cuidadosamente justificado, con diálogo y participación de actores antagónicos. Por el contrario, la ARN y Nucleoeléctrica, eligieron la estrategia del “vamos viendo” combinada con la opacidad a la que nos tiene acostumbrados el lobby nuclear.
Se solicitó una copia de: 1) El Expediente Electrónico N.º EX-2024-17141264-APN-GLYCRN#ARN que tramitó en la Gerencia de Licenciamiento y Control de Reactores Nucleares. 2) La Nota N.º NO-2023-00001570-NASA-D#NASA 3) El informe de trabajo LCRN-IT-03-2024 - “Solicitud de modificación de vigencia de Licencia de Operación de la CNA Ul - Evaluación de los fundamentos técnicos.” 4) El informe de trabajo LCRN-IT-05-2024 - “Evaluación de la solicitud de modificación de vigencia de la Licencia de Operación de la CNA UI - Evaluación de aspectos vinculados con el estado de la Planta.”
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