por Cristian Basualdo
Nucleoeléctrica Argentina SA, la empresa estatal que opera las centrales nucleares argentinas, presentó su segundo Reporte Integrado, Comunicación de Progreso en el cumplimiento de los Principios del Pacto Global de la Organización de las Naciones Unidas, mediante el cual informó a sus grupos de interés su desempeño, en función de la estrategia establecida para las áreas financiera, de seguridad, ambiental, social, de desarrollo humano, entre otras.
El período objeto del informe abarca desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, denominado ejercicio contable 2021 (EC21). En la Sección XI - Transparencia, se encuentra el título Acceso a la Información Pública (pág. 81) donde Nucleoeléctrica sostuvo que, para el cumplimiento de los establecido en la Ley N.º 27.275, Derecho al Acceso a la Información Pública, se han dispuesto diferentes mecanismos para solicitar y acceder a la Información Pública que le pudiera ser requerida. Textualmente, la empresa estatal dijo que: “Durante el EC21, se han recibido cuatro pedidos de información los cuales fueron respondidos dentro de los plazos legales”. Esto es falso, a continuación, el lector encontrará un grave incumplimiento de la citada Ley por parte de los funcionarios del átomo.
A mediados del año pasado, la bajante del río Paraná puso en jaque al sitio Atucha, ante la perspectiva de tener que parar los reactores, Nucleoeléctrica modificó sus manuales de operación para hacerlos funcionar con niveles bajos del río.
El 9 de septiembre de 2021, solicité a la empresa estatal la documentación objeto de modificación, obteniendo el silencio como toda respuesta. Vencido el plazo legal, inicié el reclamo ante la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP). Recién entonces los funcionarios del átomo ensayaron una respuesta, denegando la documentación por motivos incongruentes. La actuación de la AAIP concluyó que la información relacionada a los límites en los cuales se encuentra el río Paraná que condicionan a las centrales nucleares para que puedan o no operar es Información Pública, y que la respuesta de Nucleoeléctrica “no solo tiene vicios formales -ausencia de debida fundamentación, ausencia de firma de la máxima autoridad o en otra a la cual se le hubiese delegado la firma- sino que tiene errores de fondo que se vinculan con no permitir acceder a información que a todas luces es pública”.
La AAIP intimó a Nucleoeléctrica para que ponga a disposición del interesado la información oportunamente solicitada, mediante la Resolución AAIP Nº 221 E/2021. Los funcionarios del átomo entregaron la documentación en cuestión, pero tachada en su mayor parte, en un intento de acatar la intimación de la AAIP, sin cumplir con la obligación de brindar la información. El 15 de noviembre de 2021, la AAIP incorporó a Nucleoeléctrica en el Registro de Incumplidores de la Ley de Acceso a la Información Pública.
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