Por
la demanda de Lhaka Honhat, en Santa Victoria Este. El Estado
argentino fue declarado responsable internacionalmente por la
violación de los derechos a la propiedad comunitaria indígena, la
identidad cultural, el ambiente sano, la alimentación y al agua.
por
Elena Corvalan
La
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) declaró la
responsabilidad internacional de la República Argentina por la
violación de distintos derechos de 132 comunidades indígenas que
habitan 643 mil hectáreas en los ex lotes fiscales 55 y 14
(matrículas catastrales 175 y 5557), del departamento Rivadavia, en
el Chaco salteño.
El
tribunal internacional dispuso medidas de reparación: ordenó que
"con la mayor celeridad posible y en un plazo máximo de seis
años", el Estado argentino "concluya las acciones
necesarias a fin de delimitar, demarcar y otorgar un título que
reconozca la propiedad de las 132 comunidades indígenas sobre su
territorio. El titulo debe ser único, es decir, uno para el conjunto
de todas las comunidades y relativo a todo el territorio, sin
perjuicio de los acuerdos de las comunidades sobre el uso del
territorio común".
También
ordenó que el Estado "Remueva del territorio indígena los
alambrados y el ganado de pobladores criollos y concrete el traslado
de la población criolla fuera de ese territorio, debiendo promover
que ello sea voluntario, evitando desalojos compulsivos durante los
primeros tres años y, en cualquier caso, procurando el efectivo
resguardo de los derechos de la población criolla, lo que implica
posibilitar el reasentamiento o acceso a tierras productivas con
adecuada infraestructura predial".
La
Corte Interamericana dispuso que esta misma sentencia es una forma de
reparación y ordenó también a Argentina "abstenerse de
realizar actos, obras o emprendimientos sobre el territorio indígena
o que puedan afectar su existencia, valor, uso o goce, sin la previa
provisión de información a las comunidades indígenas víctimas,
así como de la realización de consultas previas adecuadas, libres e
informadas".
Agua
segura y alimentos
El
fallo llegó en momentos en que los habitantes de esa zona soportan
una crisis social y sanitaria de envergadura, incluso con la muerte
de niños y niñas por causas vinculadas a la desnutrición. Y
precisamente, el Tribunal sostuvo que la presencia de animales
vacunos, los alambrados y la tala ilegal privan a los habitantes
indígenas del goce de sus derechos, y le ordenó al Estado argentino
"presentar a la Corte un estudio que identifique situaciones
críticas de falta de acceso a agua potable o alimentación" y
"formule un plan de acción para atender esas situaciones y
comience su implementación". También ordenó que en el plazo
máximo de un año "establezca acciones que deben instrumentarse
para la conservación de aguas y para evitar y remediar su
contaminación; garantizar el acceso permanente a agua potable;
evitar que continúe la pérdida o disminución de recursos
forestales y procurar su recuperación, y posibilitar el acceso a
alimentación nutricional y culturalmente adecuada" así como
crear un fondo de desarrollo comunitario.
La
sentencia fue notificada hoy a las partes. La Corte Intermericana
"encontró al Estado de Argentina responsable internacionalmente
por la violación de los derechos a la propiedad comunitaria, a la
identidad cultural, al medio ambiente sano, a la alimentación
adecuada y al agua de las comunidades indígenas", y también,
al derecho a la garantía judicial del plazo razonable. Esto último
es porque la Corte de Justicia de Salta se tomó tres años para
resolver un amparo presentado por la Asociación de Comunidades
Aborígenes Lhaka Honhat.
Es
la primera vez que en un caso contencioso, la CorteIDH analiza los
derechos a un medio ambiente sano, a la alimentación adecuada, al
agua y a la identidad cultural en forma autónoma a partir del
artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
El
reclamo de reconocimiento de la propiedad del territorio de ocupación
ancestral fue impulsado por comunidades de los pueblos Wichí (o
mataco, en la designación occidental), Iyjwaja (chorote), Komlek
(qom, o toba), Niwackle (chulupí) y Tapy’y (tapiete).
El
territorio, en el extremo noroeste de la provincia, limita con
Paraguay y Bolivia, teniendo como centro a la localidad de Santa
Victoria Este, comprende 643 mil en donde el Estado argentino
construyó el puente internacional de Misión La Paz, que une a
Argentina con Paraguay, "sin previa consulta" a las
comunidades. "Se ha constatado presencia indígena de modo
constante, al menos desde 1629", sostuvo la Corte, que precisó
que a partir de inicios del siglo XX esta tierra fue ocupada por
criollos.
Un
largo proceso
La
CorteIDH recordó que el reclamo indígena, el primero de Argentina
que llega hasta este Tribunal, fue formalizado en 1991. En 1992 las
comunidades se organizaron en Lhaka Honhat, coordinada por el ya
histórico líder wichí Francisco Pérez, para exigir el título
comunitario de las tierras.
"Durante
los más de 28 años que han transcurrido desde entonces, la política
estatal respecto a la propiedad indígena ha ido cambiando, y el
Estado ha llevado a cabo distintas actuaciones en relación con la
propiedad reclamada", sostuvo la Corte. Entre esas idas y
venidas, se destacaron las acciones del ex gobernador y actual
senador nacional Juan Carlos Romero, que buscó fraccionar el
territorio y entregar títulos individuales a indígenas y criollos.
En
2007, Lakha Honhat y la Organización de Familias Criollas acordaron
que las comunidades se quedarían con 400 mil hectáreas y las
restantes 243 mil serían para los criollos. Este acuerdo fue luego
refrendado por instrumentos legales del gobierno de Salta.
La
Corte Interamericana valoró estos acuerdos, porque "tiene(n)
potencialidad para permitir al Estado cumplir sus obligaciones y
satisfacer los derechos implicados", y resaltó que el "Estado
debe cumplir sus obligaciones respecto a las comunidades indígenas,
pero al hacerlo debe observar también los derechos de la población
criolla".
Propiedad
comunitaria
Sin
embargo, el Tribunal observó que "no ha concluido el proceso
para concretar la propiedad comunitaria. Luego de más de 28 años
desde que se reclamara el reconocimiento de la propiedad, (...) no ha
sido garantizado plenamente. El territorio no ha sido titulado de
forma adecuada, de modo de brindar seguridad jurídica, no se ha
demarcado y subsiste la permanencia de terceros", sostuvo.
La
CorteIDH evaluó también que Argentina no cuenta con normativa
adecuada para garantizar en forma suficiente el derecho de propiedad
comunitaria. Consideró que esta falencia hizo que las comunidades
indígenas "no contaran con una tutela efectiva de su derecho de
propiedad", y concluyó "entonces, que el Estado violó el
derecho de propiedad comunitaria, en relación con el derecho a
contar con procedimientos adecuados y con las obligaciones de
garantizar los derechos y adoptar disposiciones de derecho interno".
En
cuanto al derecho a un ambiente sano, la identidad cultural y a la
alimentación y el agua, el Tribunal sostuvo que el Estado argentino
tuvo una "falta de efectividad" para impedir prácticas
como la tala ilegal, y que esta falla "se enmarca, además, en
una situación en que Argentina no ha garantizado a las comunidades
indígenas la posibilidad de determinar las actividades sobre su
territorio", con lo que violó el artículo 26 de la Convención
Americana.
Entre
otras medidas de reparación, el Tribunal también dispuso que en un
plazo máximo de seis meses, Argentina deberá hacer publicaciones de
esta sentencia y difundirla por los medios que estén a su alcance,
"en lenguas indígenas y en español"; y "en un plazo
razonable" debe aprobar medidas legislativas para "dotar de
seguridad jurídica al derecho de propiedad comunitaria indígena".
Fuente:
Elena Corvalan, La Corte Interamericana le dio a la razón a comunidades indígenas, 2 abril 2020, Página/12. Consultado 3 abril 2020.
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