El representante
del MPF ante el máximo tribunal consideró constitucional la ley
9526 de la provincia de Córdoba que prohíbe actividad minera. El
procurador fiscal indicó que dicha norma fue dictada a fin de
complementar las ya existentes a nivel nacional que protegen el
ambiente en el ámbito de la minería. Además advirtió los efectos
graves e irreversibles que las actividades prohibidas conllevan a la
integridad del ambiente, a la salud de la población y al acceso al
agua.
El procurador
fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Víctor
Abramovich, opinó que es constitucional la Ley 9.526 de la provincia
de Córdoba que prohíbe la actividad minera metalífera en la
modalidad de cielo abierto, la actividad minera de minerales
nucleares como el uranio y el torio, y el uso de determinadas
sustancias químicas contaminantes, tóxicas y/o peligrosas como el
cianuro, el mercurio y el ácido sulfúrico.
En primer lugar,
consideró que la provincia dictó esa norma en ejercicio de su
competencia en materia ambiental y a fin de complementar las normas
nacionales que protegen el ambiente en el ámbito de la minería. En
segundo lugar, advirtió los efectos graves e irreversibles que las
actividades prohibidas conllevan a la integridad del ambiente, a la
salud de la población y al acceso al agua y, en ese marco, entendió
que las medidas adoptadas son coherentes con los principios de
prevención del daño, precaución y sustentabilidad, que guían el
derecho ambiental.
El caso se había
iniciado a raíz de una acción declarativa de inconstitucionalidad
interpuesta por la Cámara Empresaria Minera de la Provincia de
Córdoba (CEMINCOR) y la Asociación de Profesionales de la Comisión
Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear (APCNEAN) contra
la Ley provincial 9526 que establece las prohibiciones referidas. Las
accionantes habían señalado en su demanda que la ley avanza sobre
aspectos regulados en el Código de Minería y en la Ley Nacional
24.804 de Actividad Nuclear, lo que implica la afectación de las
facultades delegadas por las provincias a la Nación. Además
señalaron que las restricciones estipuladas a la actividad minera
vulneran sus derechos de trabajar, ejercer toda industria lícita y
el de propiedad, garantizados en los artículos 14 y 17 de la
Constitución Nacional.
El procurador
fiscal dictaminó que correspondía confirmar la sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba que había
rechazado la demanda impugnatoria de la ley provincial 9526. El
tribunal local había considerado que esa norma fue dictada en
ejercicio de competencias de la provincia en materia ambiental y que
no se encuentra en contradicción manifiesta con el Código de
Minería. Además, había señalado que la ley local es razonable en
tanto constituye una medida de tutela esencialmente preventiva.
El representante
del Ministerio Público recordó, en primer lugar, que el artículo
41 de la Constitución Nacional “reconoce en materia ambiental
competencias al Estado Nacional y a las provincias, que se organizan
bajo el principio de complementariedad”. Agregó que “De acuerdo
con ese reparto, el gobierno federal tiene facultades para definir
los presupuestos mínimos de protección, y los gobiernos locales
para complementar esos presupuestos, aumentando el nivel de
protección ambiental establecido por el piso de protección
inderogable fijado por la Nación”. Sobre la base de ese principio
de complementariedad, explicó que las provincias se encuentran
autorizadas a establecer, por encima de los contenidos mínimos,
regulaciones más estrictas que las nacionales, pues lo que se busca
es la optimización de la tutela ambiental en resguardo de las
características específicas, geográficas, climáticas,
poblacionales y socioculturales del entorno provincial. Bajo esas
premisas, entendió que la ley 9526 se adecuó a las previsiones del
artículo 41 de la Constitución Nacional, pues maximizó la
protección ambiental establecida a nivel nacional en la Ley General
del Ambiente y en el Código de Minería.
Además, afirmó
que la ley provincial cuestionada no avanza sobre las facultades
exclusivas del Congreso de la Nación para dictar el Código de
Minería. Al respectó, distinguió que ese código regula los
derechos, obligaciones y procedimientos para adquirir, explotar o
aprovechar las sustancias minerales, mientras que la ley local
establece ciertas condiciones técnicas para la realización de la
actividad minera en base a criterios de protección ambiental. Puso
de relieve que el propio artículo 233 del Código de Minería,
inserto en el título “Condiciones técnicas de la explotación”,
prevé que los mineros deben respetar las normas vinculadas a la
conservación del ambiente dictadas por la Nación y por las
provincias en los términos del artículo 41 de la Constitución
Nacional. Además, estimó que esa previsión del artículo 233 era
aplicable en materia de minería nuclear.
En segundo lugar,
señaló que las restricciones establecidas en la ley local resultan
razonables y no afectan derechos de las empresas mineras, si se tiene
en cuenta los efectos nocivos e irreversibles que las técnicas y
actividades allí prohibidas le causan al medio ambiente y, en
especial, al agua, en la provincia de Córdoba.
En particular,
destacó que las medidas adoptadas por la ley local resultan
coherentes con los principios de prevención del daño, precaución
y sustentabilidad, que guían el derecho ambiental y se encuentran
prescriptos en el artículo 4 de la Ley General del Ambiente. Recordó
que esos principios deben imperar ante la creación de un riesgo de
efectos desconocidos y, por tanto, imprevisibles, y que cuando lo que
se persigue es la tutela del bien colectivo, como los derechos de
raíz constitucional al ambiente y al agua, tiene prioridad absoluta
la prevención del daño futuro.
Entre algunos de
esos efectos, trascribió los que surgen del debate parlamentario de
la ley, donde se expuso que la minería metalífera a cielo abierto
remueve cientos de toneladas de tierra y roca “agravando los
procesos de desertificación, alterando el normal escurrimiento de
las aguas y por consecuencia de cuencas completas” y que “los
procesos de lixiviación y flotación con sustancias tóxicas emplean
millones de litros de agua que se contaminan por el aporte de las
sustancias tóxicas que utilizan: cianuro, mercurio, ácido
sulfúrico, entre otras. Estos gigantes volúmenes de agua, recurso
de altísimo valor para la vida, no será apta nunca más para el
consumo humano, ni de ganado, ni de cultivos”. El representante
del Ministerio Público Fiscal ponderó además estudios técnicos
presentados en la causa, y los informes de la auditoría de cierre de
la mina de uranio Schlagintweit (“Los Gigantes”) que fue
explotada en la provincia de Córdoba hasta el año 1991,
emprendimiento que produjo serios pasivos ambientales que carecen de
una remediación definitiva.
Frente a estos
antecedentes, advirtió que los accionantes no aportaron pruebas que
rebatan la información científica sobre el daño ambiental que
producen las actividades prohibidas por la ley, ni demostraron que
la norma cuestionada obstaculice la actividad minera en la provincia.
Hizo notar que la minería en la provincia “se halla orientada
principalmente a la obtención de minerales no metalíferos en
canteras y que actualmente no habría minas activas de uranio en el
éjido provincial”, tal como surge de los informes agregados a las
actuaciones judiciales.
Fuente:
Dictaminan que es constitucional una ley que prohíbe la minería a cielo abierto y el uso de minerales nucleares, 26/10/18, Fiscales.gov.ar. Consultado 28/10/18.
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