Macri introdujo
modificaciones al reglamentar la ley aprobada en 2015, quitando el
beneficio de una reparación económica a 10.119 riotercerenses.
por Gastón
Gracia Daponte
Intimado por la
Justicia para reglamentar la ley 27179 de reparación para las
víctimas de las explosiones de la Fábrica Militar de la ciudad de
Río Tercero, el presidente Mauricio Macri envió el pasado 15 de
febrero a la Justicia Federal de Río Cuarto el proyecto mediante el
cual el Estado nacional, intencionalmente, no le pagará a ninguna de
las 10.119 personas que litigan por daños (moral y psicológico) y
perjuicios contra el Estado nacional desde 1997. Otra bomba del
Estado para la ciudad de Río Tercero.
La trampa
jurídica mortal se elaboró para esquivar el espíritu y todos los
preceptos enumerados en la ley sancionada en el año 2015. ¿Cómo?
Como una de las historias que marcan las condiciones de indefensión
en la que nos encontramos como ciudadanos frente a un Estado
victimario, en uno de los hechos más traumáticos de la corrupción
estatal que haya vivido nuestra provincia, luego de que el Estado
nacional decidiera hacer volar la Fábrica Militar de Río Tercero
para ocultar la venta ilegal de armas a Croacia y Ecuador.
Tras ser intimado
judicialmente por el Juzgado Federal de Río Cuarto a cargo de Carlos
Ochoa, para que el Gobierno haga lo que tiene que hacer, reglamentar
la ley, el Estado nacional presentó el decreto reglamentario en el
que niega el pago a todos los damnificados creando un nuevo concepto
legal acerca del significado judicial de “causa vigente”.
El artículo
mencionado de esta reglamentación determina que se entenderá por
causa vigente, en los términos previstos en esta norma, a “todos
aquellos procesos judiciales en los que los actores hubieren instado
el curso de la instancia dentro de los 6 meses inmediatos anteriores
al 5 de octubre de 2015”, fecha en la que el Congreso de la Nación
sancionó la ley de reparación.
2007, año de un
acuerdo entre víctimas y Estado
Parecería que se
trata de un mero enunciado judicial formal si no fuera porque en el
año 2007 las víctimas representadas por el Dr. Mario Ponce firmaron
un acuerdo con el Gobierno nacional para suspender todos los juicios
como compromiso para que el Estado pudiera resolver la situación a
través de la sanción de una ley reparatoria e indemnizatoria que de
por finalizado el pleito judicial.
El 22 de agosto
de aquel año, se celebró una audiencia de conciliación donde el
Estado nacional se comprometió a enviar una ley indemnizatoria al
Congreso a cambio de la suspensión de los juicios. El proyecto de
ley ingresó a la Cámara baja en el año 2009 y recién le dio media
sanción en 2014. En octubre de 2015, la Cámara alta lo convirtió
en ley determinando un plazo de sesenta días para ser reglamentada
por el Poder Ejecutivo. Desde 2007 hasta la sanción de la norma en
2015, las víctimas cumplieron con el compromiso asumido e
inmovilizaron las causas a la espera de los tiempos del Congreso
Nacional. Además de esto, y una vez sancionada, se estableció como
requisito sine qua non para cobrar las indemnizaciones que los
damnificados se adhirieran a la ley y obtuvieran un certificado
emitido por el tribunal correspondiente para acreditar el
cumplimiento de todas las exigencias, cuestión que ya habían
formalizado más de ocho mil víctimas.
Una maniobra que
los damnificados no esperaban
Es decir que ocho
años antes, el gobierno y demandantes se comprometieron a desistir
de los juicios para que ahora el presidente Macri decrete que solo
les pagará a los damnificados que tengan sus causas vigentes a
partir de los seis meses anteriores de la sanción de la ley.
Insólito.
Durante el
gobierno de Cristina Fernández se sancionó la ley pero no se
reglamentó ya que a menos de dos meses de su sanción debió
entregarle el poder a su sucesor Mauricio Macri. Ante la continua
mora en la implementación de la norma, los ciudadanos de Río
Tercero presentaron una acción de amparo que fue acogida
favorablemente por el tribunal en primera y segunda instancia, y el
juez le ordenó al Poder Ejecutivo que reglamentara la ley en 60
días.
Ante el caso
omiso del Estado nacional y vencidos los plazos, la Justicia le
otorgó cinco días más. Al cumplirse el tiempo de la orden
judicial, el pasado 15 de febrero el Estado presentó, como prueba de
cumplimiento ante los tribunales federales, el proyecto de
reglamentación que se encontraría en el Ministerio de Justicia
esperando por la firma del Presidente. En lugar de comenzar a cumplir
con la ley, el Estado nacional se presentó para “acreditar
diligencias”.
El abogado de las
víctimas instó al juez para que aplicara las sanciones al Estado
nacional por la demora en la implementación efectiva de la ley que
el propio magistrado había previsto cuando lo intimó a
reglamentarla. El juez no hizo lugar al pedido de la aplicación de
penas que él mismo había previsto.
Y lo más grave
es que con el artículo 2 de este decreto se altera el texto de la
ley tornándola abstracta, porque pretende redefinir el significado
de “causa judicial vigente” de un modo contrario a la normativa
procesal (prevista en la ley) excluyendo a la totalidad de
damnificados para cuyo único beneficio se elaboró y se sancionó
con la condición previa de suspender las acciones judiciales.
Para pasarlo en
limpio, a lo largo de ocho años, los ciudadanos, víctimas de uno de
los casos de corrupción más bárbaros en nuestra historia, creyeron
que podrían confiar en el Estado y siguieron paso a paso,
puntillosamente, los acuerdos alcanzados para que finalmente y ante
la sorpresa de todos ellos, el Estado termine por estafarlos.
El largo
peregrinar del expediente que pide justicia
En un largo
peregrinar, que ya lleva 22 años de irritante mora desde noviembre
de 1995, cuando explotó la Fábrica Militar de Río Tercero, el
Poder Judicial federal se ha encargado sistemáticamente de
arrebatarle a los ciudadanos la posibilidad de acceder al servicio de
justicia. Un breve repaso por la historia del expediente resulta tan
sorprendente como despreciable.
En el año 1997,
el Dr. Ponce presenta 14 acciones civiles dentro de una demanda penal
en contra del Estado nacional por el daño moral y psicológico de
unas 10 mil personas. La Justicia Federal le ordena a Ponce que las
14 acciones civiles debían recalar en el fuero civil de la ciudad de
Río Cuarto.
Una vez allí, en
2005, el Tribunal Federal de Río Cuarto establece que para poder
abocarse a la cuestión debe conformar expedientes individuales que
agrupen a las personas con parentesco e individualice las que no lo
tenían. Una medida para impedir claramente el avance de la causa.
Después de perder todas las instancias de apelaciones, incluida la
Corte Suprema de Justicia, el expediente vuelve a los tribunales
federales de Río Cuarto. Producto de esta decisión se inicia en
agosto de 2005 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH), con sede en Washington, una denuncia contra el Estado
argentino por la violación de los Derechos Humanos por la clara
negación de acceso a la justicia a ciudadanos argentinos.
No obstante esto
y una vez presentada esta acción internacional, en 2006, Ponce
cumplimenta el requisito exigido y presenta 5000 expedientes que
identifican a los damnificados por lazos familiares o en forma
individual.
Notificado el
Estado argentino por parte de la CIDH, el gobierno de Néstor
Kirchner avanza en un principio de solución a través de la
propuesta de sancionar una ley para indemnizar a las víctimas de
semejante tropelía estatal y comienza el derrotero que culminó con
la sanción de la ley en el año 2015 y su futura reglamentación en
manos del Gobierno de Macri.
El antecedente
por ataques a la Embajada de Israel y la Amia
La idea estaba
basada en la misma resolución que se adoptó para los damnificados
por el atentado ocurrido en la Embajada del Estado de Israel en
Argentina (marzo de 1992), a través de un proceso similar que
terminó con la sanción de la ley 26.69, promulgada el 27 de julio
de 2011, donde se fijaron resarcimientos económicos y en el
reconocimiento de un beneficio extraordinario a las víctimas por el
atentado perpetrado en la sede de la Asociación Mutual Israelita
Argentina (Amia), en julio de 1994, fijados en la ley 27139 y
promulgada el 18 de mayo de 2015.
El 23 de febrero
de 2016, la Dirección de Fabricaciones Militares resolvió que
autorizaba a los letrados apoderados y patrocinantes representantes
del Estado nacional (Dirección General de Fabricaciones Militares) a
no instar los procesos iniciados con motivos de las explosiones en
Río Tercero que estuvieran alcanzados por la ley 27.179 hasta el
vencimiento del plazo que fije su reglamentación.
“Un decreto
inconstitucional”
Cuando en febrero
pasado, el Estado presentó esta maniobra judicial, el Dr. Ponce
llevó ante el juez federal un escrito en el que explica que todas
las causas están vigentes de acuerdo a la ley procesal, sólo la
perención de instancia o la caducidad declarada por el tribunal
hacen caducar las demandas y “nunca” podría hacerlo un
“malicioso decreto reglamentario”.
Además señala
que el texto del Gobierno contiene una ilegalidad manifiesta, va en
contra de la Constitución Nacional porque altera el espíritu de la
ley, del Código Procesal Civil y de la propia actuación del
tribunal en la causa después de que éste emitió los certificados
previstos en la ley para habilitar el cobro de las indemnizaciones y,
además, exhorta al juez a que haga cumplir la sentencia que obliga
al Gobierno a reglamentar y cumplir con el texto de la ley.
El escrito
culmina con la misma pregunta que nos hacemos casi siempre los
ciudadanos argentinos frente a este tipo de vulneraciones pensadas,
diagramadas y perpetradas por el Estado nacional ¿Qué pueden hacer
los damnificados en contra de un demandado que no cumple con su
obligación y que desobedece la sentencia que lo obliga a cumplir?
El mismo que
quiso perdonarle la deuda al Grupo Macri
La presentación
del Gobierno estuvo a cargo del Dr. Juan Mocoroa, el mismo que cuando
estuvo a cargo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Comunicaciones de Oscar Aguad, presentó la condonación
de la deuda multimillonaria que el grupo Macri tenía con el Estado
por concesión del Correo Argentino. Ahora, con Aguad en el
Ministerio de Defensa de donde dependen estas causas, Mocoroa sigue
ejecutando las mismas trampas legales.
Los cordobeses
llevamos en nuestro inconsciente colectivo aquel día de las
explosiones en el que tembló toda la provincia. Ahora, el Estado nos
obliga a que a ese sentimiento le sumemos todos los otros provocados
por un Estado que urde cómo evadir sus responsabilidades en pos de
reparar daños gravísimos. Más de 10.000 riotercerenses esperaban
un acto de justicia, donde hoy Mauricio Macri da un nuevo golpe la
esperanza de encontrar un gobierno que nos garantice seguridad y
protección, al menos solo en este caso, donde el propio Estado
organizó una explosión para tapar la corrupción. Vaya paradoja.
“Es otra bomba
para Río Tercero”
Así calificó al
decreto reglamentario el abogado que lleva el juicio por daños y
perjuicios desde el año 1997 de más de 10 mil personas, de las
cuales unas 3.000 ya fallecieron.
El Dr. Mario
Ponce es el abogado que desde 1997 lleva la representación de las
víctimas por las explosiones del 3 y el 24 de noviembre de 1995.
Debió pasar por una innumerable cantidad de trabas judiciales que
intentaron entorpecer el desarrollo de un proceso judicial que
desnuda en cada letra del expediente una de las vergüenzas
nacionales al demostrarse a cada punto y coma que el propio Estado
fue quien ideó una maniobra de estas características para encubrir
la venta ilegal de armas a Croacia y Ecuador.
Con el decreto
reglamentario que elimina la posibilidad de resarcimiento para las
víctimas a punto de ser firmado por el presidente Mauricio Macri, La
Nueva Mañana entrevistó al letrado que ha sabido superar una serie
de obstáculos que ponen en evidencia La constitución de un Estado
abandónico.
- ¿Cómo tomó el
decreto reglamentario de Macri con el que deja afuera del pago de las
indemnizaciones a todas las víctimas de las explosiones de la
Fábrica Militar de Río Tercero?
El Estado
nacional apeló la sentencia que lo obligaba a reglamentar la ley a
fines del año 2016. El juez de Río Cuarto dictó una resolución
diciendo que le daba cinco días bajo apercibimiento de aplicar
sanciones conminatorias y de girar los antecedentes de los
funcionarios involucrados al Ministerio Fiscal para evaluar las
responsabilidades penales. El Estado presentó las actuaciones que se
estaban realizando para reglamentar la ley 27179 donde está el
dictamen de las distintas áreas de Defensa y organismos del Estado
nacional y presenta un decreto reglamentario que es inaceptable
porque está eliminando de la posibilidad de indemnización a todos
los damnificados que la ley previó indemnizar.
- ¿No cobraría
nadie?
Como está
redactado no, porque la ley dice que van a cobrar todos aquellos que
hayan iniciado acción judicial contra el Estado nacional y que esa
acción judicial se encuentre vigente. Todos los damnificados ya se
han presentado adhiriendo a la ley y desistiendo de los juicios como
lo indica la ley. Entonces el tribunal, como el juicio está vigente
porque no hay ninguna perención de instancia ni caducidad de los
procesos, ha aceptado esa adhesión a la ley y el desistimiento por
parte del actor. Este proyecto dice que considera juicio vigente a
todos aquellos procesos donde se haya instado el trámite en los 6
meses anteriores del 5 de octubre de 2015, que es cuando se sancionó
la ley. Eso en criollo significa dejar afuera a todos los
damnificados porque desde el año 2007 que se hizo la audiencia de
conciliación con el Estado nacional, acordamos expresa y tácitamente
una suspensión de trámites en los procesos, por eso no han tenido
actividad durante los años siguientes mientras se trataba el
proyecto en la Cámara de Diputados. Este proyecto de reglamentación
de Macri esconde una intención muy aviesa que es la de no pagarle a
nadie porque sabe bien el Estado nacional que esos procesos no han
sido instados en función de este acuerdo que se llevó adelante
desde 2007.
- ¿Usted
considera que es un error o hay una intención del Estado para no
pagarle a nadie?
Yo quiero pensar
que no ha sido advertido pero es difícil pensar eso cuando se está
creando una categoría nueva de juicio vigente. El código de
procedimiento civil que regula estas demandas tiene claramente
expresado cuando una demanda o una acción judicial está o no
vigente. Una causa que no exista más se la denomina como perención
de instancia y lo tiene que plantear alguna de las partes o ser
decretada por el tribunal, nada de eso ha ocurrido acá. Por eso esta
creación de esta categoría de ningún modo podría ser interpretada
como algo accidental y si es así es muy grave porque está
eliminando a todos los damnificados que la ley intenta proteger o
beneficiar.
- Es obvia la
respuesta pero le pregunto, ¿a lo largo de estos años se ha
encontrado con un estado que lo ha acompañado en el reclamo, que
quiere solucionar el problema o que le pone cada vez más trabas?
Es un estado que
permanentemente se ha negado a asumir su responsabilidad, un estado
que lejos de ser un guardián de la ciudadanía, es un enemigo de los
damnificados, un estado que permanentemente ha procurado excluir a
los damnificados de este proceso y con ello eliminar la posibilidad
de indemnizar un daño justo, un daño que de ninguna manera deberían
haber sufrido y por un hecho absolutamente aberrante, un estado que
es contradictorio con sus propios actos, porque de pronto esta ley,
de la que hablamos, fue aprobada por el voto de todos los diputados y
senadores del Congreso de la Nación, con un consenso total y en su
momento dijeron discursos hermosos de cómo se comprendía el dolor
de los damnificados pero a la hora de llevar a la práctica ese
discurso tenemos que interponer un recurso de amparo para que
reglamente una ley que es obligación del poder ejecutivo hacerlo, lo
pudo hacer la anterior administración porque tuvo tiempo como lo
tiene que hacer la actual administración y se presenta un amparo
para que hagan lo que tienen que hacer y lo apelan y llegan hasta la
Cámara Federal con lo que demoraron más de un año en reglamentar
la ley.
- ¿Pero existe
una sentencia que obliga al estado a reglamentarla?
Hoy tienen una
sentencia firme que los obliga a reglamentar y comparecen para
acreditar diligencias de cumplimiento, el juez de ningún modo puede
aceptar eso porque si el tribunal no hace cumplir la sentencia quien
la va a hacer cumplir, no puede decir que a la brevedad se va a
publicar en el Boletín Oficial el decreto reglamentario, eso no es
cumplir, el juez no debe permitir esta maniobra dilatoria en la que
este decreto reglamentario esconce una trampa mortal, que es no
pagarle a nadie, es un decreto anticonstitucional antes de nacer
porque va a en contra del espíritu y de la letra de la ley. El
estado de esta forma se está burlando del juez, de los damnificados,
de todos nosotros. Es una vergüenza que diez años después de la
audiencia de 2007 donde el estado reconoció su responsabilidad,
todavía estemos discutiendo o peleando la reglamentación de la ley.
Lo único que ha hecho el estado argentino con los damnificados de
Rio Tercero ha sido agredirlos, primero con la explosión del 3 y del
24 de noviembre del 1995; los agredió cuando en su momento el
presidente (Carlos) Menem echó a más de 400 operarios de la fábrica
al año siguiente de las explosiones; los agredió durante el
transcurso de este proceso cuando por ejemplo fuimos excluidos del
proceso penal y tuvimos que recalar en sede civil y conformar cinco
mil expedientes una demanda que es un ejemplo académico de lo que es
una demanda colectiva porque son todas las personas afectadas por un
mismo hecho, la misma situación y el mismo reclamo, transformaron
catorce acciones civiles en cinco mil expedientes con la clara idea
de que esto no pudiera llevarse a cabo y desde entonces hemos
trabajado para ser atendidos.
- ¿Qué significa
para Río Tercero esta reglamentación?
Es otra bomba
para Rio Tercero, esto implica que más de diez mil personas, que ya
no lo son de manera directa porque han muerto más de tres mil en
estos veintidós años. Si esta reglamentación sale de este modo,
significará eliminar la posibilidad legalmente contemplada de ser
indemnizada por un daño injusto. La demanda es por daños morales y
psicológicos y fijese que el estado jamás le brindó este tipo de
atención a las víctimas. Quien se las pudo pagar se lo trató, el
resto quedaron con ese trauma vigente desde siempre.
- ¿Entre los
demandantes existen muchas personas de bajos recursos?
La enorme mayoría
que además en muchos casos todavía no le han pagado los daños
materiales de sus viviendas que todavía están con las paredes
partidas por las bombas. Esta actitud de ignorar el dolor de las
personas es inadmisible.
- ¿Si pudiera
hablar personalmente con Mauricio Macri, que le diría?
Que se tiene que
hacer cargo de su pueblo, no tiene que ignorarlo, tiene que repara
este daño, tiene que cumplir con la obligación que no se ha
cumplido desde hace veintidós años y le diría que estas personas
están reclamando un daño cierto, que sufrieron, que está
reconocido y que no hay ninguna excusa para evadir pagarle a estas
personas.
- ¿De cuánto
dinero estamos hablando para el pago de las indemnizaciones?
Aproximadamente
unos mil quinientos millones de pesos en total, y si uno se pone a
ver las cuentas del estado nacional va a ver que hay gastos
superfluos que superan esta cifra, pero más alla de esto, cuando se
trata de personas que han sufrido un daño injusto a manos del estado
esos planteos ni siquiera corresponde hacerlos, tiene que indemnizar
y reparar en lo posible el daño.
- ¿Usted por qué
cree que lleva más de dos décadas con esta causa?
Río Tercero es
una ciudad que esta en el interior del interior de nuestro país y
como no tiene el suficiente peso ni importancia como puede ser la
capital cordobesa, se la ignora, no se la toma en cuenta. Si esta
causa hubiera ocurrido en Capital Federal, ya esto se hubiera
resuelto.
Fuente:
Gastón Gracia Daponte, Explosiones en Río III: decreto de Macri para no indemnizar a damnificados, 26/02/18, La Nueva Mañana. Consultado 26/02/18.
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