La presentación
será realizada por el dueño de un campo colindante al terreno donde
se tratarían los residuos sólidos. También habrá denuncia ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
por Gastón
Gracia
A través de una
maniobra judicial sin precedentes, la Cámara Contencioso
Administrativa de la ciudad de Córdoba le ordenó, a través de un
oficio al Juzgado Civil y Comercial de Alta Gracia, “juez natural
con jurisdicción y competencia” de la causa a cargo de la
magistrada Graciela Isabel Cerini, que todas las actuaciones, medidas
cautelares, amparos y el juicio ordinario que se aboca a la cuestión
de fondo en la instalación de la empresa mixta Cormecor sean girados
a este fuero.
Así la Cámara
compuesta por los jueces Leonardo Massimino y Jorge Gutiez (Pilar
Suárez Ábalos de López se apartó) se apropió de la causa de
fondo, el juicio ordinario por daños ambientales, una medida
cautelar de no innovar y los amparos en contra de la Secretaría de
Ambiente de la Provincia de Córdoba, Cormecor y la Municipalidad de
Córdoba.
Por tratarse de
una grave irregularidad y de daños al ambiente, el abogado Fabián
Moscovich en representación de José Caparrós, dueño de uno de los
campos colindantes a donde se ubicaría el predio de Cormecor,
recurrirá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para
demostrar que la basura de la ciudad de Córdoba y de 30 localidades
aledañas no puede instalarse en Bouwer y para determinar los graves
daños ambientales que posee la zona debido a medidas similares de
los últimos 30 años.
Además, ante la
reciente noticia de la aparición de fosas comunes con decenas de
cuerpos en descomposición en el cementerio San Vicente que puede
tener vinculaciones con supuestos casos similares en el predio de
enterramiento de Piedras Blancas, Moscovich anticipó que realizará
una presentación similar ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) en Washington, Estados Unidos.
Moscovich también
está estudiando la presentación de una demanda penal en contra de
los camaristas que libraron el oficio que significó un cambio
abrupto de fuero violando garantías procesales en lo que considera
“una maniobra política para conseguir la radicación definitiva de
Cormecor a través de un atraco judicial”.
El argumento que
podría validar esta situación por parte la Cámara Contencioso
Administrativa sería una reforma que Unión por Córdoba realizó en
la Unicameral al Código Tributario Provincial a través de la ley
10249, sancionada el 10 de diciembre de 2014, donde modificó una
serie de normas que incluía la ley 4915 que regula la presentación
de amparos.
Allí agregaron
el artículo 4º bis que establece que la acción de amparo
interpuesta en contra de los poderes ejecutivo, legislativo o
judicial de la Provincia de Córdoba, sus entidades autárquicas o
descentralizadas, empresas del Estado, Sociedades del Estado y
Sociedades de Economía Mixta, la Cámara en lo Contencioso
Administrativo será competente y podrá actuar en las acciones en
forma unipersonal.
De esta forma
días atrás, después de que la jueza Cerini le otorgara el recurso
de apelación ante la Cámara Civil y Comercial de la ciudad de
Córdoba a la abogada que representa a la provincia, Melisa Amayusco,
hija del fiscal Anticorrupción de Córdoba, Hugo Amayusco, por la
medida que impide la realización de las obras, llegó
sorpresivamente hasta los juzgados de Alta Gracia un oficio de la
Cámara Contenciosos Administrativa para que todas las actuaciones en
relación a Cormecor se elevaran a esta Cámara argumentando una
acumulación de pedidos similares. La jueza sin chistar la elevó.
Pero resulta que
ni el juicio ordinario por daños ambientales que aborda la cuestión
de fondo, ni la medida cautelar aún vigente que impide el comienzo
de las obras de la planta, están regulados por esa modificación y
la jueza de primera instancia de Alta Gracia debería haberse opuesto
iniciando un “incidente de jurisdicción” por tratarse de la juez
natural del caso, cuestión claramente definida en el artículo 18 de
la Constitución Nacional.
Nada de eso
sucedió y las actuaciones están en la Cámara Contencioso
Administrativa, en lo que constituye un verdadero atraco, que
habilita, solo por este hecho, la presentación ante el máximo
órgano judicial de la nación, que sumado además a los gravísimos
daños ambientales que ya existen en la zona donde se pretende tratar
24 millones de toneladas de basura adicionales le dan suficientes
argumentos para que la Corte se aboque a este tema como lo hizo por
similares razones en la causa de contaminación ambiental “Cuencas
del Riachuelo”. La presentación se realizará en los próximos
días, según confirmó el Dr. Fabián Moscovich a La Nueva Mañana.
Adónde fue y
dónde está la basura de los cordobeses
En un brevísimo
resumen histórico, durante la “década de los 70´” la
Municipalidad de Córdoba arrojó y quemó la basura recolectada, en
un basural a cielo abierto cuya ubicación y extensión comprendía
el territorio desde donde hoy se encuentran enclavados los barrios
Villa El Libertador-Nuestro Hogar II-Coronel Olmedo etc, hasta donde
hoy inclusive, se encuentra emplazado el basural a cielo abierto
“Piedras Blancas”.
Al dejarse de
utilizar aquel basural/quema inicial, la Municipalidad de Córdoba
habilitó otro, también a cielo abierto, el “basural de Bouwer
Potrero del Estado”, situado a 17 kilómetros de Córdoba, sobre
Ruta Nacional Nº 36 en el ingreso a la Municipalidad de Bouwer.
Una vez casi
“completada la capacidad del Basural Potrero del Estado, una orden
judicial dispuso su cierre, obligando a completar la última fosa
disponible y cerrar dicho foco generador de contaminación a la salud
humana y de otros seres vivientes (cuestión sanitaria) y de daño al
medio ambiente.
Es entonces que
se habilitó el tercer basural a cielo abierto denominado “Piedras
Blancas”, situado sobre la misma Ruta Nacional Nº 36, a pocos
metros de “Potrero del Estado”, a la altura de donde se
encuentran las Cabinas de Peajes Camino de las Sierras.
Ya colapsada su
capacidad se plantó la necesidad y problemática de encontrar un
nuevo sitio o lugar en donde instalar una Planta para el Tratamiento
de los Residuos Sólidos que son recolectados en su mayoría en la
ciudad de Córdoba y demás localidades que conforman la llamada Área
Metropolitana Córdoba.
De acuerdo a la
legislación nacional y provincial se debería encontrar un lugar
apto en cuanto a que respete la Constitución Nacional (art. 43 sobre
preservación del medio ambiente), los Tratados Internacionales sobre
las materias ambiental y sanitaria respectivamente (Convención
Americana sobre Derechos Humanos; Convención de Estocolmo sobre
sustancias Prohibidas; Protocolo de Río de Janeiro sobre Medio
Ambiente entre otros tantos instrumentos internacionales sobre el
tema y que por el art. 75 inciso 22º de la Constitución Nacional,
integran la misma y son de Jerarquía y Supremacía Constitucional.
Igualmente, se debiera respetar el art. 28 de la Constitución de la
Provincia de Córdoba, y las leyes que sobre la materia rigen también
en la Argentina: Ley Nacional Nº 25675 (“Ley General de Medio
Ambiente”), Ley Nacional Nº 25.916 (“Ley de Presupuestos Mínimos
de Protección Ambiental en la Gestión Integral de Residuos”), Ley
Provincial Nº 7343 (“Ley de Ambiente”), Ley Provincial Nº
10.208 (“Ley de Política Ambiental”) y la Ley Provincial Nº
9088 (“Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (RSU)” y además,
las leyes nacionales y provinciales vinculadas a la Gestión y
Destinación Final de Residuos Tóxicos y Peligrosos).
Asimismo, la
problemática no solo se relaciona a la elección de un lugar o sitio
apto conforme a toda la legislación antes mencionada, sino que
también resulta obligatorio y fundamental, la cuestión inherente a
la calidad de la planta que se pretenda instalar dado que, en esa
dirección, resulta esencial que dicho proyecto tecnológico cuente
con la debida certificación internacional denominadas “normas iso
14.001”, que otorga las garantías para que se respetan todas las
leyes ambientales y sanitarias vigentes en el territorio donde se
pretende instalar el basural y además la calidad tecnológica de la
planta específica para el tratamiento de los residuos, cuestión con
la que no solo no cuenta Cormecor sino que a pesar de esta falencia
el ministro Fabián López, le otorgó la licencia sin controlar la
existencia de dicho requisito clave.
El “Kosovo”
ambiental
La zona donde se
pretende instalar Cormecor, estuvo “a un tris de un desastre
ecológico y ambiental” según dijo el 3 de abril del corriente año
el propio gobernador Juan Schiaretti cuando por las lluvias se
desbordó la planta de Taym donde se tratan residuos peligrosos que
provienen de todo el país, contaminando el canal Los
Molinos-Córdoba, desde donde se abastase de agua potable a toda la
zona sur de la Capital. La zona presenta además un declive de
terreno notable (según se puede apreciar en el gráfico) de más de
100 metros, cuestión que viola todas las leyes nacionales y
provinciales no solo el asentamiento de Taym sino de todos los
enterramientos de basura que mencionamos con anterioridad porque se
trata de una zona inundable y que claramente se pueden observar a
simple vista.
Mortalidad
infantil
Por estas
razones, sin lugar a dudas, según datos oficiales, en 13 años, de
2000 a 2012, hubo 12 muertes de niños menores de un año sobre un
total de 545 nacidos vivos. Calculada la mortalidad infantil a partir
de estos valores, la cifra resultante: 22,01 muertes por mil, casi
duplica la mortalidad infantil de la provincia, que era del 11,1 por
mil en 2010.
En este mismo
ínterin hubo 14 niños nacidos muertos y fallecidos en la primera
semana de vida sobre un total de 554 nacidos, es decir 25,27 muertes
por mil por año, dos veces y media más alta que la mortalidad
perinatal media de la provincia, que era del 10,5 por mil en 2011.
Ya esta grave
situación se le suman además deficiencias en el acceso a los
servicios de salud, una crítica situación socioeconómica y la
existencia de fuentes de contaminación que no han sido remediadas.
Por esta degradante situación, el 1 de octubre de 2013 el Concejo
Deliberante de la Municipalidad de Bouwer “aprobó la Ordenanza
33/2013 que declaró en emergencia sanitaria la totalidad de su
jurisdicción.
Antecedentes
municipales
Cormecor nació
con polémicas el 15 de noviembre de 2012, cuando el Concejo
Deliberante de la ciudad de Córdoba aprobó imponiendo su mayoría,
con todo el arco opositor en contra, el estatuto de la sociedad
anónima con la promesa de resolver, en teoría, de una vez por
todas, el problema de la disposición final de los residuos sólidos
urbanos de la ciudad de Córdoba y el Gran Córdoba.
Antecedentes
provinciales
La expropiación
de los terrenos en los que se pretende construir la planta de
tratamiento de basura para la ciudad de Córdoba y del Gran Córdoba
se realizó de una forma al menos particular el 2 de diciembre de
2015, cuando se aprobó la ley 10.328.
Se declararon “de
utilidad pública” los inmuebles como determina la ley 6394 de
Régimen de Expropiaciones pero en el anexo de la ley se adjuntó un
“croquis” no planos, con una leyenda debajo que dice: “Las
superficies de afectación expresadas son aproximadas. Los valores
finales serán determinadas por las mensuras por expropiaciones
definitivas”. Traducido, todavía no hay expropiación definitiva.
Otras
presentaciones judiciales
En la causa hay
tres amparos: una cautelar vigente sostenida por el Tribunal Superior
de Justicia (TSJ) presentado por los productores agropecuarios Gremo;
otra medida similar presentada por la Municipalidad de Villa Parque
Santa Ana, y un amparo colectivo de vecinos de esa localidad.
Fuente:
Gastón Gracia, El caso Cormecor va a la Corte Suprema por un “atraco judicial”, 02/09/17, La Nueva Mañana. Consultado 02/09/17.
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