En un hecho
histórico, este martes la Corte Suprema de la Nación ratificó la
condena a tres años de prisión condicional al agricultor Parra y al
aeroaplicador Pancello, acusados por la Cámara del Crimen de Córdoba
en agosto de 2012 de "contaminación ambiental dolosa".
El 22 de agosto
de 2012, la Cámara I del Crimen de Córdoba emitió un fallo inédito
donde determinó que fumigar con agrotóxicos es delito.
El caso del
barrio Ituzaingó Anexo se convirtió en el primero en llegar a
juicio penal y en el que un productor agropecuario y un aerofumigador
fueron encontrados culpables por el delito de contaminación
ambiental. Recayó sobre ellos una pena de tres años de prisión
condicional.
A cinco años de
aquel fallo inédito y tras 15 años de lucha, este martes, la Corte
Suprema de la Nación ratificó la condena a tres años de prisión
condicional al agricultor Francisco Parra y al aeroaplicador Edgardo
Pancello, acusados por "contaminación ambiental dolosa".
Con el voto de la
mayoría absoluta integrada por los vocales Ricardo Lorenzetti, Elena
Highton de Nolasco, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, la Corte
declaró inadmisible el Recurso de Queja interpuesto por los abogados
defensores de los condenados. De este modo quedó firme la sentencia
de la Cámara Primera del Crimen que condenó a los imputados a la
pena de prisión en suspenso de 3 años en el marco de la denominada
causa Barrio Ituzaingó Anexo.
Las denuncias
tomadas en cuenta por los tribunales incluyeron un estudio oficial
había determinado sobre 142 niños del barrio la presencia de
agrotóxicos en 114 de ellos. El barrio está situado al sureste de
la Ciudad de Córdoba, por fuera de la Avenida Circunvalación, entre
la Ruta Nacional 9 y la Autopista Córdoba-Pilar. Son aproximadamente
5000 personas, que habitan 1200 viviendas en 30 manzanas. Limita al
norte con una zona industrial de la que se separa por la ruta a
Capilla de los Remedios y al oeste con barrio Ituzaingó y los
Eucaliptos. Colinda a su vez con áreas rurales al norte, este y sur.
El 11 de febrero
de 2004, Sofía Gatica denuncia ante la Unidad Fiscal del lugar que
en el “campo de Parra” -al este del barrio- aplicaban agrotóxicos
con un equipo terrestre (mosquito). La ayudante fiscal procedió a
investigar la situación logrando allanar el campo de Parra. Se
identificaron restos de los venenos utilizados y los dosajes de la
tierra del lugar detectaron compuestos organoclorados y fosforados,
2.4D, diendrin y clorpirifós.
En 2008, Medardo
Ávila Vázquez, integrante de la Red de Médicos de Pueblos
Fumigados y Reduas (Red Universitaria de Ambiente y Salud), quien era
Subsecretario de Salud de la Ciudad de Córdoba denunció que ante
el fiscal de Instrucción Penal Carlos Matheu, que una avioneta sin
identificar estaba aplicando venenos sobre el Barrio Ituzaingó
Anexo.
En diálogo con
La Nueva Mañana, Ávila Vázquez señaló que "este fallo de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación es un triunfo total para los
vecinos de barrio Ituzaingó y para la lucha contra los agrotóxicos
y la fumigación en zonas residenciales. Es delito fumigar sobre las
personas y los agrotóxicos son sustancias peligrosas".
El médico
explica que esto deja jurisprudencia consolidada por la propia CSJN.
"A partir de ahora, cualquier vecino que se sienta vulnerado,
afectado, violentado en su derecho a la salud por las prácticas de
fumigaciones que se practiquen en cercanías a su vivienda, podrá
acudir directamente a la fiscalía de turno y formular la
correspondiente denuncia penal en los términos de la ley 24.051 tal
como ocurrió en este caso. Solo bastará con tomar fotos o videos
que muestren las fumigaciones, algunos testigos, y si hay algún
miembro afectado en su salud sería conveniente que visitara al
medico y que este diere una constancia o certificado de haber
atendido a la paciente en el día de la fecha".
En tanto, el
abogado Darío Ávila destacó que el fallo salió por mayoría
absoluta. "De los cinco miembros de la Corte Suprema, sólo uno
de los vocales que es el doctor Juan Carlos Maqueda, que es
precisamente el integrante que pertenece a nuestra provincia, no lo
votó. No conocemos los motivos que lo movieron a tomar esa decisión.
Los ministros de la Corte cuando no están de acuerdo, tienen la
posibilidad de emitir un voto en disidencia, aquí directamente no
votó".
Por otro lado,
Ávila señaló como importante el hecho de que la Corte, en este
recurso de queja, analizó los argumentos y en virtud de ello lo
declaró inadmisible, lo que es un reconocimiento a la lucha de las
madres, quienes llevan más de una década y media pidiendo justicia.
Para el letrado
es clave que este fallo de la Corte vaya en sintonía con el rechazo
del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, lo
cual confirma la contundencia del dictado en agosto de 2012 por la
Cámara Primera del Crimen, que en 550 carillas pudo establecer y
dictaminar cómo estos productos altamente tóxicos, que se usan en
la producción de los campos, tienen la suficiente entidad como para
contaminar el agua, el suelo y el aire: "En el caso de barrio
Ituzaingó, se condenó el uso de glifosato y endosulfán por parte
de estos dos productores, a quienes se los acusa de haber contaminado
el ambiente y perjudicado la salud de los vecinos".
Fuente:
Quedó firme el fallo de Ituzaingó: "Fumigar es delito y los agrotóxicos son peligrosos", 13/09/17, La Nueva Mañana. Consultado 13/09/17.
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