viernes, 19 de mayo de 2017

El TSJ ratificó que Cormecor no puede avanzar con las obras en el predio de Santa Ana

El Alto Cuerpo ratificó parcialmente la medida cautelar. Envió la causa a la Cámara Conteccioso Administrativa para que emita una “pronta resolución” en la cuestión de fondo.

por José María Pérez

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) resolvió que Cormecor no puede avanzar con las obras civiles en el predio Santa Ana en torno al proyecto de la planta de tratamiento de residuos para la ciudad de Córdoba y otros municipios del Gran Córdoba.

El Alto Cuerpo ratificó parcialmente la medida cautelar presentada por los vecinos y organizaciones, y envió la causa a la Cámara Conteccioso Administrativa para que emita una “pronta resolución” en la cuestión de fondo.

Según el TSJ, la Corporación Intercomunal para la Gestión Sustentable de los Residuos del Área Metropolitana Córdoba SA (Cormecor) deberá “abstenerse de emprender obras civiles que impliquen la ejecución del proyecto” vinculado con la instalación de la planta de tratamiento de residuos en el predio situado entre la ruta nacional 36 y la ruta provincial 5.

En el presente caso es indudable que la cuestión discutida repercute directamente sobre el interés general y la salud pública de parte de la población, en tanto el conflicto de intereses podría poner en riesgo el derecho constitucional a gozar de un ambiente sano (Constituciones nacional, artículo 41, y provincial, artículo 66) por lo que conforme dicha proyección -en principio- resulta pertinente la confirmación parcial de la medida cautelar oportunamente dispuesta”, indica el fallo.

El máximo tribunal consideró que “resulta imposible desconocer lo delicado de la situación”, más “cuando las obligaciones emanadas de la legislación vigente son las que se encuentran en el centro del debate público, lo cual demuestra la relevancia, seriedad y gravedad de los riesgos y responsabilidades en juego respecto de todas las partes involucradas en este delicado proceso ambiental”.

De acuerdo a lo resuelto, “la conclusión propiciada no importa un adelanto de jurisdicción favorable a la pretensión de fondo, sino que, por el contrario, sólo atiende a la tutelar cautelar pretendida hasta que se resuelva, en definitiva, la acción de amparo intentada”.

El TSJ precisa que “la esencia de la medidas cautelares es su provisionalidad”, lo que significa “que siempre la medida se extingue ante la decisión cognitiva de fondo o la decisión final administrativa”.

Se trata en todos los casos de resoluciones jurisdiccionales precarias, nunca definitivas”, agrega la decisión del Alto Cuerpo.

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