El Alto Cuerpo
ratificó parcialmente la medida cautelar. Envió la causa a la
Cámara Conteccioso Administrativa para que emita una “pronta
resolución” en la cuestión de fondo.
por José María
Pérez
El Tribunal
Superior de Justicia (TSJ) resolvió que Cormecor no puede avanzar
con las obras civiles en el predio Santa Ana en torno al proyecto de
la planta de tratamiento de residuos para la ciudad de Córdoba y
otros municipios del Gran Córdoba.
El Alto Cuerpo
ratificó parcialmente la medida cautelar presentada por los vecinos
y organizaciones, y envió la causa a la Cámara Conteccioso
Administrativa para que emita una “pronta resolución” en la
cuestión de fondo.
Según el TSJ, la
Corporación Intercomunal para la Gestión Sustentable de los
Residuos del Área Metropolitana Córdoba SA (Cormecor) deberá
“abstenerse de emprender obras civiles que impliquen la ejecución
del proyecto” vinculado con la instalación de la planta de
tratamiento de residuos en el predio situado entre la ruta nacional
36 y la ruta provincial 5.
“En el presente
caso es indudable que la cuestión discutida repercute directamente
sobre el interés general y la salud pública de parte de la
población, en tanto el conflicto de intereses podría poner en
riesgo el derecho constitucional a gozar de un ambiente sano
(Constituciones nacional, artículo 41, y provincial, artículo 66)
por lo que conforme dicha proyección -en principio- resulta
pertinente la confirmación parcial de la medida cautelar
oportunamente dispuesta”, indica el fallo.
El máximo
tribunal consideró que “resulta imposible desconocer lo delicado
de la situación”, más “cuando las obligaciones emanadas de la
legislación vigente son las que se encuentran en el centro del
debate público, lo cual demuestra la relevancia, seriedad y gravedad
de los riesgos y responsabilidades en juego respecto de todas las
partes involucradas en este delicado proceso ambiental”.
De acuerdo a lo
resuelto, “la conclusión propiciada no importa un adelanto de
jurisdicción favorable a la pretensión de fondo, sino que, por el
contrario, sólo atiende a la tutelar cautelar pretendida hasta que
se resuelva, en definitiva, la acción de amparo intentada”.
El TSJ precisa
que “la esencia de la medidas cautelares es su provisionalidad”,
lo que significa “que siempre la medida se extingue ante la
decisión cognitiva de fondo o la decisión final administrativa”.
“Se trata en
todos los casos de resoluciones jurisdiccionales precarias, nunca
definitivas”, agrega la decisión del Alto Cuerpo.
Fuente:
José María Pérez, El TSJ ratificó que Cormecor no puede avanzar con las obras en el predio de Santa Ana, 19/05/17, La Voz del Interior.
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