La geógrafa
Patricia Pintos analizó la medida cautelar dictada por la jueza
Sandra Arroyo Salgado, que suspende la construcción de nuevos
emprendimientos. Destacó el rol de las organizaciones vecinales y
consideró que la resolución pone en evidencia la falta de controles
por parte de los municipios y la Provincia.
A comienzos de
mes, la jueza Sandra Arroyo Salgado, a cargo el Juzgado Federal 1 de
San Isidro, resolvió suspender las construcciones de nuevos
emprendimientos inmobiliarios y modificaciones de los ya existentes
en zonas de humedales de la cuenca del río Luján. La resolución
hace lugar al largo reclamo impulsado por diversas organizaciones y
profesionales que denuncian los perjuicios generados por esas
urbanizaciones en el natural escurrimiento del recurso hídrico, con
las inundaciones como principal consecuencia.
En el mismo
fallo, Arroyo Salgado dispuso clausurar dos urbanizaciones
proyectadas en el partido de Tigre. Incluyó, además, la necesidad
de avanzar en estudios que determinan el grado de impacto del negocio
inmobiliario en el funcionamiento de la cuenca.
En diálogo con
el programa radial El Tábano (FM Asteroides 93.9), la geógrafa e
investigadora de la Universidad Nacional de La Plata, Patricia
Pintos, analizó los alcances del fallo. En primer lugar, recordó
que la intervención de la Justicia Federal fue motivada por el
planteo que realizó un fiscal en febrero: “Se cifraron muchas
expectativas por el temor de los requerimientos que estaba planteando
a partir de las declaraciones testimoniales a los peritos que
formamos parte de esas consultas. Él hizo un pedido muy firme a la
doctora Arroyo Salgado en relación a la paralización de las obras
de los emprendimientos inmobiliarios que se alojan en los causes
mayores o humedales de la cuenca del río Luján”.
“En algún
momento pensamos que tal vez no iba a tener la resolución esperada,
pero afortunadamente el pedido del fiscal fue refrendado por Arroyo
Salgado con un fallo que es ejemplar en el sentido de fijar una
posición frente a la necesidad de realizar un peritaje acumulativo
para el conjunto de la cuenca del río Luján en términos de
dimensionar el impacto que semejante avanzada de los desarrollos
inmobiliarios está teniendo sobre la dinámica de escurrimiento del
río Luján y cómo incide esto perjudicando a los habitantes que no
tienen ninguna vinculación con este tipo de desarrollo inmobiliario,
que suelen ser los más vulnerables”, agregó.
- ¿Cuál es la
primera reflexión que se puede hacer con respecto al fallo?
- Lo que me
gustaría significar en relación a este fallo es que pone en
evidencia que es la sociedad organizada la que se ha movilizado para
impulsar la querella presentada en el juzgado de Arroyo Salgado y ha
generado una reacción por parte de la Justicia. Tenemos a la
sociedad organizada como la denunciante y un fallo ejemplificador de
la Justicia en términos de hacer lugar al pedido de los vecinos y,
entre medio, el Estado ausente. Lo que queda puesto de relieve es que
la sociedad organizada demanda, la Justicia es la que toma las
decisiones y, entre medio, la parte que debe dar cuentas de todos los
procedimientos realizados a lo largo del tiempo se mantiene al margen
de este conflicto, aunque claramente eso pone de manifiesto que
constituye un actor fundamental en todo este proceso. El pedido de la
jueza entraña una absoluta discrecionalidad en la gestión del
territorio de parte de los municipios y de la Provincia que termina
convalidando los hechos una vez consumados.
- De hecho la
jueza plantea que lo resuelto en el fallo debió haber sido resuelto
anteriormente por los municipios y la Provincia.
- A modo de
reflexión, la jueza dice que la medida la tendrían que haber tomado
los municipios y la Provincia, porque tienen los instrumentos y las
potestades para llevar adelante los estudios, pero no lo han hecho.
El fallo también marca que probablemente los instrumentos a partir
de los cuales los municipios aprueban estos emprendimientos pueden
estar obsoletos y que, como resultado del estudio pericial, tal vez
surja la necesidad de revisar los marcos normativos para
actualizarlos. Hay un llamado de atención en el sentido de
preguntarse qué está pasando con los municipios y la Provincia. La
jueza está marcando la discrecionalidad con que los municipios y la
Provincia se han manejado todos estos años. Por ejemplo, la
Provincia no sabe cuáles son las urbanizaciones que están alojadas
sobre humedales, no tiene ese registro. Esa falta de información es
propicia para la discrecionalidad en las decisiones que se toman en
el territorio, favorece la dinámica realizadora del sector
inmobiliario en los municipios. El fallo está marcando que hay un
rol no cumplido por los distintos niveles jurisdiccionales del
Estado.
- ¿Qué opina de
la clausura de los dos emprendimientos en el partido de Tigre?
- Evidentemente
los municipios conocen las reglas de juego. De hecho Tigre aprueba
Remeros Beach (una de las urbanizaciones clausuradas) con una
ordenanza municipal que transformó una zona que tenía originalmente
un uso rural. A través de esa ordenanza se le dio indicadores de un
área urbana. Para que tengan efectos jurídicos, esos cambios
requieren de una convalidación provincial. La operatoria habitual en
Tigre es hacer las modificaciones para adecuarlas a los
requerimientos de los emprendimientos inmobiliarios, pero no
convalidarlas provincialmente.
- Eso implica
también una estafa a los futuros compradores de lotes en esos
emprendimientos.
- En Tigre, la
última ordenanza de este tipo convalidada en la Provincia de Buenos
Aires, data de 2004. Entre esa fecha y la actualidad, se han aprobado
emprendimientos que han requerido cambios de zonificación de usos de
suelo. Esas ordenanzas no pasaron a convalidación provincial y, por
lo tanto, no tienen visos de legalidad. Eso implica un perjuicio a
los potenciales compradores. Remeros Beach no puede comenzar con las
obras según el fallo. Sin embargo, la empresa desarrolladora empezó
a comercializar los departamentos en marzo del año pasado. La
audiencia pública por la declaración de impacto ambiental se hizo
en junio de este año. Esto pone en evidencia que hay una
discrecionalidad absoluta, pero también un engaño al eventual
comprador, porque se vulnera la ley de lealtad comercial. ¿Qué pasa
si finalmente Remeros Beach no se puede construir? ¿Qué pasa con
los compradores de buena fe? Acá hay una responsabilidad de la
empresa pero también del Estado.
Fuente:
Humedales del río Luján: "El fallo es ejemplar", 19/07/16, El Civismo. Consultado 19/07/16.
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