La titular del Juzgado de Conciliación de 4° Nominación de Córdoba, Graciela Escudero de Fernández, ordenó a la Municipalidad de Malvinas Argentinas que se abstenga de autorizar a Monsanto la puesta en funcionamiento de la etapa operativa de la Planta hasta que no se cumplimenten los requisitos legales.
Con fecha 7 de octubre de 2013 se dio a conocer un fallo en la causa: “Club de Derecho (Fundación Club de Derecho Argentina) y otros C/ Municipalidad de Malvinas Argentinas - Amparo (Ley 4915)”, Expte. N° 218019/37.
La titular del Juzgado de Conciliación de 4° Nominación de Córdoba, Graciela Escudero de Fernández, ordenó a la Municipalidad de Malvinas Argentinas que se abstenga de autorizar a Monsanto la puesta en funcionamiento de la etapa operativa de la Planta de Acondicionamiento y/o Secadora de Maíz, “mientras no se cumplimenten los requisitos previstos por las leyes, con la verificación de todos los recaudos por parte de los distintos organismos públicos, en especial la realización del correspondiente estudio de impacto ambiental, preservando el derecho a información de todos los ciudadanos y, en su caso, la celebración de audiencia pública, todo ello a fin de evaluar adecuadamente los riesgos y consecuencias que trae consigo el funcionamiento de la planta en el Municipio, en procura de la defensa del ambiente y de los recursos hídricos de la Provincia”.
Por otra parte, la Magistrada resolvió no hacer lugar al amparo planteado por la fundación Club de Derecho junto a un grupo de vecinos en contra de dos ordenanzas emitidas por el Municipio de Malvinas Argentinas: en la primera (Ord. 808/2012), la comuna autoriza a la firma Monsanto Argentina S.A.I.C a realizar las “tareas preliminares” de la Planta Secadora de Granos que la firma proyecta construir en Ruta A-188; mientras que en la segunda (Ord. 821/2013), concede un permiso de obra correspondiente a la “primera etapa” de la planta de acondicionamiento.
Según opinó el abogado Darío Avila, “lo positivo del fallo es que reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública ambiental, la realización de los Estudios de Impacto Ambiental, y las audiencias públicas. Lo negativo es que no ordena la paralización de la obra, sino que ordena a la Municipalidad para que “se abstenga de autorizar a Monsanto la puesta en funcionamiento de la etapa operativa” -lo que, a mi entender, no significa que la obra civil deba ser paralizada, por el contrario, permite que continúe pero no puede empezar a funcionar hasta que cumpla con el EsIA y las Audiencias Públicas”
En la sentencia, la jueza Escudero de Fernández precisó que el objeto del amparo interpuesto no es “evitar que la empresa Monsanto se radique en la Municipalidad de Malvinas Argentinas, ni a determinar si la actividad del establecimiento industrial a instalar (…) es contaminante y, por ende, daña el ambiente”; sino determinar si la autorización de las tareas preliminares y la primera etapa de la obra de construcción de la planta, “resultan ajustadas al derecho vigente”. En este sentido, la magistrada señaló que “no se ha invocado ni probado que la actividad que fuera autorizada -obra civil- provoque daño ambiental” y agregó que tales ordenanzas “han sido dictadas de acuerdo con el plexo normativo ambiental vigente”. De todos modos, afirmó que el acto legislativo que cuestionan los amparistas “no importa permiso alguno en materia ambiental”; ya que para el funcionamiento de la planta “deberá previamente realizarse los procedimientos de evaluación de impacto ambiental” ordenados por la legislación vigente.
Asimismo, la jueza explicó que el trámite administrativo destinado a lograr la licencia ambiental, que habilite el funcionamiento de la planta, se encuentra en manos de la Secretaría de Ambiente del Ministerio de Agua, Ambiente y Energía de la Provincia de Córdoba. Y agregó que la misma Ordenanza Nº 821 de la Municipalidad de Malvinas Argentinas prevé que “los riesgos patrimoniales derivados de la construcción de la obra civil, en caso de no conformar con los requisitos ambientales establecidos por los organismos públicos, corren por cuenta, riesgo y bajo la responsabilidad exclusiva de Monsanto, haciendo caducar el permiso de obra su falta de cumplimiento”.
No importa el nombre sino la libertad
El 1 de octubre, la Justicia cordobesa rechazó in limine (es decir, sin abrir el trámite) un hábeas corpus preventivo interpuesto por asambleístas que protestan ante la futura planta de Monsanto.
por Mario Juliano, Claudio Guiñazú y Horacio Etchichury
Ellos pidieron protección judicial por temor a que las autoridades ordenaran detenciones.
Aquí explicamos por qué nos parecen inquietantes, desde el punto de vista constitucional y de derechos humanos, las razones dadas para negar la tutela judicial.
El tribunal funda su decisión en dos argumentos. 1) Los asambleístas, en realidad, no buscan proteger su libertad sino su derecho a protestar. Entonces, no corresponde plantear un hábeas corpus sino un amparo (que tutela todos los derechos a excepción de la libertad). 2) Si se ordenan detenciones, ello será cumpliendo órdenes de autoridades que aprobaron la instalación de la planta. Ello no puede revisarse en el marco del hábeas corpus.
Nos parece una lectura incorrecta, formalista y restringida de la garantía constitucional más antigua.
I) La sentencia no explica por qué los asambleístas valorarían más el derecho a protestar que el derecho a permanecer libres. Que hayan presentado un hábeas corpus significa exactamente lo contrario. De hecho, se puede protestar estando preso; lo que cambia es el lugar. El juzgado podría haber dicho que no había una verdadera amenaza o que las posibles detenciones eran legítimas. Pero en cambio, centró la discusión en la naturaleza jurídica del escrito.
II) Pero supongamos -por un momento- que se trate de proteger el derecho a la protesta. Eso no justifica el rechazo de la acción sin más trámite.
Al contrario: corresponde al juez cambiar el nombre de la petición y darle inmediato trámite de amparo preventivo, ya que había sido interpuesto por los propios interesados. Desde la reforma de 1994, el hábeas corpus es una especie dentro del amparo. Siendo un juzgado de garantías, el tribunal debió aplicar el precepto iura curia novit (el juez conoce el derecho). Aferrarse al nomen iuris para rechazar un hábeas corpus nos parece una muestra de excesivo rigor formal. Especialmente en materia de libertades, es una bien conocida causal de arbitrariedad. Según nuestra Corte Suprema, en acciones de garantía debe atenderse a la finalidad y no a las formalidades (“Verbitsky”, 3/5/2005, cons. 16 y 17; Fallos, 328:1146). El objetivo de los amparos (y del hábeas corpus como una de sus especies) es proteger efectivamente los derechos y no resguardar las competencias (“Mases de Díaz Colodrero”, 8/7/1997, cons. 4; Fallos, 320:1339). Una acción de hábeas corpus “exige el agotamiento de las diligencias necesarias para hacer efectiva su finalidad”, enseña la Corte (“Haro”, 29/5/2007, cons. 6; Fallos, 330:2429). Esto es exactamente lo contrario del rechazo in limine.
III) Vayamos al segundo argumento: que el hábeas corpus no permite revisar decisiones de otras autoridades. Pero no es así. Según el art. 43 de la Constitución, el juez del hábeas corpus (o cualquier otra especie de amparo) puede revisar actos u omisiones de “autoridades”, que incluyen los tres poderes del Gobierno federal y los gobiernos de provincia (según reza el título de la Segunda Parte de la Constitución). El tribunal puede declarar la inconstitucionalidad de las normas involucradas. Se trata, obviamente, de revisar las bases de las probables detenciones y no el proceso de autorización de una planta.
IV) Quizá haya quienes piensen que el juez merituó el impacto político de la protesta o los efectos económicos del bloqueo. Esas supuestas razones no están en la sentencia; no nos merecen comentario alguno.
La Constitución indica otro camino en estos casos. Hay que investigar si alguna autoridad planea detener a las personas y con qué fundamentos. Tras analizar la respuesta, establecer si está justificada o no la privación de la libertad y si las normas invocadas tienen sustento constitucional. En caso negativo, corresponde ordenar a las fuerzas de seguridad que no realicen las detenciones planeadas y -de ser necesario- declarar inconstitucionalidades. Una garantía exige emplear todas las alternativas abiertas al tribunal. Tan importante es la normativa sobre hábeas corpus que la Constitución de Córdoba establece su incumplimiento como causal de destitución (art. 47).
En 2011, una sentencia de la Cámara de Acusación (“Álvarez”) explicó que la protesta social y política, en sí misma, no constituye delito. El fallo que hoy comentamos muestra una visión limitada del hábeas corpus, anterior a la reforma de 1994 y apartada de los tratados de derechos humanos, que exigen la tutela judicial efectiva de todos los derechos.
Es elogiable que el tribunal haya resuelto en menos de 24 horas; es una pena que la decisión atrase 20 años. Queremos, mediante la discusión pública, llevar a primer plano la concepción vigente de las garantías constitucionales. Queremos contribuir a que cada persona en nuestra provincia sepa que tiene derechos.
Mario Juliano Juez del Tribunal Oral Criminal N°1 de Necochea y presidente de la Asociación Pensamiento Penal.
Claudio Guiñazú Docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNC.
Horacio Etchichury Docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (UNC) e investigador del Conicet.
Fuentes:
La Justicia advierte a Municipalidad de Malvinas por Monsanto pero rechaza amparo, 08/10/13, ECOS Córdoba.
No importa el nombre sino la libertad, 08/10/13, ECOS Córdoba.
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