jueves, 12 de octubre de 2023

Prórroga de Jurisdicción y Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF)

Por Mario Mazzitelli

La Doctrina Calvo

En la década de 1860, un argentino, diplomático y abogado erudito, elaboró la defensa del Paraguay frente a las pretensiones inglesas de intervenir en decisiones atinentes a el Estado hermano. A partir de aquellos argumentos y una obra posterior, el Dr Carlos Calvo iba a generar la doctrina que lleva su apellido. Doctrina Calvo que se fue abriendo paso con los años hasta la actualidad.

La cuestión de fondo: ¿Podía un Estado ―por poderoso que fuese― avasallar la soberanía de otro mucho más débil? ¿Debía el Estado naciente tener la pretensión de hacer valer su independencia recientemente lograda? Algunos aconsejaban bajar la cabeza, someterse y a través de una conducta sumisa lograr la generosidad del más fuerte. A Carlos Calvo le parecía que esto podría suceder en torno a temas menores, cuestiones que el Estado pequeño podía pasar por alto, en favor de una relación provechosa. Pero… “hay otras de un carácter vital… que valdría más que esos pueblos desapareciesen del mapa de las naciones antes de acceder a semejante humillación”. Se pregunta: “¿Para qué derramaron tanta sangre nuestros antepasados para darnos independencia, si hoy que estamos en su pleno ejercicio, abdicamos todos los derechos y prerrogativas que ella nos confiere, conquistada con las armas en la mano? Si nos despojamos voluntariamente de los derechos que constituye esa independencia, ¿cuál sería la entidad política que nos reservamos en la comunidad de naciones, y cual la ventaja de haber dejado de ser colonias españolas? ¿Por alcanzar el honor de alimentar una vana relación internacional, debemos reducir nuestro ser político a un estado de dependencia vergonzosa, que un simple agente consular extranjero tenga el derecho de dictarnos soberanamente los mandatos de su gobierno como si se tratase de un pueblo bárbaro o conquistado?” (Ya veremos la relación entre estas palabras de nuestro enorme jurista, con el dictamen de una jueza ignota y menor de los EEUU penalizando ―con una arbitrariedad propia de otras épocas― a una Nación Soberana a pagar un resarcimiento supermillonario a un conjunto de delincuentes internacionales que lucran con las desgracias ajenas por haber recuperado el 51% de YPF) En síntesis, la Doctrina Calvo establece que la autoridad para resolver las disputas internacionales sobre inversiones, reside en el gobierno del país en el que se encuentra esa inversión.

La prórroga de jurisdicción*

Para un país soberano, la prórroga de jurisdicción es un oxímoron, una negación a sí mismo, un contrasentido. Es como subir abajo.

Los países han luchado por su soberanía porque no era “digno ni conveniente” dejar que otros resuelvan en cuanto a sus acciones, emociones o intereses. Para lo cual, las sociedades, han delimitado sus ámbitos de autoridad (que tienen que ver con el dominio territorial) han creado una estructura jurídica (Constitución, leyes, etc.) y un órgano político que es el Estado, con el cual se hace realidad el principio de Soberanía. (Así, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina, estableció en su artículo 1° “La competencia atribuida a los tribunales nacionales es improrrogable”)

Dice el jurista italiano Pasquale Fiore: “Es claro que un Estado no puede estar sometido respecto de sus actos de gobierno a las jurisdicciones de otro, puesto que equivaldría esto a someterse al juicio y las órdenes de otro Estado… ningún Estado puede ser compelido a cumplir las obligaciones públicas por él contraídas en ejercicio del Poder Político, mediante una acción judicial promovida contra él ante los tribunales de otro Estado si menoscaban la independencia de su soberanía… Una soberanía no puede estar sometida a otra soberanía”.

¿Cuándo se jodió nuestra soberanía jurisdiccional? En abril de 1976. Mientras los ignorantes militares que habían dado el golpe, concentraban su atención en el ejercicio del Terrorismo de Estado (Contra militantes de todo tipo, no solo los que habían empuñado las armas) en su retaguardia y a través de sus Caballos de Troya; el Poder Financiero Internacional escribía una disposición de la dictadura (mal llamada ley) por la cual el Estado nacional podía prorrogar la jurisdicción de los tribunales nacionales a tribunales extranjeros (Renunciando así a la inmunidad soberana)

¿Por qué hacía esto el Capital Financiero Internacional que había logrado capturar el Ministerio de Economía? Ocurrió que durante la crisis del petróleo de 1973, por el aumento del precio de la principal fuente energética, decidido por la OPEP (Organización de Países Exportadores de Petróleo); la respuesta que encontraron los países occidentales (Frente al perjuicio que les producía este incremento de costos) fue negociar para que los ingentes recursos monetarios (Obtenidos principalmente por los países árabes) fueran depositados en los bancos de occidente. Así la liquidez (Sobreabundancia de moneda en los bancos) se transformó en una bomba de tiempo para las entidades financieras y la economía de estos países. Evidentemente el crédito al consumo o a las empresas no podía absorber semejante masa de recursos ¿Qué hacer? Enchufarle el dinero a entidades más grandes que los simples consumidores o las empresas. Ahí estaban los sujetos del crédito “los Estado Nación”. La clave era ofrecerles créditos baratos (Baja tasa de interés) con el anzuelo del desarrollo. Una vez que el “Estado Nación” mordiera el anzuelo, ya estaba ensartado. Se le podría elevar la tasa de interés y mantenerlo permanentemente sometido a un saqueo, bajo la premisa de que “las deudas se pagan”.

Esta táctica que se pudo aplicar porque los imbéciles dictadores no sabían y estaban entretenidos en otros quehaceres. Sin embargo tenía varias dificultades para la geopolítica del capitalismo.

Una era que, al ser un Estado Soberano, los asuntos se dilucidaran en Tribunales locales (Y en ellos, más tarde o más temprano, el más fuerte es el pueblo) De manera que necesitaban una prórroga a Tribunales extranjeros cuyos empleados (Jueces, Fiscales, etc.) les respondieran a ellos. (Cabe aclarar que no se trata solo de la posible venalidad de los jueces. Se trata de la pertenencia a una cultura y cosmovisión propia de los países imperialistas. Lo que ellos no admitirían para sí, ser juzgados en otro país; lo hacen sin ruborizarse. Cuando en realidad deberían declararse incompetentes)

Otra dificultad que tenían era el destino de esos créditos. Si se consolidaban en inversiones productivas de desarrollo, un área de sacrificio como la Argentina, podía transformarse en competidora. Para impedir este objetivo orientaban el destino del crédito. No tenían problemas en que el gasto se fuera a la organización de un mundial de futbol (1978), a comprar armas, a maniobras ilícitas de los grandes grupos económicos locales, a gastos en turismo en el extranjero, fuga de capitales, etc. Todo eso debilitaba el Poder Nacional. Al mismo tiempo sometieron a nuestra industria a una competencia destructiva (Dada la baratura del dólar y por tanto de los productos importados) Menos Poder Nacional. Y a nuestra nave insignia YPF, la sabotearon con endeudamientos ficticios, maniobras fraudulentas, ingresando gerentes de la competencia a su directorio, etc. Así se fue armando el NUDO GORDIANO que la Democracia recuperada en 1983 no solo no supo, no quiso o no pudo desatar, sino que lo embrolló aún más. Incluidos todos los gobiernos de estos 40 años. Por amor que sintamos por ellos, “nunca es la triste verdad”. Todos aceptaron esta prórroga de jurisdicción. Todos.

Además de la actitud del Poder Ejecutivo y el Legislativo, me resulta difícil entender por qué el Poder Judicial se deja arrebatar la facultad de juzgar en asuntos locales, permitiendo la prorroga a tribunales extranjeros. Vaya a saber. Ahí duerme la Corte.

YPF.

Aún más grave es la situación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales. El 13 de diciembre de 1907 el presidente José Figueroa Alcorta recibe un telegrama de Comodoro Rivadavia, en el que entre otras cosas señala: “Perforación sigue bien. Profundidad 539 metros. Inyección sube siempre espesa con kerosene… Garantizamos que es kerosene de la mejor calidad…” Argentina había encontrado petróleo, después de buscarlo afanosamente. “El gobierno levantó un muro de contención a la codicia privada en un radio de 5 leguas kilométricas a todo rumbo”. Roque Sáenz Peña, Hipólito Yrigoyen, Marcelo T. de Alvear mantuvieron la defensa del interés nacional. En 1922 se creó YPF bajo la inspiración del general Enrique Mosconi. La lucha por el autoabastecimiento, para lograr la seguridad energética y garantizar la defensa nacional, recorrerá casi todo el siglo XX. Hacia fines de los ´80 habíamos alcanzado el objetivo. ¿Cuál era el motivo para enajenarla en los ´90? La combinación de intereses espurios y la presión geopolítica de desmantelar a la Nación. ¿Se podía vender YPF? A todas luces no. Al ser yacimientos fiscales 100% estatales, trascienden a cualquier administración circunstancial, fruto de una mayoría transitoria. Son componentes inalienables de la Nación. ¿Podía participar la empresa privada en la exploración, explotación, transporte, industrialización y comercialización? Sí, en el marco de diversos contratos convenientes a los altos intereses de la Nación. Siempre dentro de un plan energético en el que YPF tenía un rol estratégico. Aunque éramos muchos los que reclamábamos volver a Mosconi, a una YPF 100% estatal; Menem la privatizó. Ya comentada en otras notas, omitimos el relato del vaciamiento de la empresa.

Eskenazi: una operación corrupta que todavía no tiene explicación.

A través del Grupo Petersen, los Eskenazi, se quedaron con los bancos provinciales de Santa Fe, Entre Ríos, Santa Cruz y San Juan. Además tienen una constructora, una explotación vitivinícola, olivar en Cuyo y otras actividades. Parece que los Eskenazi tenían una especialidad como empresarios: lograr que el poder político confiara en ellos el manejo de buena parte de las finanzas provinciales. Sospechoso entente cargado por actos que mostraron que las privatizaciones y la corrupción iban de la mano.

El asunto es que nada sabían de energía. ¿Cómo puede ser que entre 2007/8 se haya pergeñado la participación del 25,4% en YPF para un grupo inexperto y sin poner un peso? ¿Cómo explicar que la compra se pagaba con los mismos dividendos que producía la empresa? ¿Con las reservas pre-existentes? No tenía sentido. ¿Cómo explicar que un cuarto de la empresa pasaba a otros accionistas sin que nadie recibiera un centavo? Llegar con los bolsillos vacíos y decir: “deme un cuarto de la empresa más grande de la Argentina” y que le respondieran: “sí, cómo no”. No tiene lógica. Sin hacer una sola inversión nueva ¿Cómo no vincular esta operación a decisiones estatales por las que se pagaba de ese modo la correspondiente contraprestación? ¿Acaso alguna prorroga de concesión de explotación próxima a vencer? (¿Se nos ocurriría un sábado ir a una pizzería y decirle al dueño que queremos el 25% de su empresa y que lo vamos a pagar con el esfuerzo, el trabajo y capital del propio dueño de la pizzería?) Una estafa monumental. Pero que resultaría en uno de los puntos clave para alcanzar el desbarranco del fallo al que nos condenó la señora jueza del Distrito Sur de Nueva York, Loretta Preska.

Está claro que el negocio era redondo para los Eskenazi que pagaban sus obligaciones a los bancos concedentes del préstamo con los dividendos de una empresa ajena. Y también para Repsol porque a través del retiro gigantesco de dividendos repartía ganancias a los accionistas y realizaba inversiones donde creía más conveniente. Pero ruinoso para YPF, que no exploraba, no invertía, etc. Como consecuencia se fue derrumbando la producción que nos obligó a importar energía con un déficit creciente en la balanza comercial que terminó agudizando la falta de dólares en la economía argentina. Las estafas y la corrupción tienen costos. Excesivamente altos. Así la prórroga de jurisdicción, la privatización, el vaciamiento y la corrupción fueron armando la bomba.

La nacionalización del 51% de YPF en 2012

¿Por qué se nacionalizó tan solo el 51% y no el 100%? Lo desconozco. No sé qué tipo de evaluación habrán hecho. ¿Quizás decir que se trataba de una empresa mixta? ¿No ser acusados de Chavistas expropiadores? ¿No poner en la consideración pública la maniobra con los Eskenazi? ¿Por qué pagarla totalmente era demasiado dinero y el Estado no podía asumir ese compromiso? ¿Por qué sabiendo que los Eskenazi eran amigos no iban a jugar en contra? Lo ignoro.

Lo cierto es que se pactó la compra del 51% de las acciones con Repsol. Primero no se le iba a pagar nada por los pasivos ambientales y luego se cerró en alrededor de 5.000 millones de dólares. Sin lugar a dudas la recuperación, aunque parcial, de esta empresa fiscal estratégica fue una medida correcta.

¿Cómo se ejecutó? Siguiendo los mecanismos exigidos por la Constitución. La participación de las dos Cámaras del Congreso Nacional y la Ley correspondiente. Luego la promulgación por parte del Poder Ejecutivo. Nadie en el mundo tenía nada para decir. Somos un país Soberano ¿Somos un país Soberano?

El Estatuto de YPF

Según el artículo 7° del Estatuto de YPF, si alguien compraba más del 15% de la empresa debería ofrecer lo mismo a todos los accionistas y no sólo a Repsol ¿Qué potestad tenía la empresa para imponer a un tercero semejante cláusula? Ninguna. Es difícil observar cómo podrían impedir que un tercero comprara el 16% de la empresa y luego, lo obligaran a ir por el 100%. O dicho de otra manera: alguien invierte hasta alcanzar el 14,9% y un día tiene dinero, lo invierte en YPF y compra el 0,2 Totalizando el 15,1% ¿Alguien cree que se lo puede obligar a comprar el 84,9% restante? Absurdo grotesco. Subiendo un escalón la pregunta: ¿Qué potestad tiene una empresa privada de imponer su reglamento interno a una ley votada por el Congreso, promulgada por el Poder Ejecutivo y no cuestionada en el Poder Judicial? Ninguna. Por lo tanto aunque yo hubiera preferido la nacionalización en un 100%, no hay posibilidad que el escrito interno de una compañía se eleve como un super-poder avasallando a la República Argentina. Una norma menor, el reglamento interno redactado por 4 personas en una oficina oscura; queda subordinada a la ley votada por los representantes del pueblo a la luz del día. Claro que el imperialismo existe y sus jueces maman de esa cultura imperial, y se creen habilitados para dictaminar sobre cualquier cosa.

El daño

Al ingresar el Estado a la administración de YPF puso un torniquete a la sangría que llevaba la compañía a la muerte. Suspendió el giro de dividendos a los accionistas. Claramente el grupo Petersen que había comprado el 25% de YPF con el dinero de YPF, cuando YPF dejó de transferirle fondos, quebró. Es decir, dejar de robar fue el mayor daño que puede esgrimir el grupo. Suspender la continuidad de un delito es una acción positiva. En todo caso, quizás, la cárcel para los Eskenazi responsables debería ser la consecuencia. Pero como en el mundo del revés el ladrón demanda al Estado.

Entre bandas.

El grupo Petersen se comporta como una banda delictiva que le transfiere los derechos de litigar contra el país a otra banda, aún más delictiva, el Fondo Buitre Burford Capital.

Estos derechos de litigio los habría comprado en Madrid el grupo Burford por 16 millones de dólares. Retener esta cifra originaria es importante para observar la incongruencia y desmesura del fallo del tribunal neoyorkino.

La incompetencia.

El grupo Burford se presenta ante una jueza menor Loretta Preska de un juzgado menor del Distrito Sur de Nueva York. Esta jueza debió haber declarado su incompetencia en el caso. Lo dijo el Procurador del Tesoro de la Nación, durante el gobierno de Macri, insospechado de sentir algún desdén por el derecho o la propiedad privada, Bernardo Saravia Frías. Sostuvo correctamente que la compra de acciones del Grupo Petersen a Repsol fue “fraudulenta”; y que la jurisdicción donde deben zanjarse este tipo de conflictos es la argentina, porque aquí está radicada la empresa YPF. Sin embargo la jueza avanzó como si los fondos buitre, los intereses y hasta los grupos más parasitarios tuvieran derechos superiores a los derechos de un país periférico. ¿Qué deberían hacer nuestros gobiernos? Desarrollar una tarea jurídica, política, de difusión y diplomática que nos permita desconocer un fallo írrito de una jurisdicción incompetente.

¿La dictadura del capital? La falta de oferta al resto de los accionistas.

Es interesante la naturaleza autoritaria de éste artículo del reglamento de YPF. ¿Por qué el gobierno debería hacerle una oferta idéntica al resto? Aceptemos el absurdo como hipótesis para el razonamiento. ¿Cuál sería el perjuicio para un accionista que veía que con Repsol-Petersen la empresa se derrumbaba y en cambio en manos del Estado tomó nuevo impulso mejorando su rendimiento global? Si mejoró la producción, las ganancias, la inversión, tiene mayores reservas y bajó su deuda. No hay perjuicio. Más vale hubo un beneficio. ¿Dónde fundan que el supuesto incumplimiento ha perjudicado a los accionistas?

El desatino

Aceptemos otro absurdo: que un Estado Soberano debe someterse al reglamento de una empresa privada. ¿A cuánto ascendería la multa por violar un reglamento que solo daño a un grupo delictivo?

Si la compra del derecho a litigar contra Argentina costó 16 millones, eso nos da una idea del valor de mercado de tal derecho. Si los que hacen el juicio esgrimen perjuicios sobre una parte (el 25% dado que otra parte estaba paga con el propio dinero de YPF) y la empresa tiene un valor de 10.000 millones de dólares (redondeando) ¿Cuál podría ser el valor justo para resarcir el daño? ¿Algún monto proporcional a la capacidad de pago del deudor? No. La jueza planteo 16.000 millones de dólares**. Es decir que por el supuesto perjuicio a una minoría de accionistas se exige un pago superior al valor total de la empresa. Como la empresa no tendría para pagar ese dinero, y debería pasarle todos los fierros de YPF a Bulford, la jueza pícara actuó contra el tesoro nacional. Para que todos los argentinos escarmentemos que eso de nacionalizar empresas “no se hace”. Sí, “no se puede”. Aunque la empresa haya sido una creación 100% del pueblo argentino.

Como va quedando demostrado el saqueo no es un acto aislado de corrupción. Es un sistema que nos viene castigando y empobreciendo. Castigando para doblegar nuestro espíritu rebelde y creativo, y empobreciéndo para que las necesidades básicas insatisfechas no dejen lugar al sueño de construir una Patria para todos. Para el imperio, con una pequeña oligarquía cipaya mas una porción de la clase media alta alcanza. Sobramos el 80% de los argentinos. Ésta es la historia que hay que cambiar, no profundizar.


Aclaraciones

*Las prórrogas, en todo caso, se justifican cuando se trata de ámbitos, espacios o acuerdos internacionales; en los cuales se tiene la oportunidad de intercambiar opiniones de igual a igual con otros países; preservando el derecho a veto, cuando los valores materiales o espirituales de la Nación están en juego.

El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas es un contraejemplo en tanto y en cuanto cinco naciones (EEUU, China, Reino Unido, Rusia y Francia) se han reservado el derecho a veto por sobre el resto de los integrantes de la ONU.

Las relaciones de fuerza juegan un papel importante, pero no pueden ser determinantes. No podría ser cierto que solo los más fuertes tengan la razón. La razón es una fuerza que siempre pueden esgrimir los más débiles, en provecho de la justicia.

Las ambiciones permanentes de las naciones poderosas por imponer su voluntad, es un dato de la realidad. Así como la hidalguía de enfrentarlos cuando el Estado más débil ve desprotegidos los derechos de sus ciudadanos. En estos siempre está planteada la disyuntiva de: rendirse a los más fuertes para mantener su interesada amistad o confrontar por la justicia en el campo del derecho. Discernir correctamente en cada oportunidad hace al ejercicio de una buena diplomacia.

** Un plan para construir escuelas de educación técnica de nivel secundario, presupuesto un costo para cada escuela de 4 millones de dólares. Es decir que la señora Preska, porque Argentina no cumplió el reglamento interno de una empresa privada, nos impone un costo equivalente a 4.000 (cuatro mil) escuelas de educación técnica de nivel secundario.

O, tomando el costo de 1 millón de dólares el km de ruta; sería el equivalente a la construcción de una ruta nueva de 16.000 km. Más de 3 veces la extensión de la ruta 40 (5,194 km) Etc.


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