sábado, 20 de noviembre de 2021

Apagón informativo de Nucleoeléctrica


Nucleoeléctrica Argentina SA denegó el acceso a la información pública relacionada con el sitio Atucha y sus límites de operación durante la bajante del río Paraná.

por Cristian Basualdo

En el sitio Atucha operan 2 centrales nucleares de potencia, que necesitan agua de refrigeración para sus respectivos reactores, moderadores y piletas de combustibles gastados, entre otros usos. El agua se toma del río Paraná, y la actual bajante supone un aumento del riesgo de operar las centrales.

Para evitar sacarlas de servicio, Nucleoeléctrica solicitó a la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) una autorización para operar con un nivel del río por debajo de los límites de diseño de las centrales. Para sorpresa de nadie, la ARN otorgó la autorización mediante la nota NO-2021-67407491-APN-GLYCRN#ARN. Los lectores interesados en el documento encontrarán un análisis pormenorizado del mismo haciendo clic aquí; y a los que deseen seguir leyendo, les comento en mis términos que Nucleoeléctrica solicitó una modificación de los manuales de operación de las centrales, con el objetivo de cambiar el límite existente a partir del cual se debe llevar las centrales a la condición de parada fría, de 0 metros a -0,5 metros (el cero de referencia es el nivel cero del Riachuelo). La autorización de la ARN es transistoria, porque está “floja de papeles”, no se realizaron los suficientes estudios para respaldar el acto administrativo que apruebe la modificación definitiva de dichos manuales. Tampoco se indicó un plazo para que la empresa estatal presente los requisitos establecidos por el regulador.

Ante el vicio de pedir, la virtud de no dar

En la página web de Nucleoeléctrica se encuentra la plataforma “Transparencia activa”, donde la empresa estatal dice ser “abierta a brindar información a todos aquellos que la soliciten”. Como veremos a continuación, esto es así siempre y cuando los ciudadanos no pregunten algo que la empresa quiera ocultar.

El 9 de septiembre de 2021, solicité a Nucleoeléctrica la documentación objeto de modificación, a saber: el Tomo III del Manual de Operaciones de la Central Nuclear Atucha I; y el Libro 3, Capítulo 3.3 del Manual de Operaciones de la Central Nuclear Atucha II. La solicitud se amparó en la Ley N.º 27.275, Derecho de Acceso a la Información Pública [1]. Una vez vencido el plazo establecido por la misma , y ante al silencio de la empresa estatal, inicié el reclamo ante la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP).

Recién entonces Nucleoeléctrica aventuró una respuesta, que transcribo por extensa dada la importancia de las palabras: “Los manuales de operación de las centrales nucleares son documentos aprobados por la Autoridad Regulatoria Nuclear como parte de la denominada Documentación Mandatoria y requerida para el licenciamiento de una Instalación Nuclear Clase 1. Ellos comprenden un conjunto de pautas y procedimientos para la operación de cada uno de los sistemas o conjuntos de sistemas de la central en condiciones de referencia especificadas. Incluyen, además, una descripción de los sistemas y los parámetros de diseño de la instalación que son propiedad intelectual del diseñador. Por las razones expresadas, entendemos de aplicación la situación de excepción contemplada en el Artículo 8, Inciso c) de la Ley N° 27.275” [2].

El secreto industrial es la línea de defensa de Nucleoeléctrica. Hilando fino se puede advertir la debilidad del argumento: Atucha I y II fueron diseñadas hace más de 60 y 40 años, respectivamente, por la empresa Kraftwerk Union (que ya no existe), subsidiaria de Siemens (que se retiró de la industria nuclear hace largo tiempo), son modelos únicos, no hay mercado para ese tipo de centrales, y Nucleoeléctrica no las fabrica [3].

La actuación administrativa de la AAIP destacó que el motivo por el cual Nucleoeléctrica entiende que no puede brindar la información no concuerda con la excepción en la cual se ampara. La información solicitada podría violar la propiedad intelectual del diseñador, pero no así el nivel de competitividad o el interés de Nucleoeléctrica, siendo dos entidades jurídicas distintas. No obstante, la información requerida podría ampararse en el inciso d) del artículo 8° [4].

La AAIP consideró que la información relacionada a los límites en los cuales se encuentra el río Paraná que condicionan a las centrales nucleares para que puedan o no operar es información pública. Mediante la Resolución RESOL-2021-221-APN-DNPDP#AAIP, emitida el 12 de noviembre de 2021, intimó a Nucleoeléctrica para que en el plazo de diez días hábiles ponga a disposición del interesado la información oportunamente solicitada.


Referencias:

1. La Ley N.º 27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

2. Dicha excepción establece que “Los sujetos obligados sólo podrán exceptuarse de proveer la información cuando se configure alguno de los siguientes supuestos: [...] c) Secretos industriales, comerciales, financieros, científicos, técnicos o tecnológicos cuya revelación pudiera perjudicar el nivel de competitividad o lesionar los intereses del sujeto obligado”.

3. La flota mundial de reactores PHWR (de agua pesada presurizada) está compuesta por los reactores CANDU de tubos de presión, por los derivados del modelo CANDU de la India, y por Atucha I y II, que son modelos únicos con vasija de presión.

4. Dicho supuesto es: “d) Información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial”.


Foto: Mrcukilo - Trabajo propio.


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