El Foro Ambiental Traslasierra repudia la sentencia 134 del 10/12/2020 dictada por la Cámara de Apelación 1ra Autos "CARPIO ANDRÉS A. C/GONZÁLEZ JOSÉ LUIS - Ord - Daños y Perjuicios - 6596730". En dicha resolución se condena a José Luis González (José Luis Serrano - Doña Jovita) a pagar $46.000 por daño moral al movilero de Radio LV3 Andrés A. Carpio, por haberle dicho González (personificando a Doña Jovita) lo siguiente: "Eh, Andrés Carpio, m'ijo ¿qué le pasa... un humorista ahora terrorista... qué le pasa que está embustero? ¿Cómo va a decir que hubo 300 personas?... Andrés Carpio sosegate". Todo esto con motivo de la marcha por la ley de Bosques y en respuesta al comentario radial que hizo el movilero quien dijo: "...300 personas comenzaron a marchar a las 17.30 por Avda. Colón... se leyó un documento y a las 18 hs. se desconcentraron... provocando caos en el centro...".
Lo que en realidad ocurrió es que marcharon alrededor de 10.000 personas, no se leyó ningún documento y la desconcentración fue después de medianoche. En la sentencia referida, el voto minoritario del Dr. González Zamar, quien exime de responsabilidad a Doña Jovita, al igual que había ocurrido en la sentencia en primera instancia, hay un análisis exhaustivo de los hechos y de la prueba, y un fundamento legal y jurídico impecable y extenso. En los votos mayoritarios y que concluyen condenando al humorista de los Dres. Sánchez Torres y Tinti se observa una descontextualización total de los hechos, y un desprecio por la prueba. Estos dos magistrados "juegan" con la palabra "terrorista" permanentemente, pero no explican su significado, concluyendo que al calificar Doña Jovita de "terrorista" al movilero Carpio, este fue atacado en su intimidad, familia, vida privada, profesión... La falta de definición de las palabras terrorista -terrorismo no es casual: es que aún no ha sido definida jurídica o políticamente ni por la ONU, EEUU o Amnesty Internacional. O sea que estos funcionarios condenan a un militante ambientalista por el uso de una palabra no definida.
Respecto del término "embustero", la otra motivación de la condena, poco dicen. No la definen, pero la consideran agraviante. Embustero: quién miente con intención de dañar. Es exactamente lo que hizo Carpio. Puede considerarse que el movilero lanzó una "fake news", "información de contenido pseudo-periodístico cuyo objetivo es la desinformación". Así, los jueces Tinti y Sánchez Torres avalan y defienden una noticia falsa y a su autor, y condenan la libertad de expresión de Doña Jovita.
El "Acuerdo de Escazú", en plena vigencia a la fecha de esta absurda sentencia, denomina a los militantes ambientales "Defensores de los Derechos Humanos en asuntos ambientales", y nuestra querida Doña Jovita sin lugar a dudas lo es. Con esta sentencia los jueces han fallado contra derecho y violado los derechos consagrados en dicho Tratado Internacional.
Por todo lo expuesto, repudiamos enérgicamente el fallo de la Cámara de Apelación 1ra, y pedimos la divulgación pública del fallo, que extrañamente casi ningún medio ha difundido.
#DoñaJovita
#AcuerdoDeEscazú
#ElMonteNoSeToca
#CanduchosDelMonte
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