Fallo
judicial establece una distancia de mil metros para fumigaciones. Una
familia de Zenón Pereyra presentó un amparo y la Cámara de
Apelación en lo Civil y Comercial señaló que debe sustituirse este
insumo.
por
José Maggi
La
abogada ambientalista María Eugenia Boccio dio a conocer ayer un
fallo de segunda instancia que "por primera vez establece una
distancia de mil metros para fumigaciones terrestres en torno de la
casa de una familia de Zenón Pereyra".
Se
trata de un fallo de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en
lo Civil y Comercial, integrada por Eduardo Sodero, Luciano Pagliano
y Armando Drago en la causa que Norberto Bassi planteó contra la
Comuna de Zenón Pereyra.
La
localidad está ubicada en el departamento San Martín y tiene unos
cinco mil habitantes. "En el año 2014 iniciamos una causa, un
amparo por fumigaciones por una familia que vive dentro del ejido
urbano, calle por medio con los campos con soja fumigados",
recordó Boccio.
Para
fijar los mil metros de distancia para fumigaciones la Cámara tuvo
en cuenta "la declaración de una médica rural del lugar, asi
como las complicaciones sobre la salud de la parte actora, aunque
también se tuvo en cuenta el principio precautorio y la progresión
que establece el mismo, invocando además a las generaciones
futuras".
La
abogada señaló también que en el año 2009 esta misma Cámara pero
con otra composición "había fallado a favor de alejar las
fumigaciones a 500 metros del radio urbano, pero ahora tomó
información nacional e internacional y avanzó sobre su fallo
anterior en base a investigaciones científicas, que dieron cuenta
que en la actualidad se aplique el criterio de progresividad y se
establezcan mayores distancias entre las personas y las explotaciones
agropecuarias dependientes de agrotóxicos, con el fin de proteger no
sólo la vida de las personas sino también de las generaciones
futuras" dijo Boccio.
El
dictamen judicial insta a "adecuar la normativa a las pruebas
vigentes y actuales teniendo en cuenta que la falta de actualización
de las leyes se traduce en una injusticia. Es decir que es
objetivamente injusto que ni la Legislatura provincial ni las comunas
y municipios adecúen sus normativas en favor de la vida y de la
salud de las personas".
Para
la letrada "si bien lo destacado del fallo es la distancia para
fumigar no consideramos que discutir metros sea fundamental sino un
paliativo, sino que lo destacamos del fallo es lo que destacan los
propios camaristas: resaltan que en esta puja de derechos entre y la
vida, la salud y la producción se debe tener primero al hombre como
centro de la vida misma y del desarrollo económico. Y finalmente
insta a las producciones a que hagan una sustitución de insumos o en
su defecto una reconversión de su proceso de producción".
Fuente:
José Maggi, La distancia que cambia una vida, 18 junio 2020, Página/12. Consultado 18 junio 2020.
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