Fallo
inédito para reparar una matanza indígena de 1947 en Formosa. La
justicia federal ordenó acciones de reparación: desde
indemnizaciones hasta incluir la fecha en el calendario escolar.
por
Darío Aranda
“Masacre
de Rincón Bomba” es el nombre de la matanza que sufrió el pueblo
pilagá en 1947, en Formosa. Sus víctimas fueron cientos de hombres,
mujeres y niños de todas las edades. Luego de siete décadas, esa
comunidad logró un fallo histórico: el juez federal Fernando
Carbajal sentenció que se trata de un “delito de lesa humanidad”
y ordenó medidas de reparación. El estado nacional debe invertir en
obras que determine el pueblo originario, otorgar becas estudiantiles
por diez años, fijar la fecha de la masacre en el calendario escolar
y construir un monumento recordatorio, entre otras acciones. Noolé
Palomo, de la Federación Pilagá, afirmó que “es una gran
noticia, un poco de justicia para el genocidio que sufrimos y es
producto de la lucha del pueblo pilagá”. El juez no se expidió
sobre la cuestión territorial.
Luciano
Córdoba (su nombre indígena era Tonkiet) era un sanador para los
pilagá. Su presencia convocaba a cientos de indígenas. Y así
sucedió a inicios de octubre de 1947, cuando las comunidades
originarias se movilizaron hasta el paraje La Bomba (en las afueras
de Las Lomitas).
La
Gendarmería Nacional, bajo el falso argumento de “malón”, llegó
hasta el lugar el 10 de octubre y fusiló con rifles y
ametralladoras. La represión duró más de 20 días. Los gendarmes
persiguieron a los indígenas hasta monte adentro, los fusilaban y
violaban a las mujeres. Hubo cientos de detenidos, que fueron
trasladados como esclavos a las colonias de Bartolomé de las Casas y
Francisco Muñiz, que funcionaron como campos de concentración.
Gobernaba el país Juan Domingo Perón.
“Los
hechos sucedidos en La Bomba (Formosa) constituyen crímenes de lesa
humanidad violatorios del Estatuto de Roma, y generan responsabilidad
civil por los daños causados, los cuales deben reparados por el
estado nacional argentino”, destaca la sentencia del juez federal
subrogante de Formosa, Fernando Carbajal. Determinó “reparaciones
no patrimoniales”: publicar la sentencia en la página web del
Ministerio de Justicia durante al menos tres años, publicarla
también en el Boletín Oficial de la Nación y ordena que el
Ministerio de Educación de la Nación incluya el 10 de octubre en
las efemérides nacionales como recordatorio de la “Masacre de La
Bomba”, debiendo el Ministerio (en coordinación con la Federación
Pilagá) redactar, imprimir y distribuir un material impreso de
difusión para uso educativo “a los fines de su utilización en los
establecimientos educativos de todo el país para sensibilizar a la
población sobre los hechos”.
También
ordena al Estado nacional a realizar, en el lugar de la matanza, un
monumento conmemorativo.
Noolé
Palomo valoró que “al fin un juez escuchó sobre el genocidio
Pilagá” y destacó la importancia de incluir el 10 de octubre como
“fecha de memoria”, donde toda la sociedad pueda reflexionar
sobre los crímenes que sufrieron los pueblos indígenas. Advirtió
que la sentencia no abordó un histórico reclamo indígena: los
territorios. Precisó que de las 20 comunidades de la Federación
Pilagá, cinco no tienen títulos y la mayoría no cuenta con tierras
“aptas y suficientes”, como establece la Constitución
Territorial. Adelantó que seguirán luchando por el territorio y
explicó que este sábado se reunirán para evaluar el fallo y los
pasos a seguir.
La
sentencia establece que Nación debe otorgar doce becas estudiantiles
para estudios terciarios y universitarios por un plazo de diez años
-y el monto de cada una debe ser el equivalente a un salario mínimo,
vital y móvil (SMVM), en 12.500 pesos-. Y 30 becas, durante doce
años, para jóvenes escolarizados pilagá.
En
cuanto a “reparaciones patrimoniales”, el fallo establece una
“indemnización directa” a la Federación Pilagá equivalente a
720 SMVM. Ordena al Estado Nacional a destinar, en los próximos diez
años, la suma equivalente a 6000 SMVM en inversiones públicas en
beneficio de los integrantes del pueblo pilagá. “Las inversiones a
realizar por el Estado serán a requerimiento e indicación de la
Federación Pilagá”, aclara la sentencia, de 82 páginas, que
llega luego de 14 años de iniciada la causa judicial.
Paula
Alvarado, abogada de las comunidades indígenas, remarcó que se
trata de una “sentencia histórica, la primera que reconoce una
masacre indígena como crimen de lesa humanidad y también reconoce
la imprescriptibilidad de los crímenes en una juicio civil”.
Valeria
Mapelman realizó el imprescindible documental y libro “Octubre
Pilagá. Relatos sobre el silencio”. Acompaña a las comunidades
indígenas desde hace más de quince años y realizó una
investigación detallada que confirmó la decisión política de
asesinar a los pilagá. De la reconstrucción que realizó, junto a
los ancianos pilagá, estiman que ese 10 de octubre había unas 4000
personas y sólo escaparon 500. Falta saber qué pasó con 3500
personas.
“Es
muy importante que en la causa quedó probado, y el fallo da cuenta
de eso, que los pilagá fueron fusilados y que la matanza duró hasta
semanas después, que fueron perseguidos y luego tomados como
esclavos. Se probaron hechos que dan cuenta de cómo se conformó el
Estado argentino, sobre matanzas de pueblos originarios”, señaló
la investigadora, que forma parte de la Red de Investigadores en
Genocidio y Política Indígena.
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Fuente:
Darío Aranda, La masacre pilagá fue declarada crimen de lesa humanidad, 5 julio 2019, Página/12. Consultado 6 julio 2019.
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