El
juez Fernando Carbajal dispuso reparaciones patrimoniales y no
patrimoniales a favor del pueblo indígena víctima de una sangrienta
represión por parte de Gendarmería en 1947, a la cual consideró un
delito de lesa humanidad. Contempla la construcción de un monumento,
becas estudiantiles e indemnizaciones millonarias.
En
un fallo histórico, a 72 años de los hechos, la Justicia Federal de
Formosa hizo lugar a la demanda promovida por la Federación de
Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá, al declarar que los hechos
sucedidos el 10 de octubre de 1947 en Rincón Bomba, en Las Lomitas,
constituyen crímenes de lesa humanidad y dispuso que el Estado
nacional repare los daños causados a ese pueblo originario.
En
su fallo, el juez federal subrogante Fernando Carbajal condenó al
Estado nacional a hacerse cargo de dos tipos de reparaciones en
beneficio de la comunidad pilagá: una reparación no patrimonial y
otra patrimonial.
El
juez federal también ordena al Estado nacional a destinar, en los
próximos diez años, la suma de pesos equivalente a 6.000 SMVM ($
75.000.000) en inversiones públicas en beneficio de los integrantes
de la etnia Pilagá, a los fines de promover el desarrollo de dicho
pueblo.
La
masacre
En
octubre de 1947, en un paraje llamado La Bomba, cientos de personas
pertenecientes al pueblo Pilagá fueron asesinadas. Los
sobrevivientes del cruento hecho de octubre de 1947 rememoraron que
“ese día, miles de personas que se encontraban reunidas en La
Bomba convocadas por Tonkiet, un sanador y líder espiritual pilagá,
fueron violentamente reprimidas al negarse a abandonar el paraje”.
Las familias huyeron por el monte mientras eran perseguidas y
capturadas por miembros de la Gendarmería Nacional, extendiendo la
masacre durante más de dos semanas y en un territorio de unos 1.000
km cuadrados.
“A
los fusilamientos del día 10 se sumaron nuevos asesinatos en
distintos parajes, la violación fue utilizada como arma contra las
mujeres y muchos niños y ancianos murieron de hambre y de sed.
Aquellos niños y niñas que hoy ya son ancianos fueron capturados y
llevados a las colonias indígenas”, evocaron.
Allí
permanecieron por varios años y algunos con el tiempo lograron
reunirse con sus familiares y reconstruir sus vidas. A pesar del
manto de silencio con el que se cubrió estos hechos, la memoria de
los sobrevivientes permaneció y se transmitió a las nuevas
generaciones.
La
sentencia
1.-
Hacer lugar a la demanda promovida por la Federación de Comunidades
Indígenas del Pueblo Pilagá declarando que los hechos sucedidos en
La Bomba – Las Lomitas – actual territorio de la Provincia de
Formosa, el día 10 de octubre de 1947 y hechos posteriores que han
sido descritos en los considerandos, constituyen crímenes de lesa
humanidad violatorios del Estatuto de Roma, y generan responsabilidad
civil por los daños causados, los cuales deben reparados por el
Estado Nacional Argentino, en los términos de la presente sentencia.
2.-
Establecer en beneficio de la Etnia Pilagá, en concepto de
reparación de los daños ocasionados por los hechos ilícitos que se
han tenido por probados, las siguientes reparaciones:
Reparaciones
no patrimoniales
A.
Establecer que la presente sentencia constituye por sí misma un
medio reparatorio, ordenando su publicación en la página web
oficial del Ministerio de Justicia de la Nación y del Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y mantener la misma por el
plazo mínimo de tres (3) años.
B.
Ordenar la publicación de la Sentencia en el Boletín Oficial de la
Nación. Dicha publicación será integral en la página web;
pudiendo en la versión en soporte papel publicarse un resumen de los
considerandos y las reparaciones ordenadas.
C.
Ordenar al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
de la Nación incluir al día “10 de Octubre” en las efemérides
nacionales como recordatorio de la “Masacre de La Bomba”,
debiendo el Ministerio indicado, en coordinación con el Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y la Federación de Comunidades
Indígenas del Pueblo Pilagá, redactar, imprimir y distribuir un
material impreso de difusión para uso educativo, tomando como base
los hechos que se tienen por probados en esta Sentencia, a los fines
de su utilización en los establecimientos educativos del País para
sensibilizar a la población sobre los hechos del caso.
D.
Ordenar al Estado Nacional realizar en el lugar donde sucedieron los
hechos de “La Bomba” un monumento conmemorativo de la Masacre, el
cual tendrá el emplazamiento y características que sea determinado
por la Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagáen
acuerdo con la Municipalidad de la Ciudad de Las Lomitas (Provincia
de Formosa), y deberá ser solventados con fondos del Tesoro
Nacional.
E.
Ordenar al Estado Nacional el otorgamiento de las siguientes Becas
Estudiantiles a) un total de doce (12) becas equivalentes cada una de
ellas a un salario mínimo vital y móvil (SMVM), durante el plazo
mínimo de diez (10) años, para la realización de estudios
universitarios y terciarios para jóvenes integrantes de la etnia
Pilagá; b) un total de treinta (30) becas por importe cada de ellas
del cincuenta por ciento (50 %) del salario mínimo vital y móvil
(SMVM) durante el plazo mínimo de doce (12) años, para jóvenes
escolarizados de la etnia Pilagá.
Las
mismas serán otorgadas en la forma establecida en el considerando
respectivo y deberán llevar el nombre “Becas estudiantiles
reparatorias de la Masacre de La Bomba”, u otro conmemorativo que
en el futuro indique la Federación de Comunidades Indígenas del
Pueblo Pilagá. Fíjese el plazo de un año desde que quede firme la
presente sentencia para iniciar el cumplimiento de la presente
reparación.
Reparaciones
Patrimoniales
a)
Condenar al Estado Nacional pagar una Indemnización directa a la
Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá reconocida
por Resolución INAI Nª 10 del 20/12/2011. Fijo esta indemnización
en la suma de pesos equivalente a setecientos (720) Salario Mínimo,
Vital y Móvil (SMVM).
Esta
indemnización será abonada a razón de setenta y dos (72) SMVM por
año en un solo pago, fijándose el plazo de treinta (30) días desde
que quede firme la presente sentencia el plazo para el primer pago
anual.
b)
Ordenar al Estado Nacional a destinar, en los próximos diez años,
la suma de pesos equivalente a seis mil (6.000) SMV en inversiones
públicas en beneficio de los integrantes de la etnia Pilagá, a los
fines de promover el desarrollo de dicho pueblo. Las inversiones a
realizar por el Estado serán a requerimiento e indicación de la
“Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá”, y
deberá cumplirse en forma progresiva.
Como
mínimo deberá el Estado Nacional cumplir con las inversiones
equivalentes a seiscientos (600) SMVM por año calendario,
iniciándose el cumplimiento en el año calendario inmediato
posterior a que quede firme la presente sentencia.
3.-
Firme que quede esta Sentencia, líbrese oficio a Poder Ejecutivo
Nacional, a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación, al
Poder Ejecutivo de la Provincia de Formosa y la Honorable Legislatura
de la Provincia de Formosa, con copia íntegra de la presente
Sentencia, para que dichos órganos evalúen, en el marco de sus
respectivas competencias constitucionales, la aplicación de otras
medidas reparatorias de las graves violaciones a los derechos humanos
en perjuicio de la etnia Pilagá que, complementariamente a las
ordenadas en esta sentencia, constituyan el Programa de Reparaciones
derivado de los daños causados por los hechos que se tienen por
probados.
Fuente:
Rincón Bomba: histórica condena al Estado por la masacre de indígenas de la etnia pilagá en Formosa, 5 julio 2019, Chaco Día por Día.
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