El
Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos rechazó el amparo
impuesto que pretendía mantener el decreto, impulsado por el
gobernador de dicha provincia, que permitía fumigar a 100 metros de
las escuelas rurales. En este sentido, en el fallo judicial
advirtieron que el DNU era violatorio de la constitución nacional y
provincial.
por
Cristian Dominguez
De
esta manera, quedó ratificada la primer sentencia de la Sala II
Civil y Comercial de Paraná, que invalidó la legislación a partir
de un primer amparo presentado por organizaciones ambientales.
Sucedió
en octubre, cuando el juzgado emitió una resolución de restricción
de mil metros terrestres y 3 mil aéreos respecto a las escuelas
rurales, además de prohibir cualquier aplicación de agrotóxicos en
horario escolar. A contramano de esto, el decreto provincial preveía
disminuir esta restricción a 100 metros por tierra y 500 metros por
aire.
En
este sentido, la Justicia entrerriana tomó cartas en el asunto y,
con votos de los supremos Daniel Carubia y Miguel Giorgio, decidieron
anular la vigencia de los artículos del DNU y reponer las distancias
ordenadas en octubre.
Los
argumentos del fallo de Giorgio advierten que el decreto de Bordet
era violatorio de los artículos 1, 5, 65, 186, 203 de la
Constitución de Entre Ríos; de los artículos 1, 18, 75 inciso 22
de la Constitución Nacional; y artículo 25 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. Además, indicó que la ley
impulsada por el gobierno cargaba una “insolvencia técnica del
trabajo interministerial” y “ausencia de rigor científico”.
Cabe
recordar también que en marzo, el tribunal de la Sala II Civil y
Comercial de Paraná señaló que el gobernador había cometido una
“violación de la cosa juzgada” por desconocer la decisión de la
corte.
Fuente:
Cristian Dominguez, Entre Rios: la Justicia ratificó el amparo que restringe la fumigación cerca de las escuelas rurales, 17 mayo 2019, #El Resaltador. Consultado 18 mayo 2019.
No hay comentarios:
Publicar un comentario