La justicia
declaró inconstitucional un decreto que permitía fumigar a cien
metros de las escuelas rurales de Entre Ríos, y que el gobernador
provincial, Gustavo Bordet, había firmado luego de que otra
sentencia prohibiera aplicar agroquímicos a menos de mil metros de
esos establecimientos. En un fallo de tono severo que concede el
pedido de amparo presentado por el Foro Ecologista de Paraná, la
Salla III de la Cámara Civil y Comercial indicó que es preciso que
el Estado realice “los estudios ambientales correspondientes para
determinar hasta qué punto resulta pausible extender esta práctica
agrícola sin afectar la salud humana de las personas protegidas”
por el fallo anterior, y advirtió que, al desconocer la decisión
judicial anterior, el gobierno provincial incurre en “violación de
la cosa juzgada”. El juez indicó que el Estado debería, tal vez,
“comenzar a planificar un cambio de cultura productiva, porque lo
que constituye el método de producción de un sector social no puede
ser la causa de perjuicio del resto de los ciudadanos”.
“El Estado lo
que no puede hacer en este tema es hacer mal las cosas, o hacerlas a
medias, o dar mensajes contradictorios, porque en definitiva podrían
acabar perjudicando no sólo a las personas que puedan verse
afectadas en su salud, sino incluso a los productores agropecuarios
que por esta misma situación terminan o sabiendo dónde están
parados”, señaló la resolución del vocal Andrés Manuel Marfil.
El fallo fue firmado y comunicado a última hora del jueves, y “el
Gobierno tiene un solo día para apelar, por lo que sería hoy,
creemos que van a hacerlo”, señaló en diálogo con este diario la
abogada Aldana Sassia, una de las representantes del Foro Ecologista
de Paraná, que interpuso el pedido de amparo.
“No dudamos de
que van a apelar porque en esta causa se presentaron entidades con
mucho poder, como la Sociedad Rural, la Bolsa de Cereales, el Colegio
de Ingenieros Agrónomos, entidades que tienen una mirada sesgada y
solamente piensan en el rinde económico de la producción, entonces
piensan que este amparo es contra ellos. Hay mucha presión por parte
de las entidades y el gobierno claramente representa a ese sector,
por eso los invitó a participar en la causa y los animó a que se
presenten”, añadió la abogada Sasia.
El juez Marfil
indicó que, en la conciliación del derecho a la salud de niñas y
niños y el personal de las escuelas rurales, y el de los productores
agropecuarios a llevar adelante sus tareas productivas, el Estado
debe procurar una solución que “no es sencilla” y “además los
recursos suelen ser insuficientes muchas veces para poder dar una
respuesta pronta”. Los orígenes del conflicto, evaluó, “deben
buscarse en prácticas productivas que en algún momento -o tal vez
siempre- dejaron de contar con el consenso social”.
El fallo
restituye la situación a antes de que el gobernador Gustavo Bordet
firmara el Decreto Nº 4407/2018, que fue publicado en el Boletín
Oficial provincial el 2 de enero de este año y por el cual se
estableció que las “aplicaciones terrestres de fitosanitarios”
podían realizarse a una distancia de cien metros de las escuelas, y
las aplicaciones aéreas, a quinientos metros. Ese decreto fue firmado luego de que la Sala II en lo Civil y Comercial de Paraná primero, y la Sala de Procedimientos Constitucionales y Amparos del Superior Tribunal de Justicia provincial después, establecieran la prohibición de fumigar a menos de mil y tres mil metros, de manera terrestre y aérea respectivamente, de las escuelas rurales.
“La sentencia
básicamente dice que hay cosa juzgada y que la justicia ya había
ordenado una situación en la que se reconocían derechos adquiridos,
de las niñas y los niños, a que no se cause daño a su salud ni a
su vida. El Estado, para modificar ese derecho adquirido que había
sido reconocido por cosa juzgada, debía demostrar que disminuyendo
las distancias de fumigación no se causaría perjuicio a la salud,
pero para ello debía contar con estudios”, detalló la abogada
Sasia.
El fallo señala
explícitamente, sin embargo, que el Estado modifica las distancias
mínimas para permitir la fumigación más cerca de las escuelas pero
no presentó información ni estudios que justificaran esa decisión.
“Tal vez de este entuerto se pueda salir tomando el problema por
partes, viendo de todas las escuelas cuáles son aquellas que se
encuentran efectivamente en zonas agrícolas que recurren a la
utilización de agroquímicos -que no son todas en la provincia,
reitero- e ir por zonas geográficas realizando los estudios
ambientales correspondientes para determinar hasta qué punto resulta
pausible extender esta práctica agrícola sin afectar la salud
humana de las personas protegidas por la sentencia judicial, o tal
vez pase por comenzar a planificar un cambio de cultura productiva,
porque lo que constituye el método de producción de un sector
social no puede ser la causa de perjuicio del resto de los
ciudadanos”, advirtió el fallo de Marfil.
Fuentes:
A clase sin agroquímicos, 29/03/19, Página/12.
La obra de arte que ilustra esta entrada es un mural de Germán Villamor, realizado en la ciudad de Trenque Lauquen en el SUM Chiquito Tello. Se recuerda al científico Andrés Carrasco, a Fabián Tomasi y a las escuelas, maestras y niños fumigados de Argentina.
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