Suscripto por 16
países, es el primero de carácter ambiental que suscriben los
países de América Latina y el Caribe, y el único a nivel mundial
que contiene disposiciones específicas para la promoción y
protección de los defensores de derechos humanos en asuntos
ambientales; está pendiente su ratificación por el Congreso
argentino.
por Susana Rigoz
Comprometida con
sus objetivos y propuestas, la Argentina firmó el Acuerdo de Escazú,
que crea nueva herramienta de acción ambiental de América Latina y
el Caribe. Este novedoso acuerdo busca la implementación del derecho
de acceso a la información, la participación ciudadana y la
justicia en temas ambientales con el objetivo de asegurar el derecho
de las personas a un ambiente sano.
Adoptado en el
mes de marzo de 2018, en Escazú, Costa Rica, y firmado ya por 16
países en las Naciones Unidas, el gobierno argentino lo suscribió
en septiembre pasado, y se espera ahora su ratificación en el
Congreso.
El 26 de
noviembre, FARN llevó el Acuerdo de Escazú a la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre diversidad biológica en Egipto, y le pidió a
la comunidad internacional acciones de conservación y uso sostenible
de la diversidad biológica con un enfoque basado en derechos, que
incluye la perspectiva de género.
Andrés Nápoli,
director ejecutivo de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales
(FARN), dialogó con DEF sobre los alcances y las particularidades de
este tratado.
- ¿Cuáles son
los próximos desafíos para la Argentina una vez firmado el Acuerdo
de Escazú?
- Sin duda el
próximo desafío se sitúa en la ratificación del Acuerdo, cuestión
que en el caso de Argentina debe efectuarse, tal como lo dispone el
artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, mediante el Poder
Legislativo. Argentina ha sido uno de los 16 países que han
suscripto el Acuerdo que se abrió para la firma el 27 de septiembre
en las Naciones Unidas y cuenta ahora con la oportunidad de ser uno
de los primeros países de la región en ratificarlo.
- ¿Qué
distingue a este acuerdo de otros?
- El Acuerdo de
Escazú se diferencia mucho de otros por varios motivos. Es el único
tratado emanado de (los principios) de la Cumbre Río+20; el primero
de carácter ambiental que suscriben los países de América Latina y
el Caribe; el único tratado a nivel mundial que contiene
disposiciones específicas para la promoción y protección de los
defensores de derechos humanos en asuntos ambientales; fue negociado
con la participación significativa de la sociedad civil en todo el
proceso. En definitiva, es un acuerdo elaborado para fortalecer el
ejercicio de los derechos ciudadanos, para poder consolidar los
procesos de desarrollo en todo el continente.
- Teniendo en
cuenta que nuestro país cuenta con una legislación ambiental
importante, ¿puede considerarse un aporte a las normas?
- En el caso de
Argentina, que cuenta con regímenes normativos bastante alineados
con los estándares consagrados en el Acuerdo de Escazú, el punto
crítico está en lograr su implementación y aplicación, que es
donde están los déficits. De allí el fuerte rol que le ha
correspondido a la justicia en los casos ambientales en nuestro país.
Estimamos que este acuerdo puede contribuir a mejorar tanto la
aplicación como el cumplimiento de la legislación vigente. Por otra
parte, considero que será de gran apoyo para aquellos países que
hoy no cuentan con regímenes normativos adecuados hacer que la
población tenga la posibilidad de acceder a la información,
participar en procesos en los que se decidan temas que afecten el
ambiente, la salud o su calidad de vida y, también, tener garantías
para acceder a la justicia en temas ambientales. Por ello, el acuerdo
establece estándares para la protección de estos derechos que
necesariamente deberán ser traducidos en las normas de los países
que lo adopten.
- ¿Qué
significa que sea "regional y vinculante"?
- Un acuerdo es
regional porque involucra a países de una región determinada, en
este caso los 33 países que integran América Latina y el Caribe, o
aquellos que finalmente lo ratifiquen, que nunca podrán ser menos
que 11 para que pueda entrar en vigencia. Al ser un tratado, cuenta
con un carácter vinculante, vale decir que sus disposiciones como
así también aquellas que emitan los órganos previstos en el
acuerdo (Conferencia de las Partes y Comité de Aplicación y
Cumplimiento) son obligatorias para los países que lo adopten.
- ¿Cómo se
dirimen en la actualidad los conflictos ambientales?
- El actual
modelo de desarrollo existente en nuestra región no es sostenible, y
sus frágiles equilibrios económicos, las múltiples brechas y
desigualdades, y el continuo deterioro ambiental han dado lugar a una
fuerte conflictividad socio-ambiental. De hecho, América Latina y el
Caribe son una de las regiones del planeta en donde existen mayor
cantidad de conflictos que involucran al desarrollo, el ambiente y
los temas sociales.
Por eso, para
superarlos es necesario impulsar un cambio de paradigma y un mayor
nivel de cumplimiento de las normas y los derechos en un marco de
transparencia, participación y rendición de cuentas. En este
contexto, el Acuerdo de Escazú busca garantizar que todas las
personas, especialmente las excluidas o en situación de
vulnerabilidad, tengan acceso confiable a la información, puedan
participar de manera efectiva en procesos de toma de decisiones y
puedan acceder a la justicia, para permitir una distribución más
justa de los costos y los beneficios del desarrollo. En tal sentido,
creemos que su aplicación puede ser un muy buen vehículo para ir
encontrando respuestas al elevado nivel de conflictividad existente.
- ¿Cuáles son
las principales dificultades que debe afrontar hoy el ciudadano para
ejercer sus derechos?
- En nuestros
países existe una multiplicidad de dificultades para ejercer y hacer
valer los derechos, ya sea por ausencia de normativa o decididamente
por la falta de cumplimiento e implementación de ellas. Por ejemplo,
en lo que hace al acceso a información quedan todavía algunos
países de la región que ni siquiera cuentan con normas que permitan
a los ciudadanos conocer la información que se encuentre en poder
del Estado y que pueda resultar relevante para su calidad de vida,
aun cuando existen tratados que garantizan a todas las personas el
ejercicio de este derecho. Por otra parte, aquellos países que han
sancionado normas de este tipo cuentan con dos problemas principales:
algunas de esas normas sancionadas resultan sumamente restrictivas o
con estándares de protección muy bajos y que impiden en los hechos
que las personas puedan acceder a la información que necesitan.
Además, existe un elevado nivel de incumplimiento del deber de
informar, cuestión que puede a su vez obedecer a varias causas, pero
que en todo caso impiden el ejercicio del derecho consagrado. Vale
decir que existe mucho camino todavía por recorrer para poder dar
cumplimiento al Principio 10 consagrado en la Conferencia de Río de
Janeiro de 1992.
- En la
presentación del Acuerdo se lo definió como una "acción
regional sobre democracia ambiental". ¿Puede explicar el
significado de esta expresión?
- La materia
ambiental está intrínsecamente relacionada con el concepto de
democracia y, fundamentalmente, con la democracia participativa.
Numerosos acuerdos internacionales, declaraciones, planes de acción
han subrayado la importancia y necesidad de avanzar hacia el
desarrollo sustentable a través de una mayor participación
ciudadana, tal como lo expresa el ya mencionado Principio 10.
La idea sostiene
que los ciudadanos solo actúan cuando se trata de elegir a los
gobernantes, principio básico de la democracia representativa ("el
pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus
representantes"), se percibe como insuficiente para hacer frente
a las complejidades de la vida moderna, donde cada vez se manifiesta
con más fuerza la necesidad de un rol activo de la población en las
cuestiones públicas. Este es entonces el concepto de la democracia
ambiental que supone reconocer derechos a los ciudadanos en la
construcción del desarrollo sustentable, tal como lo establece el
Art 41 de la Constitución Nacional y cuyos vértices principales lo
constituyen el acceso a la información, la participación y la
justicia ambiental.
Nada de esto es
nuevo, sin embargo, hay un gran déficit en la implementación de las
acciones que consoliden el ejercicio de estos derechos. De allí la
necesidad de avanzar en un instrumento más preciso y focalizado a la
implementación de estos derechos como el Acuerdo de Escazú.
- Usted mencionó
que América Latina y el Caribe encabezan la nómina de conflictos
ambientales. ¿Es real que es cada vez mayor la violencia relacionada
a esta temática en la región?
- La organización
Global Witness publicó en 2017 que 197 personas fueron asesinadas en
el mundo por cuestiones directamente vinculadas con la defensa del
ambiente o por desempeñar una tarea vinculada con ello. América
Latina ocupa el primer lugar en el ranking de asesinatos de
activistas medioambientales con aproximadamente el 60 % de los casos,
entre los que se destacan los asesinatos de Berta Cáceres (Honduras)
y Ramón Bedoya (Colombia). El Acuerdo de Escazú es el primero de su
tipo en la Región y en el mundo en establecer medidas de protección
para los defensores medioambientales y para que los Estados se
comprometan a desarrollar medidas de protección para estas personas.
Fuente:
Susana Rigoz, Escazú, un acuerdo único para el medio ambiente de la Región, 08/12/18, Infobae. Consultado 11/12/18.
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