jueves, 4 de octubre de 2018

Hacia una democracia ambiental

¡EL PUEBLO QUIERE SABER DE QUÉ SE TRATA! Sonaba al unísono aquel 25 de Mayo de 1810, en la puerta del Cabildo, en un acto que fue sin duda el primer precedente argentino de un reclamo popular de transparencia y acceso a la información.

por María Perez Alsina y Agustina Asís

Hoy, casi dos siglos después, el reclamo sigue en pie y es aún más potente, marcado por los tiempos complejos que nos tocan vivir, de incertidumbre y en los que la confianza en las instituciones del Estado ha decaído. A ello hay que sumarle una exclusión cada vez mayor de la ciudadanía en los procesos de participación y toma de decisiones relacionadas a los problemas ambientales que nos rodean.

Muchos de los problemas presentes en América Latina y el Caribe son el resultado de la falla de los Estados, de la mala calidad institucional y de la falta de políticas públicas participativas. Los Estados, que asumen la propiedad de la mayoría de los recursos, hoy degradados, no cumplen su función de propietario “protector”. En muchos casos, promueven la explotación irracional de los mismos en pos de un “progreso” que se condice con un concepto de desarrollo que poco tiene de sustentable. En otros, no desarrollan las acciones necesarias para evaluar y controlar los impactos que tienen las actividades del sector privado.

En esa dinámica, muchas veces la ciudadanía es la gran ausente. En consecuencia, resulta más que necesario fomentar y garantizar prácticas de empoderamiento de las comunidades, que les permitan ser y sentirse parte de los procesos de toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente y su calidad de vida.

Un paso importante para lograr estos objetivos lo constituye la reciente aprobación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, que recepta el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.

La Declaración de Río fue adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en 1992, respecto al Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible. En ella se formularon 27 principios básicos sobre el desarrollo sostenible, la dignidad humana, el medio ambiente y las obligaciones de los Estados en materia de preservación de los derechos ambientales de la humanidad. De todos ellos, el principio que recepta el reclamo social generalizado de participación y transparencia es el décimo, más conocido como “PRINCIPIO 10”, que dice lo siguiente:

El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”.

Desde la Declaración de Río de 1992, pasando por la Decisión de Santiago, que inició las negociaciones del instrumento regional con fuerte participación del público, hasta llegar a la adopción del acuerdo vinculante en marzo del 2018; se recorrió un largo camino.

Luego de años de tratativas, finalmente en Costa Rica, el 4 de marzo de 2018, se firmó un acuerdo regional vinculante para 24 países de América Latina y el Caribe, que tiene por objetivo garantizar la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en la región. Ahora bien, ¿cuál es la importancia de este acuerdo regional sobre los derechos de acceso para América Latina y el Caribe, y en particular para Argentina?

Andrés Napoli, Director Ejecutivo de Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), considera que el acuerdo de Escazú es de suma importancia desde el punto de vista ambiental al ser el primer acuerdo ambiental de América Latina y el Caribe que se firma. Además, resalta que es un acuerdo basado en derechos, fundamentalmente pensado en fortalecer los derechos de la ciudadanía, para completar el acceso a la justicia, a la participación y la información ciudadana. “Se trata de un acuerdo que engloba una gran cantidad de países del Caribe, donde los derechos de acceso están sumamente retrasados. Esto, les permitirá ir incorporando paulatinamente normas de acuerdo a los estándares que se han fijado en el instrumento. Asimismo, con respecto a aquellos países que ya tienen normativa, como es el caso de Argentina, se propiciará una mejora en su implementación”, añade.

Durante el proceso de definición del Tratado, la participación activa de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y del público interesado, fue fundamental. De hecho, parte importante de la la promoción del Acuerdo surgió de las organizaciones que integran la Iniciativa por el Acceso, que llevaron a cabo, en el 2010 y 2011, la campaña de las 3Ds. Tres demandas para los gobiernos hacia la Cumbre de Río+20 y acordó que una demanda común en la región de América Latina y el Caribe sería plasmar algunos avances nacionales y compromisos iniciales en un eventual convenio regional sobre el Principio 10.

Como se planteó anteriormente, el proceso de negociación tuvo una fuerte participación del público, más allá de que el liderazgo necesariamente recaía en manos de representantes de los Estados. En este punto, Andrea Sanhueza, Representante Electa del Público, resalta: “El diálogo entre gobiernos y sociedad civil fue un aprendizaje para ambas partes y fue un proceso que fue de menos a más. Se logró que varios gobiernos fueran receptivos a las propuestas de la sociedad civil, y de esta forma apoyándolas para que quedaran incluidas en el texto. Esto ha dado resultados importantes dentro de la estructura del acuerdo, como por ejemplo, las disposiciones para la protección de los defensores ambientales“.

Este acuerdo es inédito por muchas razones. En palabras de Andrés Napoli, es el primer acuerdo a nivel mundial, junto al de Aarhus, en el cual la sociedad civil participa en la misma mesa de negociaciones con los representantes de los Estados. Con derecho a voz y a presentar propuestas que si eran sostenidas o apoyadas por los países formaban parte del texto. Esto es un avance central en lo que significa la participación de la OSC en lo que es la negociación internacional.

Por otro lado, es el primer convenio en el mundo que incluye disposiciones para proteger a las personas defensoras de los derechos humanos en asuntos ambientales. Ello constituye “un paso vital en una región donde proteger el medio ambiente ha implicado asesinatos, ataques y procesos judiciales infundados“, sostiene Olimpia Castillo Blanco, de Comunicación y Educación Ambiental S.C. de México.

Ello se ve reflejado en el informe “¿A que precio?” de Global Witness, organización que se encarga de exponer los lazos ocultos entre la demanda de los recursos naturales, la corrupción, los conflictos armados y la destrucción del ambiente. Según la investigación de la organización, 2017 es el año con más muertes registradas de personas defensoras de la tierra y el medio ambiente, habiendo sido asesinadas al menos 207 personas al intentar proteger sus hogares y comunidades de la minería, la agroindustria y otros negocios destructivos.

Por ello, la protección de defensores y defensoras ambientales consagrada, constituye una herramienta fundamental para exigirles a los Estados tomar medidas efectivas y oportunas, para garantizar que personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas o represalias. A su vez, los Estados deberán investigar y sancionar los ataques o intimidaciones que puedan sufrir las personas defensoras en el ejercicio regular de sus derechos.

Desde el 27 de septiembre, el acuerdo se abrirá oficialmente para la firma, en una ceremonia auspiciada por las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York. Los 33 países de América Latina y el Caribe están invitados a firmar el acuerdo por un período de dos años. Al menos 11 países deben firmarlo y ratificarlo para que éste pueda entrar en vigor.

Es importante que durante esta etapa, las OSC den a conocer el acuerdo, los beneficios que implicará en la región y la necesidad de que todos los países lo firmen. También es importante promover acciones encaminadas a capacitar y formar a las personas en el ejercicio de sus derechos de acceso, lo que les permitirá tener una mejor participación e incidencia“, sostiene Olimpia Castillo Blanco.

Para una región que se caracteriza por la pérdida de defensores y defensoras ambientales en el afán de reclamar por sus derechos vulnerados, las mayores tasas de deforestación a nivel mundial, así como la falta de información y participación ciudadana en asuntos ambientales, la entrada en vigencia del acuerdo constituirá un hito histórico.

En particular, para la Argentina la incorporación del acuerdo regional sobre Principio 10 a nuestro ordenamiento jurídico, permitirá afianzar los derechos de acceso en materia ambiental fortaleciendo las legislaciones existentes y ser más efectivos en su implementación.

De igual modo, permitirá prevenir los costos ambientales de las decisiones que tienen que ver con el desarrollo económico y mejorar la gestión de los múltiples conflictos socio ambientales existentes en el territorio, a raíz de la expansión de la frontera agropecuaria, la minería, los grandes proyectos de infraestructura, entre otros.

Fuente:
María Perez Alsina, Agustina Asís, Hacia una democracia ambiental, 26/09/18, El Entramado.

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