¡EL PUEBLO
QUIERE SABER DE QUÉ SE TRATA! Sonaba al unísono aquel 25 de Mayo de
1810, en la puerta del Cabildo, en un acto que fue sin duda el primer
precedente argentino de un reclamo popular de transparencia y acceso
a la información.
por María Perez
Alsina y Agustina Asís
Hoy, casi dos
siglos después, el reclamo sigue en pie y es aún más potente,
marcado por los tiempos complejos que nos tocan vivir, de
incertidumbre y en los que la confianza en las instituciones del
Estado ha decaído. A ello hay que sumarle una exclusión cada vez
mayor de la ciudadanía en los procesos de participación y toma de
decisiones relacionadas a los problemas ambientales que nos rodean.
Muchos de los
problemas presentes en América Latina y el Caribe son el resultado
de la falla de los Estados, de la mala calidad institucional y de la
falta de políticas públicas participativas. Los Estados, que asumen
la propiedad de la mayoría de los recursos, hoy degradados, no
cumplen su función de propietario “protector”. En muchos casos,
promueven la explotación irracional de los mismos en pos de un
“progreso” que se condice con un concepto de desarrollo que poco
tiene de sustentable. En otros, no desarrollan las acciones
necesarias para evaluar y controlar los impactos que tienen las
actividades del sector privado.
En esa dinámica,
muchas veces la ciudadanía es la gran ausente. En consecuencia,
resulta más que necesario fomentar y garantizar prácticas de
empoderamiento de las comunidades, que les permitan ser y sentirse
parte de los procesos de toma de decisiones y acciones tendientes a
proteger y mejorar el ambiente y su calidad de vida.
Un paso
importante para lograr estos objetivos lo constituye la reciente
aprobación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información,
la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos
Ambientales en América Latina y el Caribe, que recepta el Principio
10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo.
La Declaración
de Río fue adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas
celebrada en 1992, respecto al Medio Ambiente y el Desarrollo
Sostenible. En ella se formularon 27 principios básicos sobre el
desarrollo sostenible, la dignidad humana, el medio ambiente y las
obligaciones de los Estados en materia de preservación de los
derechos ambientales de la humanidad. De todos ellos, el principio
que recepta el reclamo social generalizado de participación y
transparencia es el décimo, más conocido como “PRINCIPIO 10”,
que dice lo siguiente:
“El mejor modo
de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de
todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el
plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la
información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades
públicas, incluida la información sobre los materiales y las
actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la
oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones.
Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la
participación de la población poniendo la información a
disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los
procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el
resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”.
Desde la
Declaración de Río de 1992, pasando por la Decisión de Santiago,
que inició las negociaciones del instrumento regional con fuerte
participación del público, hasta llegar a la adopción del acuerdo
vinculante en marzo del 2018; se recorrió un largo camino.
Luego de años de
tratativas, finalmente en Costa Rica, el 4 de marzo de 2018, se firmó
un acuerdo regional vinculante para 24 países de América Latina y
el Caribe, que tiene por objetivo garantizar la implementación plena
y efectiva de los derechos de acceso a la información, la
participación pública y el acceso a la justicia en asuntos
ambientales en la región. Ahora bien, ¿cuál es la importancia de
este acuerdo regional sobre los derechos de acceso para América
Latina y el Caribe, y en particular para Argentina?
Andrés Napoli,
Director Ejecutivo de Fundación Ambiente y Recursos Naturales
(FARN), considera que el acuerdo de Escazú es de suma importancia
desde el punto de vista ambiental al ser el primer acuerdo ambiental
de América Latina y el Caribe que se firma. Además, resalta que es
un acuerdo basado en derechos, fundamentalmente pensado en fortalecer
los derechos de la ciudadanía, para completar el acceso a la
justicia, a la participación y la información ciudadana. “Se
trata de un acuerdo que engloba una gran cantidad de países del
Caribe, donde los derechos de acceso están sumamente retrasados.
Esto, les permitirá ir incorporando paulatinamente normas de acuerdo
a los estándares que se han fijado en el instrumento. Asimismo, con
respecto a aquellos países que ya tienen normativa, como es el caso
de Argentina, se propiciará una mejora en su implementación”,
añade.
Durante el
proceso de definición del Tratado, la participación activa de las
Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y del público interesado,
fue fundamental. De hecho, parte importante de la la promoción del
Acuerdo surgió de las organizaciones que integran la Iniciativa por
el Acceso, que llevaron a cabo, en el 2010 y 2011, la campaña de las
3Ds. Tres demandas para los gobiernos hacia la Cumbre de Río+20 y
acordó que una demanda común en la región de América Latina y el
Caribe sería plasmar algunos avances nacionales y compromisos
iniciales en un eventual convenio regional sobre el Principio 10.
Como se planteó
anteriormente, el proceso de negociación tuvo una fuerte
participación del público, más allá de que el liderazgo
necesariamente recaía en manos de representantes de los Estados. En
este punto, Andrea Sanhueza, Representante Electa del Público,
resalta: “El diálogo entre gobiernos y sociedad civil fue un
aprendizaje para ambas partes y fue un proceso que fue de menos a
más. Se logró que varios gobiernos fueran receptivos a las
propuestas de la sociedad civil, y de esta forma apoyándolas para
que quedaran incluidas en el texto. Esto ha dado resultados
importantes dentro de la estructura del acuerdo, como por ejemplo,
las disposiciones para la protección de los defensores ambientales“.
Este acuerdo es
inédito por muchas razones. En palabras de Andrés Napoli, es el
primer acuerdo a nivel mundial, junto al de Aarhus, en el cual la
sociedad civil participa en la misma mesa de negociaciones con los
representantes de los Estados. Con derecho a voz y a presentar
propuestas que si eran sostenidas o apoyadas por los países formaban
parte del texto. Esto es un avance central en lo que significa la
participación de la OSC en lo que es la negociación internacional.
Por otro lado, es
el primer convenio en el mundo que incluye disposiciones para
proteger a las personas defensoras de los derechos humanos en asuntos
ambientales. Ello constituye “un paso vital en una región donde
proteger el medio ambiente ha implicado asesinatos, ataques y
procesos judiciales infundados“, sostiene Olimpia Castillo Blanco,
de Comunicación y Educación Ambiental S.C. de México.
Ello se ve
reflejado en el informe “¿A que precio?” de Global Witness,
organización que se encarga de exponer los lazos ocultos entre la
demanda de los recursos naturales, la corrupción, los conflictos
armados y la destrucción del ambiente. Según la investigación de
la organización, 2017 es el año con más muertes registradas de
personas defensoras de la tierra y el medio ambiente, habiendo sido
asesinadas al menos 207 personas al intentar proteger sus hogares y
comunidades de la minería, la agroindustria y otros negocios
destructivos.
Por ello, la
protección de defensores y defensoras ambientales consagrada,
constituye una herramienta fundamental para exigirles a los Estados
tomar medidas efectivas y oportunas, para garantizar que personas,
grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos
humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas o
represalias. A su vez, los Estados deberán investigar y sancionar
los ataques o intimidaciones que puedan sufrir las personas
defensoras en el ejercicio regular de sus derechos.
Desde el 27 de
septiembre, el acuerdo se abrirá oficialmente para la firma, en una
ceremonia auspiciada por las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva
York. Los 33 países de América Latina y el Caribe están invitados
a firmar el acuerdo por un período de dos años. Al menos 11 países
deben firmarlo y ratificarlo para que éste pueda entrar en vigor.
“Es importante
que durante esta etapa, las OSC den a conocer el acuerdo, los
beneficios que implicará en la región y la necesidad de que todos
los países lo firmen. También es importante promover acciones
encaminadas a capacitar y formar a las personas en el ejercicio de
sus derechos de acceso, lo que les permitirá tener una mejor
participación e incidencia“, sostiene Olimpia Castillo Blanco.
Para una región
que se caracteriza por la pérdida de defensores y defensoras
ambientales en el afán de reclamar por sus derechos vulnerados, las
mayores tasas de deforestación a nivel mundial, así como la falta
de información y participación ciudadana en asuntos ambientales, la
entrada en vigencia del acuerdo constituirá un hito histórico.
En particular,
para la Argentina la incorporación del acuerdo regional sobre
Principio 10 a nuestro ordenamiento jurídico, permitirá afianzar
los derechos de acceso en materia ambiental fortaleciendo las
legislaciones existentes y ser más efectivos en su implementación.
De igual modo,
permitirá prevenir los costos ambientales de las decisiones que
tienen que ver con el desarrollo económico y mejorar la gestión de
los múltiples conflictos socio ambientales existentes en el
territorio, a raíz de la expansión de la frontera agropecuaria, la
minería, los grandes proyectos de infraestructura, entre otros.
Fuente:
María Perez Alsina, Agustina Asís, Hacia una democracia ambiental, 26/09/18, El Entramado.
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