El Superior Tribunal de Justicia puso en orden las competencias nacionales, provinciales y municipales establecidas en todo el marco legal y jurídico que organiza al país y rechazó el planteo de inconstitucionalidad del intendente de Sierra Grande, Nelson Iribarren.
El Superior
Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó la acción de
inconstitucionalidad presentada por el intendente de Sierra Grande,
Nelson Iribarren, para derogar la ley 5.227 que prohíbe la
instalación de Centrales Nucleares de potencia en toda la provincia.
Los jueces Sergio
Barotto, Liliana Piccinini y Ricardo Apcarián coincidieron en
señalar la "falta de legitimación activa" del intendente
para cuestionar una ley votada por la Legislatura de Río Negro y le
impusieron a su cargo el pago de las costas del proceso judicial que
inició.
El fallo
publicado este jueves 25/10 define que “no existe una afectación
de derechos y/o intereses del Municipio ni de los ciudadanos de la
localidad, lo cual vicia su legitimación para presentarse a juicio”.
“En el reparto
de competencias, conforme la Constitución Nacional, la Constitución
Provincial y la legislación específica, con claridad meridiana
surge que el Estado Provincial es el único facultado para aprobar o
rechazar el proyecto de instalación de plantas o centrales de
generación de energía nucleoeléctrica de potencia, facultad
exclusiva y no delegable. Razón por la cual el accionante de manera
alguna logra acreditar un interés que evidencie una afectación o
perjuicio concreto en el ámbito de las atribuciones que la
Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal le ha
otorgado como representante del Municipio”, expresa el fallo de
manera contundente.
“Así como el
Estado Provincial no puede inmiscuirse en la organización municipal,
el Municipio no puede exorbitar las potestades que
constitucionalmente le son reconocidas, arrogándose facultades de
otros poderes; en el caso, del Poder Legislativo provincial”
plantearon los jueces para subrayar que la autonomía municipal le da
facultades de acción pero “supone un poder limitado”.
“Los
municipios, aún cuando sean autónomos, se hallan insertos en una
unidad dentro de la cual se desarrollan y adquieren su justo sentido.
Ello no colisiona ni excluye la competencia que en razón de la
materia pueden tener y ejercer la Provincia o la Nación. En ese
marco, se reitera, la legitimación reconocida al Intendente alcanza
exclusivamente a las competencias que el ordenamiento le atribuye,
entre las que no se encuentra la facultad de cuestionar la
constitucionalidad de leyes que exceden la materia comunal,
persiguiendo la legalidad por la legalidad misma, cuestionando el
iter formativo de la norma”.
La titularidad
del dominio de los recursos naturales está reconocida en el artículo
124 de la Constitución Nacional, en la ley Nacional de Actividad
Nuclear 24.804 y en los artículos 70 y 79 de la Constitución
Provincial.
“El Estado
Provincial en función de las facultades que le son conferidas
constitucionalmente posee competencia exclusiva para decidir sobre la
radicación de plantas nucleares en su territorio, así como también
el desarrollo de toda actividad relacionada con ese tipo de energía.
Y queda sujeta a la jurisdicción nacional la regulación y
fiscalización de la actividad nuclear, en los aspectos definidos en
el artículo 7, conforme lo establecido por el artículo 11, ambos de
la ley n° 24.804”, aclara el fallo del STJ.
La sentencia se
definió en línea con los argumentos expresados por el dictamen del
Procurador General Jorge Crespo en el mes de junio de este año.
El fallo debería
clausurar la discusión sobre la inconstitucionalidad de la ley
propuesta por el Gobernador Alberto Weretilneck y aprobada por la
Legislatura de Río Negro por amplia mayoría, a raíz del masivo
rechazo que generó en 2017 el proyecto de instalación de la 5°
Central de Energía Nuclear en la provincia.
El planteo de
Iribarren había ingresado en el mes de abril de este año con el
patrocinio del abogado Pedro Casariego. A su vez, vecinos del
Movimiento Antinuclear Rionegrino (MAR) se presentaron bajo la figura
de Amicus Curiae con el acompañamiento de la Senadora Magdalena
Odarda y la asociación civil Árbol de Pie de Bariloche.
Fuente:
Contundente fallo del STJ ratifica la ley antinuclear de Río Negro, 26/10/18, VDM Noticias. Consultado 26/10/18.
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