viernes, 26 de octubre de 2018

Contundente fallo del STJ ratifica la ley antinuclear de Río Negro

Marcha antinuclear en Viedma, el 9 de agosto de 2017

El Superior Tribunal de Justicia puso en orden las competencias nacionales, provinciales y municipales establecidas en todo el marco legal y jurídico que organiza al país y rechazó el planteo de inconstitucionalidad del intendente de Sierra Grande, Nelson Iribarren.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó la acción de inconstitucionalidad presentada por el intendente de Sierra Grande, Nelson Iribarren, para derogar la ley 5.227 que prohíbe la instalación de Centrales Nucleares de potencia en toda la provincia.

Los jueces Sergio Barotto, Liliana Piccinini y Ricardo Apcarián coincidieron en señalar la "falta de legitimación activa" del intendente para cuestionar una ley votada por la Legislatura de Río Negro y le impusieron a su cargo el pago de las costas del proceso judicial que inició.

El fallo publicado este jueves 25/10 define que “no existe una afectación de derechos y/o intereses del Municipio ni de los ciudadanos de la localidad, lo cual vicia su legitimación para presentarse a juicio”.

En el reparto de competencias, conforme la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la legislación específica, con claridad meridiana surge que el Estado Provincial es el único facultado para aprobar o rechazar el proyecto de instalación de plantas o centrales de generación de energía nucleoeléctrica de potencia, facultad exclusiva y no delegable. Razón por la cual el accionante de manera alguna logra acreditar un interés que evidencie una afectación o perjuicio concreto en el ámbito de las atribuciones que la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal le ha otorgado como representante del Municipio”, expresa el fallo de manera contundente.

Así como el Estado Provincial no puede inmiscuirse en la organización municipal, el Municipio no puede exorbitar las potestades que constitucionalmente le son reconocidas, arrogándose facultades de otros poderes; en el caso, del Poder Legislativo provincial” plantearon los jueces para subrayar que la autonomía municipal le da facultades de acción pero “supone un poder limitado”.

Los municipios, aún cuando sean autónomos, se hallan insertos en una unidad dentro de la cual se desarrollan y adquieren su justo sentido. Ello no colisiona ni excluye la competencia que en razón de la materia pueden tener y ejercer la Provincia o la Nación. En ese marco, se reitera, la legitimación reconocida al Intendente alcanza exclusivamente a las competencias que el ordenamiento le atribuye, entre las que no se encuentra la facultad de cuestionar la constitucionalidad de leyes que exceden la materia comunal, persiguiendo la legalidad por la legalidad misma, cuestionando el iter formativo de la norma”.

La titularidad del dominio de los recursos naturales está reconocida en el artículo 124 de la Constitución Nacional, en la ley Nacional de Actividad Nuclear 24.804 y en los artículos 70 y 79 de la Constitución Provincial.

El Estado Provincial en función de las facultades que le son conferidas constitucionalmente posee competencia exclusiva para decidir sobre la radicación de plantas nucleares en su territorio, así como también el desarrollo de toda actividad relacionada con ese tipo de energía. Y queda sujeta a la jurisdicción nacional la regulación y fiscalización de la actividad nuclear, en los aspectos definidos en el artículo 7, conforme lo establecido por el artículo 11, ambos de la ley n° 24.804”, aclara el fallo del STJ.

La sentencia se definió en línea con los argumentos expresados por el dictamen del Procurador General Jorge Crespo en el mes de junio de este año.

El fallo debería clausurar la discusión sobre la inconstitucionalidad de la ley propuesta por el Gobernador Alberto Weretilneck y aprobada por la Legislatura de Río Negro por amplia mayoría, a raíz del masivo rechazo que generó en 2017 el proyecto de instalación de la 5° Central de Energía Nuclear en la provincia.

El planteo de Iribarren había ingresado en el mes de abril de este año con el patrocinio del abogado Pedro Casariego. A su vez, vecinos del Movimiento Antinuclear Rionegrino (MAR) se presentaron bajo la figura de Amicus Curiae con el acompañamiento de la Senadora Magdalena Odarda y la asociación civil Árbol de Pie de Bariloche.

Fuente:
Contundente fallo del STJ ratifica la ley antinuclear de Río Negro, 26/10/18, VDM Noticias. Consultado 26/10/18.

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