En la provincia
de Santa Fe, resulta notable la participación de distintos actores
tanto antes como ahora por el derecho humano al agua, como así
también sobre la protección general de la misma en el contexto de
nuestra casa común, la tierra. La misma participación se produce
actualmente con el derecho de jarras, creación sociológica y
jurídica de la Cátedra del Agua de la Universidad Nacional de
Rosario. Vamos a recordar algunos elementos de estos procesos
participativos a favor de este bien común y de su reconocimiento
como derecho humano, como así también para lograr la visibilización
y constitucionalidad del derecho al agua.
En 1994, la
organización no gubernamental Asamblea por los Derechos Sociales,
presentó objeciones ante la legislatura provincial de Santa Fe a la
ley 11.220 de la privatización de los servicios sanitarios. Entre
tantas impugnaciones, planteaba que dicha norma negaba al agua el
carácter de derecho humano esencial. También demostraba que no
mejoraba la calidad del agua, habida cuenta que permitía la
existencia de sustancias tóxicas en grados no permitidos por la OMS
(Organización Mundial para la Salud). Demás está decir que se
podía conjeturar que la privatización de los servicios sanitarios
no propiciaba las inversiones en obras que alegaba, con lo cual caía
la principal justificación de la privatización de la entonces Dipos
estatal, que era la que proveía agua potable y servicio
pluviocloacal en las principales ciudades de Santa Fe. Se
cuestionaba, entre otros, el artículo 92, que permitía el corte de
agua por deuda: es decir, constituía en sí mismo una violación de
un derecho humano esencial. En la reunión que mantuvo con los
legisladores, el 17 de octubre y el 10 de noviembre de 1994, la
entidad que otrora se llamaba Comisión de Usuarios de Defensa de la
Dipos, y que luego pasaría a llamarse Asamblea por los Derechos
Sociales planteó allí, científicamente, que la ley tomaba el agua
como una mercadería. A pesar de las críticas planteadas a la ley,
ésta fue sancionada el 30 de noviembre de 1994. Esta norma significó
un gran atraso en la gestión integral de los bienes hídricos y
transgredía principios jurídicos elementales. Pues respondía a una
lógica vetusta y antigua de una visión comercial y mercantilista.
Al agua la tomaba como un elemento de negocios y no como un bien
común insustituible, inembargable, inalienable e imprescriptible.
Conculcaba los artículos 41, 42, 75 inciso 22 y artículo 123 de la
Constitución Nacional Argentina, como así también los artículos 7
y 8 de la Constitución de la provincia de Santa Fe y la ley
provincial 2756.
Este proceso de
concientización sobre el agua, tuvo sus momentos culminantes cuándo
a fines de septiembre de 2002 en toda la provincia de Santa Fe se
realizó el plebiscito organizado por la Asamblea Provincial por el
Derecho al Agua, impulsado entre otros actores por la Asamblea por
los Derechos Sociales. Más de 200 mil ciudadanos se declararon en
contra de la privatización, sosteniendo que el agua es un derecho
humano y que tenía que volver el servicio sanitario al Estado.
Este fenómeno
regional se contextualizaba normativamente a nivel nacional con el
artículo 41 de la Carta Magna, donde el derecho humano al agua está
implícito dentro del derecho a un ambiente sano. Se le sumó a ello
mucho más adelante, el fallo de la Corte Suprema Justicia de la
Nación Argentina en el caso "Kersich Juan Gabriel y otros
c/Aguas Bonaerense S.A. s/ Amparo", del 2 de diciembre de 2014.
Que establecía en forma clara e inequívoca el carácter esencial de
derecho humano al vital elemento.
También influyó
en este proceso de concientización y participación la dinámica
internacional de los últimos años, que consolidaba la recepción y
visibilización como derecho humano de este bien sustancial para todo
ser vivo. Normas que así lo connotaron como la reforma del artículo
47 de la Constitución de Uruguay, la Constitución de Ecuador, la de
Bolivia, la Resolución 64/92 de Naciones Unidas y antes la
Resolución 15 del 2002 del Comité de los Derechos Económicos
Sociales, también de dicha entidad multilateral.
Todo este devenir
complejo y participativo llegó al 30 de noviembre de este año, con
la sanción definitiva de la nueva Ley de Aguas, proyecto de la
senadora Cristina Antonia Berra. Es un importante avance, al
considerar el agua como un derecho humano. Sin embargo sigue
presentando algunas falencias científicas, que seguramente luego se
podrán perfeccionar. Pendiente queda la sanción definitiva del
derecho humano de jarras, que obtuvo media sanción en diputados.
El derecho de
jarras es lograr que el agua potable libre y gratuita se encuentre a
disposición de las personas en bares, servicios gastronómicos,
eventos públicos y lugares de trabajo. Es, en definitiva, permitir
la realización de un derecho esencial en la urbanidad.
El agua nunca fue
ni será una mercancía, es una necesidad constituyente de la vida.
Los acueductos son un gran y positivo paso, como el del Gran Rosario.
Lograr que el agua potable llegue definitivamente a todos es un
imperativo de ética ambiental, que el paso se convierta en salto,
también.
Aníbal Ignacio Faccendini es director de la Cátedra del Agua UNR. Magíster en Ambiente y Desarrollo Sustentable, Especialista en Ambiente y Desarrollo Sustentable, doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales. Licenciado en Ciencias Sociales.
Aníbal Ignacio Faccendini es director de la Cátedra del Agua UNR. Magíster en Ambiente y Desarrollo Sustentable, Especialista en Ambiente y Desarrollo Sustentable, doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales. Licenciado en Ciencias Sociales.
Fuentes:
Aníbal Ignacio Faccendini, El derecho humano al agua avanza como ley, 26/12/17, Página/12. Consultado 26/12/17.
La obra de arte que ilustra esta entrada es "Refresh" de Richard Claremont.
No hay comentarios:
Publicar un comentario