El juez falló a
favor del recurso de amparo presentado por vecinos y ambientalistas
de la ciudad y ordenó parar todas las actividades de la minera
Yamana Gold. La suspensión se mantendrá hasta tanto se defina si la
iniciativa es viable o no respecto del cuidado ambiental.
La pelea de los
vecinos de la ciudad catamarqueña de Andalgalá se inició en 2010:
bloquearon los caminos para frenar el proyecto minero Agua Rica y
proteger las fuentes de agua y la salud de la población. Hubo
represiones, heridos, detenidos, movilizaciones y un largo acampe
frente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Seis años
después, finalmente, la Justicia les dio la razón: el juez Rodolfo
Cecenarro falló a favor del recurso de amparo presentado por los
ambientalistas y suspendió todas las actividades del emprendimiento.
El magistrado
resolvió que el yacimiento de los cerros de Aconquija, en el
departamento de Andalgalá, 240 kilómetros al oeste de la capital
provincial, deberá suspender su actividad minera hasta tanto se
defina si la iniciativa “es viable o no respecto del ambiente
mediante una Declaración de Impacto Ambiental”.
El proyecto está
a cargo de la empresa canadiense Yamana Gold y es tres veces más
grande que Bajo la Alumbrera, otro megaemprendimiento de la zona que
lleva más de 20 años. Agua Rica está ubicado a apenas 17
kilómetros de la ciudad, donde nacen los ríos que proveen de agua a
la población.
El fallo del juez
Cecenarro viene en concordancia con la sentencia de la Corte Suprema
de Justicia, que en noviembre de 2012 hizo lugar al recurso de queja
presentado por los ambientalistas. De todas maneras, la decisión del
juez de Control de Garantías de la Segunda Circunscripción de
Catamarca puede ser recurrida ante la Cámara de Apelaciones.
Los Vecinos
Autoconvocados de Andalgalá habían reclamado al máximo tribunal
nacional que ordenara suspender la actividad hasta que se conozca la
Declaración de Impacto Ambiental sobre la explotación del
yacimiento Agua Rica. “Dado que se persigue un bien colectivo como
el ambiente sano y equilibrado, resulta indispensable la prevención
del daño futuro mediante la realización del estudio de impacto
ambiental previo al inicio de las actividades mineras, a fin de
evitar consecuencias sobre las que existe cierta seguridad de que
pueden suceder”, fundamentó el juez catamarqueño en su fallo.
El magistrado
cuestionó también que la Secretaría de Minería haya aprobado el
informe de impacto ambiental sin tener en cuenta las objeciones
señaladas en el mismo acto por la autoridad de aplicación.
Fuente:
El día en que Andalgalá logró festejar, 05/09/16, Página/12. Consultado 08/09/16.
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