MINISTERIO DE
AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
SECRETARÍA DE
RECURSOS HÍDRICOS
Resolución N°
174
Córdoba, 3 de
Agosto de 2016
VISTO
el Expediente Nº
0416-004751/2015 Cuerpos I y II, en relación a la revisión y
actualización de las “NORMAS PROVINCIALES DE CALIDAD Y CONTROL DE
AGUAS PARA BEBIDA”, propuestas por la Dirección de Jurisdicción
de Estudios y Proyectos.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas
600/601 el señor Director de Jurisdicción de Estudios y Proyectos
de esta Secretaría de Recursos Hídricos eleva Informe Técnico por
medio del cual pone a consideración y propicia la aprobación del
proyecto de “NORMAS PROVINCIALES DE CALIDAD Y CONTROL DE AGUAS
PARA BEBIDA”, fruto de la actualización y revisión de las normas
actualmente vigentes y aprobadas por Resolución de la entonces
Dirección Provincial de Agua y Saneamiento (Di.P.A.S.) N° 608/93.-
Que el señor
Director de Jurisdicción de Estudios y Proyectos manifiesta que el
proyecto en cuestión refleja las normas de estándares de calidad
para agua de bebida en la Provincia de Córdoba y promueven una mejor
calidad en la prestación de los servicios de agua potable, evitando
“...inconsistencias con las Normas Nacionales (CAA Artículo 982 –
Resolución Conjunta SPRyRS y SAGPyA N° 68/2007 y N° 196/2007 y su
modificatoria Resolución SPRel N° 34/2012 y SAGyP N° 50/201) y
además teniendo en cuenta características particulares del agua y
suelos locales...”.-
Que conforme
surge del Informe Técnico de fojas 600/601 y de las propias
constancias de autos, la mencionada Dirección referencia que el
Proyecto de fojas 602/750 es fruto de los trabajos de diversas
comisiones técnicas cuyas intervenciones se encuentran agregadas a
fojas 3/147 y su informe de presentación de fojas 148/150; listados
de participantes, comisiones y actas elaboradas con las
intervenciones y estudios técnicos agregadas a las actuaciones a
fojas 152/264. Ello conjuntamente con la documentación bibliográfica
y normativa consultada y valorada para la elaboración del
referenciado proyecto (fojas 266/591) y los aportes realizados por el
Consejo del Desarrollo sustentable (fojas 592/599).-
POR ELLO,
Dictamen Nº 139/16 del Área de Asuntos Legales obrante a fs. 752 de
autos, y facultades conferidas por la Ley Nº 8.548;
EL SEÑOR
SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS
R E S U E L V E:
Artículo 1.-
DEJAR SIN EFECTO
la Resolución N° 608 del 7 de Septiembre de 1993 emanada de la
entonces Dirección Provincial de Agua y Saneamiento (Di.P.A.S).-
Artículo 2.-
APROBAR las
“NORMAS PROVINCIALES DE CALIDAD
Y CONTROL DE
AGUAS PARA BEBIDA”, las que como ANEXO I, compuesto de Ciento
cuarenta y nueve (149) fojas útiles se acompañan formando
parte integrante de la presente.-
Artículo 3.-
PROTOCOLÍCESE.
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Dirección
de Jurisdicción de Estudios y Proyectos a sus efectos.-
FDO.:ING. EDGAR
MANUEL CASTELLO – SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS –
ANEXO
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