Tras el anuncio
de la Secretaría de Ambiente de la provincia de la reactivación del
proceso de remediación de Sierra Pintada, vuelven las dudas respecto
a lo que permite o no la Ley 7.722.
por Edu Gajardo
Casi sin querer,
el Gobierno provincial abrió nuevamente el debate sobre la Ley
7.722, pero no para analizar su constitucionalidad, algo que resolvió la Suprema Corte de Mendoza en diciembre, sino por los alcances y las
interpretaciones que se hacen de la norma por las tareas de
saneamiento ambiental en la mina de uranio Sierra Pintada, trabajos
que requieren el uso de sustancias tóxicas.
Es que mientras
la Secretaría de Minería avanza con el "diálogo" para
desarrollar una política minera para Mendoza, su par de Ambiente lo
hará con la Declaración de Impacto Ambiental para solucionar los
pasivos ambientales que dejó un proyecto de explotación de la
Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) detenido desde 1995 y
que, cuando se intentó poner nuevamente en producción, fue frenado
por un amparo en Justicia Federal de San Rafael.
La sola discusión
de la DIA (paso previo a las tareas de saneamiento ambiental debido a
los residuos que quedaron en 1995) abre una serie de frentes que
parecían cerrados, pero que traen a colación la "calidad"
de la Ley 7.722, que más allá de que se confirmó su
constitucionalidad tiene varios "grises" que ahora volverán
a ponerse en el debate.
La cuestión es
que técnicamente, por ejemplo, para solucionar los pasivos
ambientales es necesario utilizar ácido sulfúrico, una de las
sustancias que prohíbe expresamente la Ley 7.722 en los procesos
mineros.
Allí se abre un
debate jurídico que "sí o sí" volverá a poner sobre la
mesa la norma, justo en el momento que la decena de empresas mineras
que pidió la inconstitucionalidad prepara la apelación a la Corte
Suprema de la Nación. La cuestión es que los caminos indican que
para avanzar con la remediación se debería avanzar con una ley
complementaria o, en su defecto, un decreto gubernamental.
Además, se
abrirá -especialmente en el sur- el debate por la reapertura de
Sierra Pintada, porque el amparo que existe se presentó ante la
intención de la CNEA de reactivar el yacimiento, lo que la justicia
detuvo, pero -a priori- sólo hasta que se remediara la situación
del dique de cola -entre otros pasivos- que tiene agua con uranio.
Para el
exministro de Ambiente y posterior titular de Energía y Minería de
la provincia, Marcos Zandomeni (a quién le tocó conocer de conocer
de cerca el caso de Sierra Pintada), "lo más importante es dar
una solución ambiental, terminar con el problema, y la única forma
técnica que se conoce es usando el ácido sulfúrico".
En conversación
con MDZ, el exfuncionario dijo que más allá de las interpretaciones
que se hagan de la norma, la solución es una sola y se deben buscar
las formas para aplicarla.
Alternativas
Un punto claro es
que -por ahora- no existe una solución técnica posible de eliminar
el pasivo sin la utilización del ácido sulfúrico y a partir de
allí se abren los caminos a las posibles soluciones.
El artículo 1 de
la Ley 7.722 dice: "A los efectos de garantizar debidamente los
recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso
hídrico, se prohíbe en el territorio de la Provincia de Mendoza, el
uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico,
y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros
metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o
industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de
cualquier método extractivo".
Considerando el
texto, hay una interpretación que indica que no se puede usar por la
restricción de la Ley, mientras otra señala que es posible hacerlo
porque la normativa no prohíbe el uso de ácido en el proceso de
"remediación", sino de "explotación" y sus
similares.
Esta última es
la visión del diputado radical Gustavo Villegas (General Alvear),
quien considera que es posible avanzar con el proceso de remediación
porque la Ley dice claramente lo que no se puede hacer y limita las
sustancias a los procesos productivos. "Lo que la ley no prohíbe
está permitido", señaló en conversación con MDZ, aunque
aclaró que todo avance va a depender de la Justicia Federal de San
Rafael, que es la que debe autorizar cualquier movimiento al
encontrarse vigente un amparo.
Los caminos
posibles
A pesar de eso,
esa alternativa queda sujeta a las interpretaciones, lo que busca
evitar la Secretaría de Ambiente y apunta a considerar la opción de
una resolución y la reglamentación de la Ley 7.722 a través de un
decreto gubernamental, pero solamente para el caso especial de Sierra
Pintada. Es que aunque tiene 9 años de vigencia, la norma nunca se
reglamentó, lo que era un pedido constante de los abogados de las
empresas mineras que presentaron proyectos en este período,
especialmente para saber qué rol tendría la Legislatura en el
proceso de habilitación de una faena minera.
Allí se genera
otro punto de discusión, ya que cualquier opción significa abrir la
puerta al reconocimiento de que se trata de una ley que no cierra
todos los frentes y ronda la ambigüedad , tal como alega el sector
minero.
En el caso de
pensar en resoluciones hay importantes reparos, pues antes ya se
emitieron y se les cuestiona el valor real. Como ejemplo, la
Legislatura de Mendoza, emitió en diciembre de 2007 emitió la
resolución Nº 1882, justamente por el caso de Sierra Pintada y
tratando de terminar con la discusión que mencionamos y que casi una
década después sigue vigente.
"Dirigirse a
las autoridades de la Comisión Nacional de Energía Atómica, a fin
de comunicarles que el alcance de la prohibición establecida en el
Art. 1º de la Ley 7722, sobre la utilización de sustancias químicas
como el cianuro, mercurio ácido sulfúrico y otras sustancias
toxicas similares, sólo alcanza en los casos de procesos mineros
metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o
industrialización de minerales metalíferos, y en ningún caso la
prohibición alcanza a la remediación de pasivos mineros", dice
el texto, que finalmente no fue considerado y que para los expertos
tiene poco valor.
El abogado
especialista en Derecho Minero, Raúl Rodríguez, considera que esa
resolución fue una respuesta a un tema que no supieron anticipar
cuando se hizo la normativa. "Una resolución legislativa no
tiene validez, es una manifestación de intenciones, pero para no
puede ordenar nada. Se necesita otra ley o que se reglamente la Ley
7.722", indicó en referencia a las interpretaciones que se
hacen sobre la medida.
"Desde el
punto de vista jurídico, si una resolución tuviera el poder de
autorizar el uso de sustancias por sobre la ley, yo abogado de una
empresa minera voy a la Legislatura o a la secretaría a buscar una
resolución similar para autorizar un proyecto", indicó.
Además,
Rodríguez señaló que un decreto reglamentario de la 7.722
especialmente para Sierra Pintada no procede, porque desde el punto
de vista jurídico reglamentar una ley para cada caso especial es una
cuestión que no sienta buenos precedentes.
Para el
profesional, claramente es necesario avanzar con las soluciones a los
pasivos ambientales que dejó la empresa dependiente del Estado
nacional, pero consideró que desde el punto estrictamente jurídico
la prohibición de la Ley 7.722 es tanto para el proceso productivo
como para la remediación. "El espíritu de la ley es claro y es
prohibir las sustancias, los procesos que se mencionan son una
ejemplificación, porque menciona la prospección y exploración, que
no utilizan ninguna sustancia".
La solución,
para Rodríguez, va de la mano de un decreto de reglamentación que
nunca se hizo o, en su defecto, una ley complementaria que indique lo
que se puede o no se puede hacer, tal como lo consideran en el seno
del Gobierno provincial.
Sin embargo, el
abogado hizo hincapié en otro aspecto, el que se refiere al artículo
3 de la Ley 7.722 y que se relaciona con el paso de las DIA de los
proyectos por la Legislatura. Según dijo, técnicamente la
remediación también es un proceso minero, por lo que debería pasar
también por la Casa de las Leyes.
Otro punto a
considerar, es que los posibles cambios sobre la marcha en torno a la
7.722 pueden ser usados como argumentos por los abogados mineros a la
hora de la apelación que harán a la Corte Suprema de la Nación por
el dictamen de la constitucionalidad de la ley que emitió la Suprema
Corte de Mendoza en diciembre del año pasado.
¿Un remedio y
una apertura?
Originalmente el
amparo al que la justicia hizo lugar en 2009 por Sierra Pintada se
dio en medio de una intención de apertura por parte de la Comisión
Nacional de Energía Atómica, misma intención que se dejó en
standby hasta que se solucione el tema de los pasivos ambientales. En
ese sentido, no hay que descartar que cuando se solucione el tema, la
CNEA apunte a comenzar nuevamente la explotación, un punto que
también es tomado en cuenta y que no dejar de ser polémico.
Para el diputado
Gustavo Villegas, no es una opción que una vez que se solucione la
cuestión ambiental se pueda volver a producir en el sector,
especialmente por la resistencia que hay en la comunidad basados en
los hechos que hoy son materia de discusión.
Por otro lado, de
reojo y muy atenta, la situación es observada por la Secretaría de
Minería de la Nación, que ve en el proyecto una buena opción para
desarrollar minería en Mendoza.
Es que tal como comentó MDZ hace algunas semanas, en la gestión de Daniel Meilán,
secretario de Minería de la Nación, preocupa la cantidad de cierres
de faenas y las escasas aperturas en el corto plazo. Entre las que se
contaban como posibles inicios está Navidad en Chubut, San Jorge en
Uspallata y, justamente, Sierra Pintada. De ahí que este avance
también sea observado más allá de las fronteras mendocinas.
Sin querer, y con
la urgencia de solucionar un tema ambiental, el Gobierno provincial
abre nuevamente el debate sobre la Ley 7.722, con aristas impensadas.
Fuente:
Edu Gajardo @edugajardo, La ley antiminera, otra vez en discusión, 21/07/16, mdz Online.
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