jueves, 21 de julio de 2016

La ley antiminera, otra vez en discusión

Tras el anuncio de la Secretaría de Ambiente de la provincia de la reactivación del proceso de remediación de Sierra Pintada, vuelven las dudas respecto a lo que permite o no la Ley 7.722.

por Edu Gajardo

Casi sin querer, el Gobierno provincial abrió nuevamente el debate sobre la Ley 7.722, pero no para analizar su constitucionalidad, algo que resolvió la Suprema Corte de Mendoza en diciembre, sino por los alcances y las interpretaciones que se hacen de la norma por las tareas de saneamiento ambiental en la mina de uranio Sierra Pintada, trabajos que requieren el uso de sustancias tóxicas.

Es que mientras la Secretaría de Minería avanza con el "diálogo" para desarrollar una política minera para Mendoza, su par de Ambiente lo hará con la Declaración de Impacto Ambiental para solucionar los pasivos ambientales que dejó un proyecto de explotación de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) detenido desde 1995 y que, cuando se intentó poner nuevamente en producción, fue frenado por un amparo en Justicia Federal de San Rafael.

La sola discusión de la DIA (paso previo a las tareas de saneamiento ambiental debido a los residuos que quedaron en 1995) abre una serie de frentes que parecían cerrados, pero que traen a colación la "calidad" de la Ley 7.722, que más allá de que se confirmó su constitucionalidad tiene varios "grises" que ahora volverán a ponerse en el debate.

La cuestión es que técnicamente, por ejemplo, para solucionar los pasivos ambientales es necesario utilizar ácido sulfúrico, una de las sustancias que prohíbe expresamente la Ley 7.722 en los procesos mineros.

Allí se abre un debate jurídico que "sí o sí" volverá a poner sobre la mesa la norma, justo en el momento que la decena de empresas mineras que pidió la inconstitucionalidad prepara la apelación a la Corte Suprema de la Nación. La cuestión es que los caminos indican que para avanzar con la remediación se debería avanzar con una ley complementaria o, en su defecto, un decreto gubernamental.

Además, se abrirá -especialmente en el sur- el debate por la reapertura de Sierra Pintada, porque el amparo que existe se presentó ante la intención de la CNEA de reactivar el yacimiento, lo que la justicia detuvo, pero -a priori- sólo hasta que se remediara la situación del dique de cola -entre otros pasivos- que tiene agua con uranio.

Para el exministro de Ambiente y posterior titular de Energía y Minería de la provincia, Marcos Zandomeni (a quién le tocó conocer de conocer de cerca el caso de Sierra Pintada), "lo más importante es dar una solución ambiental, terminar con el problema, y la única forma técnica que se conoce es usando el ácido sulfúrico".

En conversación con MDZ, el exfuncionario dijo que más allá de las interpretaciones que se hagan de la norma, la solución es una sola y se deben buscar las formas para aplicarla.

Alternativas
Un punto claro es que -por ahora- no existe una solución técnica posible de eliminar el pasivo sin la utilización del ácido sulfúrico y a partir de allí se abren los caminos a las posibles soluciones.

El artículo 1 de la Ley 7.722 dice: "A los efectos de garantizar debidamente los recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, se prohíbe en el territorio de la Provincia de Mendoza, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo".

Considerando el texto, hay una interpretación que indica que no se puede usar por la restricción de la Ley, mientras otra señala que es posible hacerlo porque la normativa no prohíbe el uso de ácido en el proceso de "remediación", sino de "explotación" y sus similares.

Esta última es la visión del diputado radical Gustavo Villegas (General Alvear), quien considera que es posible avanzar con el proceso de remediación porque la Ley dice claramente lo que no se puede hacer y limita las sustancias a los procesos productivos. "Lo que la ley no prohíbe está permitido", señaló en conversación con MDZ, aunque aclaró que todo avance va a depender de la Justicia Federal de San Rafael, que es la que debe autorizar cualquier movimiento al encontrarse vigente un amparo.

Los caminos posibles
A pesar de eso, esa alternativa queda sujeta a las interpretaciones, lo que busca evitar la Secretaría de Ambiente y apunta a considerar la opción de una resolución y la reglamentación de la Ley 7.722 a través de un decreto gubernamental, pero solamente para el caso especial de Sierra Pintada. Es que aunque tiene 9 años de vigencia, la norma nunca se reglamentó, lo que era un pedido constante de los abogados de las empresas mineras que presentaron proyectos en este período, especialmente para saber qué rol tendría la Legislatura en el proceso de habilitación de una faena minera.

Allí se genera otro punto de discusión, ya que cualquier opción significa abrir la puerta al reconocimiento de que se trata de una ley que no cierra todos los frentes y ronda la ambigüedad , tal como alega el sector minero.

En el caso de pensar en resoluciones hay importantes reparos, pues antes ya se emitieron y se les cuestiona el valor real. Como ejemplo, la Legislatura de Mendoza, emitió en diciembre de 2007 emitió la resolución Nº 1882, justamente por el caso de Sierra Pintada y tratando de terminar con la discusión que mencionamos y que casi una década después sigue vigente.

"Dirigirse a las autoridades de la Comisión Nacional de Energía Atómica, a fin de comunicarles que el alcance de la prohibición establecida en el Art. 1º de la Ley 7722, sobre la utilización de sustancias químicas como el cianuro, mercurio ácido sulfúrico y otras sustancias toxicas similares, sólo alcanza en los casos de procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos, y en ningún caso la prohibición alcanza a la remediación de pasivos mineros", dice el texto, que finalmente no fue considerado y que para los expertos tiene poco valor.

El abogado especialista en Derecho Minero, Raúl Rodríguez, considera que esa resolución fue una respuesta a un tema que no supieron anticipar cuando se hizo la normativa. "Una resolución legislativa no tiene validez, es una manifestación de intenciones, pero para no puede ordenar nada. Se necesita otra ley o que se reglamente la Ley 7.722", indicó en referencia a las interpretaciones que se hacen sobre la medida.

"Desde el punto de vista jurídico, si una resolución tuviera el poder de autorizar el uso de sustancias por sobre la ley, yo abogado de una empresa minera voy a la Legislatura o a la secretaría a buscar una resolución similar para autorizar un proyecto", indicó.

Además, Rodríguez señaló que un decreto reglamentario de la 7.722 especialmente para Sierra Pintada no procede, porque desde el punto de vista jurídico reglamentar una ley para cada caso especial es una cuestión que no sienta buenos precedentes.

Para el profesional, claramente es necesario avanzar con las soluciones a los pasivos ambientales que dejó la empresa dependiente del Estado nacional, pero consideró que desde el punto estrictamente jurídico la prohibición de la Ley 7.722 es tanto para el proceso productivo como para la remediación. "El espíritu de la ley es claro y es prohibir las sustancias, los procesos que se mencionan son una ejemplificación, porque menciona la prospección y exploración, que no utilizan ninguna sustancia".

La solución, para Rodríguez, va de la mano de un decreto de reglamentación que nunca se hizo o, en su defecto, una ley complementaria que indique lo que se puede o no se puede hacer, tal como lo consideran en el seno del Gobierno provincial.

Sin embargo, el abogado hizo hincapié en otro aspecto, el que se refiere al artículo 3 de la Ley 7.722 y que se relaciona con el paso de las DIA de los proyectos por la Legislatura. Según dijo, técnicamente la remediación también es un proceso minero, por lo que debería pasar también por la Casa de las Leyes.

Otro punto a considerar, es que los posibles cambios sobre la marcha en torno a la 7.722 pueden ser usados como argumentos por los abogados mineros a la hora de la apelación que harán a la Corte Suprema de la Nación por el dictamen de la constitucionalidad de la ley que emitió la Suprema Corte de Mendoza en diciembre del año pasado.

¿Un remedio y una apertura?
Originalmente el amparo al que la justicia hizo lugar en 2009 por Sierra Pintada se dio en medio de una intención de apertura por parte de la Comisión Nacional de Energía Atómica, misma intención que se dejó en standby hasta que se solucione el tema de los pasivos ambientales. En ese sentido, no hay que descartar que cuando se solucione el tema, la CNEA apunte a comenzar nuevamente la explotación, un punto que también es tomado en cuenta y que no dejar de ser polémico.

Para el diputado Gustavo Villegas, no es una opción que una vez que se solucione la cuestión ambiental se pueda volver a producir en el sector, especialmente por la resistencia que hay en la comunidad basados en los hechos que hoy son materia de discusión.

Por otro lado, de reojo y muy atenta, la situación es observada por la Secretaría de Minería de la Nación, que ve en el proyecto una buena opción para desarrollar minería en Mendoza.

Es que tal como comentó MDZ hace algunas semanas, en la gestión de Daniel Meilán, secretario de Minería de la Nación, preocupa la cantidad de cierres de faenas y las escasas aperturas en el corto plazo. Entre las que se contaban como posibles inicios está Navidad en Chubut, San Jorge en Uspallata y, justamente, Sierra Pintada. De ahí que este avance también sea observado más allá de las fronteras mendocinas.

Sin querer, y con la urgencia de solucionar un tema ambiental, el Gobierno provincial abre nuevamente el debate sobre la Ley 7.722, con aristas impensadas.

Fuente:
Edu Gajardo @edugajardo, La ley antiminera, otra vez en discusión, 21/07/16, mdz Online.

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