Es la
causa por la que fueron condenados un productor agropecuario y un
piloto aeroaplicador. El año pasado el Tribunal Superior había
confirmado el fallo de primera instancia, pero los acusados acudieron
"en queja" a la Corte.
por
Javier Cámara
El
caso judicial por la contaminación con agroquímicos por
fumigaciones en barrio Ituzaingó, por el que en 2012 dos personas
recibieron condenas en suspenso, llegó a la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.
Los
abogados defensores de uno de los acusados acudieron a la Corte con
un recurso "en queja", a raíz de que el Tribunal Superior
de Justicia de la Provincia de Córdoba les denegó la apelación
extraordinaria.
En
agosto de 2012, la Cámara 1ª del Crimen de la ciudad de Córdoba
condenó a tres años de prisión condicional, no efectiva, al
productor Francisco Parra y al piloto aeroaplicador Edgardo Pancello
por contaminación ambiental a partir de fumigaciones ilegales en ese
sector.
Parra
fue encontrado "autor" del delito de contaminación
ambiental penado por la ley de Residuos Peligrosos 24.051, en forma
continuada, por un hecho ocurrido entre octubre de 2003 y febrero de
2004 y por otro sucedido en 2008. En tanto, Pancello fue considerado
"coautor" del delito de contaminación ambiental por el
hecho ocurrido en 2008.
Aquel
fallo fue apelado por los condenados y en septiembre del año pasado,
el Tribunal Superior ratificó el fallo.
El
recurso en queja
María
Ximena Aráoz, del estudio que ejerce la defensa del acusado Parra,
confirmó la presentación de un recurso en queja ante el máximo
tribunal del país. "Hace un mes -explicó la abogada-,
nosotros interpusimos un recurso en queja ante la Corte, y
recientemente nos enteramos que fue pasado a la Secretaría
Ambiental, que está a cargo de Néstor Cafferatta".
"Si
reúne los requisitos formales -agregó Aráoz- y la Corte se
aboca al análisis del fondo de la cuestión, las condenas quedarán
en suspenso".
Para
los abogados de Parra, "hay un caso emblemático conocido como
'Contaminación Arroyo Sarandí', del año 1999, en el que la Corte
sostuvo que la ley de Residuos Peligrosos que se aplicó para el caso
de Córdoba no incluye los plaguicidas".
El
Tribunal Superior, en cambio, consideró que "la liberación de
plaguicidas dentro del ámbito territorial prohibido, es decir
invadiendo áreas a menor distancia que la permitida respecto a las
viviendas de un centro poblacional en emergencia sanitaria, implica
introducir en el medio ambiente algo que no debe ser".
La
Corte no tiene plazos para expedirse.
Fuente:
Fuente:
Javier Cámara, Llegó a la Corte el caso por contaminación con agroquímicos en barrio Ituzaingó, 13/06/16, La Voz del Interior.
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