El Máximo Tribunal dejó sin efecto las medidas dictadas por la Justicia federal de San
Juan que habían sido solicitadas por empresas mineras, entre ellas Barrick. De
esa manera, la ley queda vigente, por lo que deberá hacerse un inventario de
glaciares.
Se trata de medidas cautelares dictadas por la Justicia Federal de San
Juan que habían sido requeridas por las empresas Barrick Exploraciones
Argentina SA y Exploraciones Mineras Argentinas SA, a fin de que se suspenda la
aplicación de seis artículos de la ley 26.639 para el emprendimiento minero
Pascua Lama.
En concreto, las cautelares se referían a la definición de
glaciar (art. 2), a la creación del Inventario Nacional de Glaciares (art. 3),
a la realización de un inventario (art. 5), a la prohibición de actividades que
impliquen la destrucción de glaciares (art. 6), a la obligación de realizar
estudios de impacto ambiental (art. 7), y a la disposición transitoria que
establece la obligación de presentar un cronograma para la ejecución del
inventario y la obligación de someter a las actividades en ejecución al momento
de la sanción de la ley a una auditoría ambiental (art. 15).
Según el fallo de la Corte -firmado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt,
Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda-, “la decisión en recurso suspende la
aplicación de la ley con un fundamento contradictorio”.
“Ello es así porque para la adopción de esta medida el a quo sostiene que la ley contiene una definición amplia, imprecisa y, por lo tanto, ‘crea un estado de intranquilidad e incertidumbre para los representantes de las empresas actoras’. Sin embargo, la medida cautelar, al suspender algunos de los artículos señalados, neutraliza los procedimientos establecidos por la propia ley para generar la precisión que requiere el peticionante”, agrega.
“Ello es así porque para la adopción de esta medida el a quo sostiene que la ley contiene una definición amplia, imprecisa y, por lo tanto, ‘crea un estado de intranquilidad e incertidumbre para los representantes de las empresas actoras’. Sin embargo, la medida cautelar, al suspender algunos de los artículos señalados, neutraliza los procedimientos establecidos por la propia ley para generar la precisión que requiere el peticionante”, agrega.
En efecto, indica la Corte , “el artículo 2º de la ley define el
concepto de glaciar y ambiente periglaciar, estableciendo luego la forma de
individualizarlos a través de la realización de un inventario. Una vez que se
haya llevado a cabo el inventario de glaciares, se conocerán con exactitud las
áreas que se encuentran protegidas por la ley”.
Por otro lado, el tribunal dijo que no se advierte cuáles
son los “efectos irreparables” en los intereses de las empresas que advirtió el
juez para suspender la aplicación de un régimen jurídico que busca preservar a
los glaciares y al ambiente periglacial, como reserva estratégica de recursos
hídricos para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua
para la recarga de cuencas hidrográficas.
En ese marco, la
Corte advirtió que “los jueces deben valorar de forma
equilibrada los hechos del caso, así como las normas y principios jurídicos en
juego, y resolver las tensiones entre ellos mediante una ponderación adecuada,
que logre obtener una realización lo más completa posible de las reglas y
principios fundamentales del derecho, en el grado y jerarquía en que éstos son
valorados por el ordenamiento jurídico”.
“A la luz de los principios señalados, la medida precautoria
dispuesta por el a quo no aparece como un remedio proporcionado a la naturaleza
y relevancia de la hipotética ilegitimidad que se denuncia. Ello es así, no
sólo por la falta de adecuación entre la violación constitucional alegada y las
consecuencias de la medida dispuesta, sino también porque, en la tarea de
ponderación, el juez debió haber tenido en cuenta que una cautelar que suspende
la vigencia de la parte esencial de la ley 26.639 tiene una significativa
incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes, por lo que
su procedencia, debió ser evaluada con criterios especialmente estrictos que no
parecen haber sido considerados en el sub lite”, concluyó.
La siguiente aplicación permite ver en pantalla completa, descargar o imprimir uno de los fallos:
La siguiente aplicación permite ver en pantalla completa, descargar o imprimir uno de los fallos:
Fuente:
La Corte Suprema revocó las medidas cautelares que frenaban la aplicación de la Ley de Glaciares, 03/07/12, Centro de Información Judicial, Agencia de Noticias del Poder Judicial.
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