jueves, 27 de octubre de 2011

La laguna de retardo que no fue (quinta parte)

Descargador de fondo: cabecera aguas arriba

Descargador de fondo: cabecera aguas abajo

Las fotografías fue tomada la tarde de ayer, y pertenece al terraplén levantado por la Municipalidad de Embalse en noviembre de 2010. Antes que nada, es necesario señalar que no pertenece al Proyecto de Manejo y Control de las Escorrentías Superficiales que Afectan a la Localidad de Embalse (1). El terraplén es una obra hidráulica clandestina que no cumple con la Ley Nº 5589, Código de Aguas de la Provincia de Córdoba (2).

En la actualidad, la Municipalidad de Embalse le está colocando a dicho terraplén un descargador de fondo de unos 600 mm de diámetro. Los descargadores de fondo son estructuras necesarias para evacuar los volúmenes almacenados con una caudal menor al ingresante a fin de evitar los efectos perjudiciales de las crecidas más frecuentes.

No se observa ninguna obra de demasía o vertedero, necesaria para la evacuación de la crecida máxima probable, sin que esta sobrepase el coronamiento del terraplén lo que podría provocar la falla de la presa.

La falta de obras de descargas fue un reclamo constante de nuestra parte.

Recordemos que el terraplén, de unos 140 metros de largo, a principios de año tenía unos 50 cm de altura, y durante la última inundación ocurrida la tarde del 24 de enero de 2011, se vió rebasado en toda su longitud, quedando literalmente bajo el agua, y arrastrando la correntada una porción sustancial del material que lo conformaba. Posteriormente, la Municipalidad continuó apilando material hasta alcanzar una altura de aproximadamente un metro.

Un dato curioso es que el Subsecretario de Recursos Hídricos de la Provincia de Córdoba, ingeniero Luis Eduardo Salamone, respondiendo a un pedido de la Defensoría Provincial, informó que desconoce el emplazamiento del terraplén.
  1. Javier Eduardo Piccolo M.P. 4489/X, "Proyecto de Obras de Manejo y Control de las Escorrentías Superficiales que Afectan a la Localidad de Embalse", agosto 2010.
  2. Artículo 207: "Requisitos para construcción de obras. Para la construcción de toda obra hidráulica (...) es necesario previa aprobación y registro en el catastro de agua, por lo menos lo siguiente: 1º) Planos generales y detalle en la escala y con las especificaciones establecidas en el reglamento. 2º) Pliego de especificaciones técnicas. 3º) Memoria descriptiva de la obra civil y máquinas e instalaciones accesorias y sistema de operación".

2 comentarios:

  1. José (el panadero)27 de octubre de 2011, 15:04

    Se ve muy endeble todo eso, en los papeles y en los hechos. Ojalá que no se rompa o vamos a tener varios muertos en Embalse. Se viene otro San Marcos Minas.

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  2. Nosotros pensamos lo mismo, hay tres datos que prueban la peligrosidad de la obra:

    1) Se trata de un terraplén, mientras que el ingeniero que hizo los cálculos proyecto doce lagunas de retardo.

    2) La madrugada del 24 de noviembre de 2009 pasó por ese lugar un caudal de agua de 32,531 metros cúbicos por segundo. Lo cual es muchísimo, por ejemplo, el caudal medio del Río Tercero es de 21,17 metros cúbicos por segundo.

    3) La tarde del 24 de enero de 2011 el terraplén falló, quedó literalmente bajo el agua.

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