domingo, 23 de febrero de 2020

¿Minería de uranio en el Área Natural Protegida Meseta de Somuncurá?

Mapa de Amarillo Grande tomado de https://www.caesarsreport.com/reports/report-blue-sky-uranium-right-time-capitalize-higher-uranium-prices/

por Yusara Mastrocola y Leonardo Salgado

El proyecto Amarillo Grande es propiedad de la compañía Blue Sky Uranium Corp., perteneciente al Grosso Group de origen canadiense [1]. Abarca una superficie muy superior a las 200.000 ha, en el interior de la provincia de Río Negro, extendiéndose a lo largo de un corredor de 145 km de longitud y un ancho de entre 15 y 20 km; una superficie equivalente a la de todo el Alto Valle del río Negro.

Los detalles del proyecto y sus dramáticas consecuencias socioambientales los hemos desarrollado en otras publicaciones [2]. Más allá del Proyecto Amarillo Grande, la compañía Blue Sky Uranium Corp. a través de su subsidiaria Minera Cielo Azul, ha realizado cateos -o al menos la provincia le ha concedido ese derecho minero-, en el Área Natural Protegida Meseta de Somuncurá (Fig. 2). Así lo indica el Catastro Minero Provincial (Fig. 3) [3].

Recordemos que un Área Natural Protegida, según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), es “un espacio geográfico claramente delimitado, reconocido, dedicado y gestionado, mediante medios legales y otros tipos de medios eficaces para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales asociados” (Dudley, 2008). Las áreas protegidas juegan un papel importante en el desarrollo y ordenamiento del territorio, al cumplir con los siguientes objetivos: conservar muestras representativas de las principales unidades bióticas como ecosistemas de un país, mantener las cuencas hidrográficas, mantener la diversidad biológica y la regulación del medio ambiente, proteger bellezas escénicas, facilitar la educación, la investigación y monitoreo del ambiente, facilitar la recreación y el turismo, entre otras (UICN, 2002).

Figura 2. Polígono con los límites del ANP Meseta de Somuncurá. Fuente: Área de Planificación y Gestión Ambiental Regional (CODEMA - 2011)

Figura 3. Localización de los derechos de cateo en proximidades de Chipauquil. Fuente: Modificado de http://mineriaide.rionegro.gov.ar/maps/19

Se podrá decir que las áreas concedidas por la provincia son sólo para realizar cateos, es decir exploraciones superficiales, que no causan gran impacto, pero, citando palabras de Federico Soria: “Es inconcebible adquirir un derecho minero para otra cosa que no sea llevar a cabo una explotación minera, que puede ser propia o llevada a cabo por terceros” (…) “un Estado que está otorgando una concesión minera a un particular o empresa en un determinado lugar, es porque está suscribiendo la posibilidad que el minero finalmente termine concretando su expectativa de explotación, independientemente de las consecuencias ambientales y territoriales que tal actitud puede traer aparejada, así como de los derechos individuales y/o colectivos que han de verse afectados o cercenados” [4]. Totalmente cierto: ¿por qué razón la provincia aprobaría derechos de cateo a una compañía si no está dispuesta a aprobar, en un futuro, la apertura de una mina?

¿Qué busca la minera Blue Sky Uranium en el ANP? ¿Se trata efectivamente de uranio? No lo sabemos, pero es seguro que se trata de minerales de primera (minería metalífera de oro, plata, plomo, uranio) o segunda categoría (arenas metalíferas, piedras preciosas, otros metales no previstos en la primera categoría), dado que la mayor parte de los cateos solicitados por Minera Cielo Azul, al menos hasta 2012, correspondían a sustancias minerales de esas clases.

En resumen: el gobierno de la provincia de Río Negro ha autorizado proyectos de minería metalífera en el arroyo Valcheta, del cual la ciudad de Valcheta obtiene el agua para el consumo y la producción, y para peor, muy cerca de su tramo superior, un área sensible con varios endemismos.

Si hablamos de endemismos

La Meseta del Somuncurá se encuentra en el área septentrional de la Patagonia, posee una extensión aproximada de 29.000 Km2 (comparable a la de algunos países europeos) y se encuentra ubicada entre 40° 20' y 41° 30' de latitud Sur y 65° 55' y 70° 10' de longitud Oeste, en la región central de las provincias de Río Negro y Chubut (Fig. 4).


Figura 4. Localización de la Meseta de Somuncurá. Fuente: Modificado de Masera (1998).

La meseta está constituida por extensos mantos de lavas basálticas que derramaron durante el Cenozoico. Presenta una altitud media de 1000 - 1200 m.s.n.m. Se caracteriza por el desarrollo de estepas graminosas y arbustivas, y por albergar numerosos ambientes acuáticos, principalmente arroyos y mallines, que se originan por el aporte de numerosas vertientes.

Se destaca la existencia de especies animales exclusivas (endémicas) entre ellas se encuentran los anuros llamados “ranita de Somuncurá” o “ranita de Chipauquil” (Somuncuria somuncurensis) que habitan las aguas cálidas de las nacientes del arroyo Valcheta en su curso superior, específicamente, en Rincón de Chipauquil. De piel lisa y suave y patas palmadas, lleva una vida constantemente acuática. Otra especie de interés es la “ranita manchada” (Atelognathus reverberii) que vive en su estado adulto relativamente lejos de las lagunas, a las que vuelve sólo en el momento de la reproducción. Se los puede ver en las cercanías de las lagunas Raimundo, Paraguay, Chara y Buñuelo (Ardolino et al., 2008) [5] [6].

Otra especie endémica de la meseta es la “mojarra desnuda” (Gymnocharacinus bergii) caracterizada por la ausencia de escamas en los individuos adultos y sólo se encuentra en las nacientes del arroyo Valcheta. Este sector del arroyo presenta un hábitat muy particular; es un micro-ecosistema con vertientes que tienen una temperatura de 23ºC que se mantienen constantes durante casi todo el año. Debido a estas singulares características bio-ecológicas, estado de conservación y, además, al tener un área de distribución muy restringida, la mojarra desnuda fue declarada como “Monumento Provincial” de Río Negro (Ley Nº 2.783/94) [7] y fue catalogada e incluida como especie peligro de extinción en la Lista Roja de Especies en Peligro de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza [8].

Para estas especies endémicas Mojarra (Fig. 5) y Ranita de Somuncurá (Fig. 6) las principales amenazas para su conservación radican en la modificación de los cursos de agua, contaminación de las aguas y la presencia de residuos sólidos, entre otros.

Figura 5. Mojarra desnuda. Fuente: https://lineasurnoticias.com.ar

Figura 6. Ranita de Somuncurá o Chipauquil. Fuente: www.rionegro.com.ar

Diversos estudios en el área dan cuenta de varias especies vegetales endémicas en esta unidad de conservación: Grindelia pigmea, Senecio mustersii var., Dentatus y la malvacea Lecanophora ruizleali. Además, se agregan otros endemismos integradas por Grindelia coronensis, Senecio chipauquilensis, Senecio ganganensis y Sisyriunchium somuncurense.

La presencia de especies endémicas, sumado a la fragilidad de ambientes tan particulares como el ANP de la Meseta de Somuncurá, advierte claramente la necesidad de resguardar estas poblaciones y analizar el estado y distribución de las mismas” (Plan de Manejo del ANP Meseta de Somuncurá, Decreto Nº 465/2008).

El agua para consumo y producción

El agua es un factor esencial para los ecosistemas y una limitante para el desarrollo de las actividades económicas del hombre a nivel regional y local. En la Región Sur rionegrina, la problemática hídrica ha sido y sigue siendo, un aspecto crítico. La meseta de Somuncurá funciona como un gran reservorio de agua dulce proveniente de las escasas precipitaciones en la región. El agua de lluvia penetra a través de las fisuras del basalto y, luego, aflora en numerosas vertientes que alimentan arroyos y mallines.

Un documento presentado por Jorge Bueno y colaboradores en las Iº Jornadas Patagónicas de Acceso y Gestión del Agua en la Agricultura Familiar (2018) destaca que “el departamento Valcheta cuenta con uno de los pocos cursos de agua permanentes de la región. Junto al arroyo Maquinchao, el arroyo Pilcaniyeu y el arroyo Comallo, son los cuatro cursos permanentes de la línea sur más importantes”. Además, se menciona que el valle de Valcheta cuenta con unas 812 has. Empadronadas [9]. El riego es por manto superficial y la infraestructura en cuanto a canales principales, secundarios y parcelarios actualmente es muy deficitaria. Sin embargo, tiene gran potencial productivo.

Tanto los pastizales naturales como los cultivos implantados dependen casi exclusivamente del agua de riego para una producción exitosa, ya que las precipitaciones en la región promedian los 200-230 mm al año (DPA, 2015 citado en Bueno et al., 2018). La distribución de los puestos y los límites de cada campo en el secano están localizados en función de la disponibilidad de agua 1 Si bien la región de Valcheta fue conocida por sus producciones de frutales y hortalizas, “hoy el valle se dedica casi exclusivamente a la producción ganadera” (Bueno et al., 2018).

En estos momentos de crisis por la pérdida de la diversidad biológica a nivel mundial y cambio climático, es necesario el reconocimiento del valor de los espacios de conservación, no solo para la naturaleza sino también para la seguridad alimentaria, el agua, la salud y la adaptación a los cambios globales [11].

El ANP Meseta de Somuncura y la minería

¿Es legal realizar minería metalífera en un ANP como Meseta de Somuncurá? Las Áreas Naturales Protegidas, ¿de qué son protegidas, si no es de las actividades hidrocarburíferas y de la minería? Veamos qué dice la normativa.

El ANP Meseta de Somuncura fue creada en 1986 y su Plan de Manejo [12] es de 2008. En ese momento, Minera Cielo Azul apenas había entrado en la provincia, de modo que seguramente los derechos mineros sobre el arroyo Valcheta, próximos a su tramo superior, fueron autorizados luego de que el plan de manejo entrara en vigencia.

El Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas de Río Negro (Ley Nº 2669/93) establece las pautas de manejo para las unidades de conservación y el Artículo 14, de esta ley, explicita las siguientes Categorías de Manejo:
Categoría I - Reserva Científica - Reserva Natural Estricta
Categoría II - Parque Provincial
Categoría III - Monumento Natural
Categoría IV - Reserva Natural Manejada - Santuario de Fauna y Flora
Categoría V - Paisaje Protegido
Categoría VI - Reserva de Recursos
Categoría VII – Ambientes artificialmente Generados
Categoría VIII - Reserva de Uso Múltiple
Categoría IX - Reserva de Biosfera
Categoría X - Sitio de Patrimonio Mundial (Natural)
La zonificación del ANP Meseta de Somuncurá establecida por el Plan de Manejo incluye 5 categorías de manejo: III - Monumento Natural (incluye yacimientos arqueológicos, paleontológicos y sitios histórico-culturales), IV - Santuarios de Flora y Fauna (incluye la cuenca superior del arroyo Valcheta, Lagunas Raimondo, Bueñuelo, Paraguay y Blanca; corredor de aves migratorias, áreas ubicadas por arriba de cota 1350m), V - Paisaje Protegido (incluye microchacras colgantes), VI Reserva de Recursos (incluye Mesada Alta y Altas Sierras) y, finalmente, VIII - Reserva de Uso Múltiple (Incluye la meseta propiamente dicha).

El tramo del arroyo Valcheta donde se encuentran los derechos mineros de Minera Cielo Azul, correspondería a “Reserva de Uso Múltiple”, aunque se encontraría muy próxima al Santuario de Flora y Fauna de las nacientes y tramo superior del arroyo. El concepto de “uso múltiple” puede prestarse a confusión; en realidad, en esas zonas no se puede realizar cualquier actividad, ya que, recordemos, este “uso” se encuentra dentro de una unidad de conservación.

La ley 2669 define así a las “reservas de uso múltiple”.
“Categoría VIII - Reserva de Uso Múltiple:
Esta categoría define áreas donde se privilegian la convivencia armónica entre las actividades productivas del hombre y el mantenimiento de ambientes naturales con sus recursos silvestres. La autoridad de aplicación podrá imponer prohibiciones, restricciones y normas de uso, así como establecer incentivos a fin de mantener a perpetuidad el área y sus recursos.-
Se trata en general de zonas extensas, apropiadas para la producción ganadera, forestal, de fauna de valor comercial, etc.
La administración de Reserva de Uso Múltiple debe:
a) Establecer planes y medidas de ordenamiento tendientes a obtener una explotación sostenida de productos de la flora y fauna autóctonas, en el marco de un enfoque conservativo para determinadas especies y comunidades nativas.
b) Prever la existencia de zonas diferenciadas en función del grado de artificialización que se admita. Un porcentaje substantivamente alto de la superficie de la Reserva debe destinarse a actividades primarias de aprovechamiento de la flora y fauna autóctonas, manteniendo básicamente su condición de área natural, mientras que en la superficie mínima restante se concentrarán los asentamientos humanos y las actividades intensivas. En estas zonas se permitirá la introducción de especies de flora y fauna exóticas cuyo Impacto ecológico sea admisible y controlable con fines de complementación económica o mejora del rendimiento de la producción global de la reserva.
Pueden considerarse en ésta categoría áreas de ecosistemas degradados, con el fin de ser restituidos a un estado natural estable”.
Ahora bien, si vamos al Plan de Manejo (PM) del ANP Meseta de Somuncura (Boletín Oficial de la provincia de Río Negro N°4634 del 3 de julio de 2008) nos encontramos con algo extraño, que no parece coincidir con lo que propone la Ley 2669 para las Reservas de Uso Múltiple.

Se presenta allí un cuadro resumen (p.82) con las categorías asignadas, las zonas incluidas y las especificaciones en cuanto a usos compatibles [13] e incompatibles [14] para cada una de ellas.

Para el caso en particular de la Zona Reserva de Uso Múltiple se definen en el PM del ANP Meseta de Somuncura los siguientes usos compatibles: 1. Investigación científica; 2. Turismo por los circuitos autorizados; 3. Actividades agropecuarias; 4. Uso tradicional de flora y fauna por parte de pobladores; 5. Introducción de especies de bajo impacto ambiental; y, 6. Minería categoría 2 y 3 (Sólo las actualmente en explotación y debidamente autorizadas).

Entre los usos incompatibles se encuentran: 1. Minería e hidrocarburos (excepto las actividades que contaran con estudio previo de impacto ambiental y queden sujetas a la fiscalización de las autoridades de aplicación) y 2. Explotación de especies de flora y fauna nativas (excepto actividades con manejo sustentable).

Con referencia al punto 1 de los usos incompatibles, se desprende que se trata de minería de categoría 1 (metalífera), ya que las categorías 2 y 3 son compatibles, según se indica en el mismo PM. Según el PM, las actividades hidrocarburíferas y mineras son compatibles, siempre y cuando cuenten con un estudio de impacto ambiental (de acuerdo con la Ley provincial 3266 de Impacto Ambiental, las empresas no están obligadas a presentarlo, a menos que “resulte pertinente” (Art. 7, inc. B). Obviamente, en minería metalífera y explotación de hidrocarburos siempre son “pertinentes” los EIA, sobre todo a partir de la sanción de la Ley 4738 (Art. 4), la que derogó la Ley “anticianuro” 3981. Entonces ¿Dónde está la diferencia?

En este contexto se da una situación extraña y por demás compleja: de acuerdo con el PM, no sería posible que un poblador de la meseta abra una nueva cantera de áridos (dado que sólo están autorizadas las actualmente en explotación, punto 6 de los usos compatibles), pero sí es posible que una compañía minera, como Minera Cielo Azul SA, obtenga derechos de cateo (y eventualmente abra una mina de oro o uranio), a orillas del arroyo Valcheta (según consta en el Mapa de Catastro Minero, fig. 3 citado anteriormente). Todo muy extraño.

A propósito, nos preguntamos: ¿De dónde sacaría el agua esta empresa para lixiviar el uranio, oro o lo que pretendan explotar? ¿Dónde dispondrán los diques de cola? ¿Cuáles serán los mecanismos de control y fiscalización de la Autoridad de Aplicación de la Ley 2669, es decir, la Secretaría de Ambiente, Desarrollo Sustentable y Cambio Climático? ¿Por qué no se cumple el principio básico de conservación?

¿Qué otros negocios hay detrás de estas empresas mineras? ¿Especulación financiera? ¿Satisfacer intereses particulares? En este último punto, recordemos que la empresa Minera Cielo Azul (Subsidiaria de Blue Sky Uranium Corp. de origen canadiense) explicita que el objetivo principal de la empresa es “proporcionar RETORNOS EXCEPCIONALES a los accionistas, mediante la adquisición, exploración y avance rápido de una cartera de proyectos de uranio-vanadio, con énfasis en depósitos cercanos a la superficie con el potencial de una producción a bajo costo y a corto plazo” [15].

Por lo tanto, resulta poco (o nada) creíble que la empresa se preocupe en implementar prácticas internacionales en exploración con un enfoque en el respeto por el medio ambiente, las comunidades y las culturas locales.
Continuando con el análisis del PM del ANP Meseta de Somuncura, el capítulo 9 establece una serie de programas y proyectos que el plan considera imprescindibles para cumplir con las premisas surgidas de la Línea de Base Ambiental y Socio-cultural, de la zonificación definida a partir de los objetos de conservación y de los lineamientos básicos del Plan. Uno de esos proyectos, el Proyecto de Control de Actividades Mineras:

Allí, el PM ya reconoce la existencia de áreas de cateo para minería metalífera. Reconociendo que la minería metalífera es una amenaza, recomienda: “Se requieren acciones urgentes para abordar las amenazas impuestas por la actividad tipo I (la minería metalífera) más la de prospección por hidrocarburos” (p.95). Nos preguntamos: ¿Qué acciones urgentes se han tomado desde 2008 para abordar esas amenazas?

Lo más importante: entre las acciones previstas en el plan de manejo se encuentra “Propiciar las modificaciones del marco legal vigente que promuevan la prohibición de la minería de metales y la explotación de hidrocarburos dentro del área protegida.”(p.96).

Ya no hay duda de que la provincia ha incumplido con el plan de acciones previsto en el PM del área, más allá de las ambigüedades señaladas más arriba.

La Ley Provincial Nº 2783 del año 1994 declara Monumento Natural a la mojarra desnuda (Gymnocharacinus bergii). El Artículo 4 de dicha ley expresa que “Toda acción que afecte o pueda afectar directa o indirectamente a Gymnocharacinus bergii y/o su ambiente, deberá estar debidamente justificada y contar con un permiso expreso de la autoridad de aplicación de la presente normativa”.

Una mina a pocos kilómetros de Chipauquil ¿no constituye una acción directa o indirecta que puede afectar la población de Gymnocharacinus bergii? En este sentido, ¿la autoridad de aplicación dio su expreso permiso? Resulta contradictorio que en la propia web la Secretaría de Ambiente, Desarrollo Sustentable y Cambio Climático promueve acciones de conservación que no respeta ni aplica para esta especie y su hábitat [16].

En 2014 la legislatura de la provincia de Río Negro sancionó una ley conformando una Comisión Especial de Evaluación de la Situación del Arroyo Valcheta: la Ley 4980. Actualmente esta comisión no permanente no está constituida (al menos los miembros de la comisión no figuran en la página web de la Legislatura); sí estaba integrada en marzo de 2017, tal como lo indica el diario de sesiones de la legislatura del 46 período legislativo (p. 30). La comisión especial debía producir un informe en un plazo de seis meses (desde 2014, Art. 4 Ley 4980). ¿Existe ese informe? De existir, ¿qué se dice ahí sobre el problema de los derechos mineros en el tramo medio y superior del arroyo?

¿Se ha previsto el futuro escenario de una mina de uranio y oro captando agua del arroyo, y disponiendo los diques de relave en los valles circundantes? De no existir el informe: ¿por qué la provincia continuó otorgando derechos de cateo en la zona del arroyo Valcheta, no contando con un diagnóstico amplio?
Yusara Mastrocola. Universidad Nacional del Comahue, Asamblea Socio Ambiental de Cipolletti
Leonardo Salgado. Universidad Nacional de Río Negro. Asamblea Socio Ambiental de Cipolletti.
Bibliografía
Ardolino, A.; Franchi, M.; Remesal, M. y Salani, F. 2008. La Meseta de Somun Curá. Los sonidos de las piedras. En Sitios de Interés Geológico de la República Argentina. SEGEMAR. Anales 46, II. Pp 643-657.
Bueno, J.; Gallego, JJ.; Llampa, J.; Martínez, R.; Zelmer, H.; D´onofrio, M. y Saber, C. 2018. Aprovechamiento de vertientes en las nacientes del arroyo Valcheta. En Iº Jornadas Patagónicas de Acceso y Gestión del Agua en la Agricultura Familiar. Plottier. https://inta.gob.ar/documentos/aprovechamiento-de-vertientes-en-las-nacientes-del-arroyo-valcheta (consultado 20/02/2020)
Dudley N (Ed). 2008. Directrices para la aplicación de las categorías de gestión de áreas protegidas. UICN, Gland, Suiza: 96 p ISBN 978-2- 8317-1088-4
Masera, R. 1998. La meseta patagónica del Somuncurá: un horizonte en movimiento. Gobierno del Chubut gobierno de Río Negro. Secretaría de Acción Social de Río Negro, Viedma. 480 pp.
Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. 2002. Planes de manejo, conceptos y propuestas. UICN-GTZ. 49p.
Referencias:
  1. https://www.blueskyuranium.com/ 
  2. https://noqueremosinundarnos.blogspot.com/2018/05/el-bajo-de-santa-rosa-y-valcheta.html http://noqueremosinundarnos.blogspot.com/2019/08/proyecto-amarillo-grande-en-rio-negro.html https://noqueremosinundarnos.blogspot.com/2019/12/algunas-consideraciones-sobre-el.html 
  3. http://mineriaide.rionegro.gov.ar/maps/new?copy=19 publicado el 5 de febrero de 2017. 
  4. https://slidex.tips/download/informe-estudio-del-catastro-minero-de-rio-negro-y-chubut-implicancias-ambiental 
  5. https://www.masrionegro.com/2020/02/18/la-ranita-manchada-de-somuncura/?fbclid=IwAR2pXReLfqLd-hFuLgO_J9wGB3Y4HVw2ZqqK4nM5al-hDtoUK2oqqzRFZ9s 
  6. https://www.rionegro.com.ar/ranita-de-valcheta-el-desafio-de-salvar-a-una-especie-unica/ 
  7. https://www.legisrn.gov.ar/L/L02783.html 
  8. https://fundacionazara.org.ar/notulas-faunisticas-segunda-serie-2015/ 
  9. https://inta.gob.ar/documentos/aprovechamiento-de-vertientes-en-las-nacientes-del-arroyo-valcheta 
  10. Cursos de agua permanentes, semipermanentes o afloramientos de agua (menucos u ojos de agua), vertientes o manantiales de agua. 
  11. https://www.vidasilvestre.org.ar/nuestro_trabajo/areas_protegidas/areas_naturales_protegidas/que_hace_vida_silvestre/de_bariloche_a_lima.cfm 
  12. Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas de Río Negro (Ley 2668/93). El Plan de Manejo es un “documento conceptual y dinámico de planificación que establece las pautas para el manejo y desarrollo general de una unidad de conservación. Incluye entre otros contenidos, un mapa base (descripción espacio-temporal de los recursos ambientales, el uso actual y potencial de los mismos y sus relaciones con los alrededores), las necesidades humanas que debería satisfacer, una zonificación y un plan general conceptual de acción”. 
  13. Usos compatibles: son todas aquellas actividades que, independientemente de la categoría asignada a la zona, son permitidas dentro de las áreas en ellas delimitadas”. 
  14. Usos incompatibles: son aquellas actividades que no son permitidas o que lo serán previo estudio que determine la no afectación del ambiente o de los objetos de conservación que se están protegiendo”.  
  15. https://blueskyuranium.com/about-us/about-blue-sky-uranium
  16.  https://www.rionegro.gov.ar/?contID=41078

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