Mapa de Amarillo Grande tomado de https://www.caesarsreport.com/reports/report-blue-sky-uranium-right-time-capitalize-higher-uranium-prices/ |
por
Yusara Mastrocola y Leonardo Salgado
El
proyecto Amarillo Grande es propiedad de la compañía Blue Sky
Uranium Corp., perteneciente al Grosso Group de origen canadiense
[1]. Abarca una superficie muy superior a las 200.000 ha, en el
interior de la provincia de Río Negro, extendiéndose a lo largo de
un corredor de 145 km de longitud y un ancho de entre 15 y 20 km; una
superficie equivalente a la de todo el Alto Valle del río Negro.
Los
detalles del proyecto y sus dramáticas consecuencias
socioambientales los hemos desarrollado en otras publicaciones [2].
Más allá del Proyecto Amarillo Grande, la compañía Blue Sky
Uranium Corp. a través de su subsidiaria Minera Cielo Azul, ha
realizado cateos -o al menos la provincia le ha concedido ese derecho
minero-, en el Área Natural Protegida Meseta de Somuncurá (Fig. 2).
Así lo indica el Catastro Minero Provincial (Fig. 3) [3].
Recordemos
que un Área Natural Protegida, según la Unión Internacional para
la Conservación de la Naturaleza (UICN), es “un espacio geográfico
claramente delimitado, reconocido, dedicado y gestionado, mediante
medios legales y otros tipos de medios eficaces para conseguir la
conservación a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios
ecosistémicos y sus valores culturales asociados” (Dudley, 2008).
Las áreas protegidas juegan un papel importante en el desarrollo y
ordenamiento del territorio, al cumplir con los siguientes objetivos:
conservar muestras representativas de las principales unidades
bióticas como ecosistemas de un país, mantener las cuencas
hidrográficas, mantener la diversidad biológica y la regulación
del medio ambiente, proteger bellezas escénicas, facilitar la
educación, la investigación y monitoreo del ambiente, facilitar la
recreación y el turismo, entre otras (UICN, 2002).
Figura 2. Polígono con los límites del ANP Meseta de Somuncurá. Fuente: Área de Planificación y Gestión Ambiental Regional (CODEMA - 2011) |
Figura 3. Localización de los derechos de cateo en proximidades de Chipauquil. Fuente: Modificado de http://mineriaide.rionegro.gov.ar/maps/19 |
Se
podrá decir que las áreas concedidas por la provincia son sólo
para realizar cateos, es decir exploraciones superficiales, que no
causan gran impacto, pero, citando palabras de Federico Soria: “Es
inconcebible adquirir un derecho minero para otra cosa que no sea
llevar a cabo una explotación minera, que puede ser propia o llevada
a cabo por terceros” (…) “un Estado que está otorgando una
concesión minera a un particular o empresa en un determinado lugar,
es porque está suscribiendo la posibilidad que el minero finalmente
termine concretando su expectativa de explotación,
independientemente de las consecuencias ambientales y territoriales
que tal actitud puede traer aparejada, así como de los derechos
individuales y/o colectivos que han de verse afectados o cercenados”
[4]. Totalmente cierto: ¿por qué razón la provincia aprobaría
derechos de cateo a una compañía si no está dispuesta a aprobar,
en un futuro, la apertura de una mina?
¿Qué
busca la minera Blue Sky Uranium en el ANP? ¿Se trata efectivamente
de uranio? No lo sabemos, pero es seguro que se trata de minerales de
primera (minería metalífera de oro, plata, plomo, uranio) o segunda
categoría (arenas metalíferas, piedras preciosas, otros metales no
previstos en la primera categoría), dado que la mayor parte de los
cateos solicitados por Minera Cielo Azul, al menos hasta 2012,
correspondían a sustancias minerales de esas clases.
En
resumen: el gobierno de la provincia de Río Negro ha autorizado
proyectos de minería metalífera en el arroyo Valcheta, del cual la
ciudad de Valcheta obtiene el agua para el consumo y la producción,
y para peor, muy cerca de su tramo superior, un área sensible con
varios endemismos.
Si
hablamos de endemismos
La
Meseta del Somuncurá se encuentra en el área septentrional de la
Patagonia, posee una extensión aproximada de 29.000 Km2 (comparable
a la de algunos países europeos) y se encuentra ubicada entre 40°
20' y 41° 30' de latitud Sur y 65° 55' y 70° 10' de longitud
Oeste, en la región central de las provincias de Río Negro y Chubut
(Fig. 4).
La
meseta está constituida por extensos mantos de lavas basálticas que
derramaron durante el Cenozoico. Presenta una altitud media de 1000 -
1200 m.s.n.m. Se caracteriza por el desarrollo de estepas graminosas
y arbustivas, y por albergar numerosos ambientes acuáticos,
principalmente arroyos y mallines, que se originan por el aporte de
numerosas vertientes.
Se
destaca la existencia de especies animales exclusivas (endémicas)
entre ellas se encuentran los anuros llamados “ranita de Somuncurá”
o “ranita de Chipauquil” (Somuncuria somuncurensis) que habitan
las aguas cálidas de las nacientes del arroyo Valcheta en su curso
superior, específicamente, en Rincón de Chipauquil. De piel lisa y
suave y patas palmadas, lleva una vida constantemente acuática. Otra
especie de interés es la “ranita manchada” (Atelognathus
reverberii) que vive en su estado adulto relativamente lejos de las
lagunas, a las que vuelve sólo en el momento de la reproducción. Se
los puede ver en las cercanías de las lagunas Raimundo, Paraguay,
Chara y Buñuelo (Ardolino et al., 2008) [5] [6].
Otra
especie endémica de la meseta es la “mojarra desnuda”
(Gymnocharacinus bergii) caracterizada por la ausencia de escamas en
los individuos adultos y sólo se encuentra en las nacientes del
arroyo Valcheta. Este sector del arroyo presenta un hábitat muy
particular; es un micro-ecosistema con vertientes que tienen una
temperatura de 23ºC que se mantienen constantes durante casi todo el
año. Debido a estas singulares características bio-ecológicas,
estado de conservación y, además, al tener un área de distribución
muy restringida, la mojarra desnuda fue declarada como “Monumento
Provincial” de Río Negro (Ley Nº 2.783/94) [7] y fue catalogada e
incluida como especie peligro de extinción en la Lista Roja de
Especies en Peligro de la Unión Internacional para la Conservación
de la Naturaleza [8].
Para
estas especies endémicas Mojarra (Fig. 5) y Ranita de Somuncurá
(Fig. 6) las principales amenazas para su conservación radican en la
modificación de los cursos de agua, contaminación de las aguas y la
presencia de residuos sólidos, entre otros.
Figura 5. Mojarra desnuda. Fuente: https://lineasurnoticias.com.ar |
Figura 6. Ranita de Somuncurá o Chipauquil. Fuente: www.rionegro.com.ar |
Diversos
estudios en el área dan cuenta de varias especies vegetales
endémicas en esta unidad de conservación: Grindelia pigmea, Senecio
mustersii var., Dentatus y la malvacea Lecanophora ruizleali. Además,
se agregan otros endemismos integradas por Grindelia coronensis,
Senecio chipauquilensis, Senecio ganganensis y Sisyriunchium
somuncurense.
“La
presencia de especies endémicas, sumado a la fragilidad de ambientes
tan particulares como el ANP de la Meseta de Somuncurá, advierte
claramente la necesidad de resguardar estas poblaciones y analizar el
estado y distribución de las mismas” (Plan de Manejo del ANP
Meseta de Somuncurá, Decreto Nº 465/2008).
El
agua para consumo y producción
El
agua es un factor esencial para los ecosistemas y una limitante para
el desarrollo de las actividades económicas del hombre a nivel
regional y local. En la Región Sur rionegrina, la problemática
hídrica ha sido y sigue siendo, un aspecto crítico. La meseta de
Somuncurá funciona como un gran reservorio de agua dulce proveniente
de las escasas precipitaciones en la región. El agua de lluvia
penetra a través de las fisuras del basalto y, luego, aflora en
numerosas vertientes que alimentan arroyos y mallines.
Un
documento presentado por Jorge Bueno y colaboradores en las Iº
Jornadas Patagónicas de Acceso y Gestión del Agua en la Agricultura
Familiar (2018) destaca que “el departamento Valcheta cuenta con
uno de los pocos cursos de agua permanentes de la región. Junto al
arroyo Maquinchao, el arroyo Pilcaniyeu y el arroyo Comallo, son los
cuatro cursos permanentes de la línea sur más importantes”.
Además, se menciona que el valle de Valcheta cuenta con unas 812
has. Empadronadas [9]. El riego es por manto superficial y la
infraestructura en cuanto a canales principales, secundarios y
parcelarios actualmente es muy deficitaria. Sin embargo, tiene gran
potencial productivo.
Tanto
los pastizales naturales como los cultivos implantados dependen casi
exclusivamente del agua de riego para una producción exitosa, ya que
las precipitaciones en la región promedian los 200-230 mm al año
(DPA, 2015 citado en Bueno et al., 2018). La distribución de los
puestos y los límites de cada campo en el secano están localizados
en función de la disponibilidad de agua 1 Si bien la región de
Valcheta fue conocida por sus producciones de frutales y hortalizas,
“hoy el valle se dedica casi exclusivamente a la producción
ganadera” (Bueno et al., 2018).
En
estos momentos de crisis por la pérdida de la diversidad biológica
a nivel mundial y cambio climático, es necesario el reconocimiento
del valor de los espacios de conservación, no solo para la
naturaleza sino también para la seguridad alimentaria, el agua, la
salud y la adaptación a los cambios globales [11].
El
ANP Meseta de Somuncura y la minería
¿Es
legal realizar minería metalífera en un ANP como Meseta de
Somuncurá? Las Áreas Naturales Protegidas, ¿de qué son
protegidas, si no es de las actividades hidrocarburíferas y de la
minería? Veamos qué dice la normativa.
El
ANP Meseta de Somuncura fue creada en 1986 y su Plan de Manejo [12]
es de 2008. En ese momento, Minera Cielo Azul apenas había entrado
en la provincia, de modo que seguramente los derechos mineros sobre
el arroyo Valcheta, próximos a su tramo superior, fueron autorizados
luego de que el plan de manejo entrara en vigencia.
El
Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas de Río Negro (Ley
Nº 2669/93) establece las pautas de manejo para las unidades de
conservación y el Artículo 14, de esta ley, explicita las
siguientes Categorías de Manejo:
Categoría I - Reserva Científica - Reserva Natural Estricta
Categoría II - Parque Provincial
Categoría III - Monumento Natural
Categoría IV - Reserva Natural Manejada - Santuario de Fauna y Flora
Categoría V - Paisaje Protegido
Categoría VI - Reserva de Recursos
Categoría VII – Ambientes artificialmente Generados
Categoría VIII - Reserva de Uso Múltiple
Categoría IX - Reserva de Biosfera
Categoría X - Sitio de Patrimonio Mundial (Natural)
La
zonificación del ANP Meseta de Somuncurá establecida por el Plan de
Manejo incluye 5 categorías de manejo: III - Monumento Natural
(incluye yacimientos arqueológicos, paleontológicos y sitios
histórico-culturales), IV - Santuarios de Flora y Fauna (incluye la
cuenca superior del arroyo Valcheta, Lagunas Raimondo, Bueñuelo,
Paraguay y Blanca; corredor de aves migratorias, áreas ubicadas por
arriba de cota 1350m), V - Paisaje Protegido (incluye microchacras
colgantes), VI Reserva de Recursos (incluye Mesada Alta y Altas
Sierras) y, finalmente, VIII - Reserva de Uso Múltiple (Incluye la
meseta propiamente dicha).
El
tramo del arroyo Valcheta donde se encuentran los derechos mineros de
Minera Cielo Azul, correspondería a “Reserva de Uso Múltiple”,
aunque se encontraría muy próxima al Santuario de Flora y Fauna de
las nacientes y tramo superior del arroyo. El concepto de “uso
múltiple” puede prestarse a confusión; en realidad, en esas zonas
no se puede realizar cualquier actividad, ya que, recordemos, este
“uso” se encuentra dentro de una unidad de conservación.
La
ley 2669 define así a las “reservas de uso múltiple”.
“Categoría VIII - Reserva de Uso Múltiple:
Esta categoría define áreas donde se privilegian la convivencia armónica entre las actividades productivas del hombre y el mantenimiento de ambientes naturales con sus recursos silvestres. La autoridad de aplicación podrá imponer prohibiciones, restricciones y normas de uso, así como establecer incentivos a fin de mantener a perpetuidad el área y sus recursos.-
Se trata en general de zonas extensas, apropiadas para la producción ganadera, forestal, de fauna de valor comercial, etc.
La administración de Reserva de Uso Múltiple debe:
a) Establecer planes y medidas de ordenamiento tendientes a obtener una explotación sostenida de productos de la flora y fauna autóctonas, en el marco de un enfoque conservativo para determinadas especies y comunidades nativas.
b) Prever la existencia de zonas diferenciadas en función del grado de artificialización que se admita. Un porcentaje substantivamente alto de la superficie de la Reserva debe destinarse a actividades primarias de aprovechamiento de la flora y fauna autóctonas, manteniendo básicamente su condición de área natural, mientras que en la superficie mínima restante se concentrarán los asentamientos humanos y las actividades intensivas. En estas zonas se permitirá la introducción de especies de flora y fauna exóticas cuyo Impacto ecológico sea admisible y controlable con fines de complementación económica o mejora del rendimiento de la producción global de la reserva.
Pueden considerarse en ésta categoría áreas de ecosistemas degradados, con el fin de ser restituidos a un estado natural estable”.
Ahora
bien, si vamos al Plan de Manejo (PM) del ANP Meseta de Somuncura
(Boletín Oficial de la provincia de Río Negro N°4634 del 3 de
julio de 2008) nos encontramos con algo extraño, que no parece
coincidir con lo que propone la Ley 2669 para las Reservas de Uso
Múltiple.
Se
presenta allí un cuadro resumen (p.82) con las categorías
asignadas, las zonas incluidas y las especificaciones en cuanto a
usos compatibles [13] e incompatibles [14] para cada una de ellas.
Para
el caso en particular de la Zona Reserva de Uso Múltiple se definen
en el PM del ANP Meseta de Somuncura los siguientes usos compatibles:
1. Investigación científica; 2. Turismo por los circuitos
autorizados; 3. Actividades agropecuarias; 4. Uso tradicional de
flora y fauna por parte de pobladores; 5. Introducción de especies
de bajo impacto ambiental; y, 6. Minería categoría 2 y 3 (Sólo las
actualmente en explotación y debidamente autorizadas).
Entre
los usos incompatibles se encuentran: 1. Minería e hidrocarburos
(excepto las actividades que contaran con estudio previo de impacto
ambiental y queden sujetas a la fiscalización de las autoridades de
aplicación) y 2. Explotación de especies de flora y fauna nativas
(excepto actividades con manejo sustentable).
Con
referencia al punto 1 de los usos incompatibles, se desprende que se
trata de minería de categoría 1 (metalífera), ya que las
categorías 2 y 3 son compatibles, según se indica en el mismo PM.
Según el PM, las actividades hidrocarburíferas y mineras son
compatibles, siempre y cuando cuenten con un estudio de impacto
ambiental (de acuerdo con la Ley provincial 3266 de Impacto
Ambiental, las empresas no están obligadas a presentarlo, a menos
que “resulte pertinente” (Art. 7, inc. B). Obviamente, en minería
metalífera y explotación de hidrocarburos siempre son “pertinentes”
los EIA, sobre todo a partir de la sanción de la Ley 4738 (Art. 4),
la que derogó la Ley “anticianuro” 3981. Entonces ¿Dónde está
la diferencia?
En
este contexto se da una situación extraña y por demás compleja: de
acuerdo con el PM, no sería posible que un poblador de la meseta
abra una nueva cantera de áridos (dado que sólo están autorizadas
las actualmente en explotación, punto 6 de los usos compatibles),
pero sí es posible que una compañía minera, como Minera Cielo Azul
SA, obtenga derechos de cateo (y eventualmente abra una mina de oro o
uranio), a orillas del arroyo Valcheta (según consta en el Mapa de
Catastro Minero, fig. 3 citado anteriormente). Todo muy extraño.
A
propósito, nos preguntamos: ¿De dónde sacaría el agua esta
empresa para lixiviar el uranio, oro o lo que pretendan explotar?
¿Dónde dispondrán los diques de cola? ¿Cuáles serán los
mecanismos de control y fiscalización de la Autoridad de Aplicación
de la Ley 2669, es decir, la Secretaría de Ambiente, Desarrollo
Sustentable y Cambio Climático? ¿Por qué no se cumple el principio
básico de conservación?
¿Qué
otros negocios hay detrás de estas empresas mineras? ¿Especulación
financiera? ¿Satisfacer intereses particulares? En este último
punto, recordemos que la empresa Minera Cielo Azul (Subsidiaria de
Blue Sky Uranium Corp. de origen canadiense) explicita que el
objetivo principal de la empresa es “proporcionar RETORNOS
EXCEPCIONALES a los accionistas, mediante la adquisición,
exploración y avance rápido de una cartera de proyectos de
uranio-vanadio, con énfasis en depósitos cercanos a la superficie
con el potencial de una producción a bajo costo y a corto plazo”
[15].
Por
lo tanto, resulta poco (o nada) creíble que la empresa se preocupe
en implementar prácticas internacionales en exploración con un
enfoque en el respeto por el medio ambiente, las comunidades y las
culturas locales.
Continuando
con el análisis del PM del ANP Meseta de Somuncura, el capítulo 9
establece una serie de programas y proyectos que el plan considera
imprescindibles para cumplir con las premisas surgidas de la Línea
de Base Ambiental y Socio-cultural, de la zonificación definida a
partir de los objetos de conservación y de los lineamientos básicos
del Plan. Uno de esos proyectos, el Proyecto de Control de
Actividades Mineras:
Allí,
el PM ya reconoce la existencia de áreas de cateo para minería
metalífera. Reconociendo que la minería metalífera es una amenaza,
recomienda: “Se requieren acciones urgentes para abordar las
amenazas impuestas por la actividad tipo I (la minería metalífera)
más la de prospección por hidrocarburos” (p.95). Nos preguntamos:
¿Qué acciones urgentes se han tomado desde 2008 para abordar esas
amenazas?
Lo
más importante: entre las acciones previstas en el plan de manejo se
encuentra “Propiciar las modificaciones del marco legal vigente que
promuevan la prohibición de la minería de metales y la explotación
de hidrocarburos dentro del área protegida.”(p.96).
Ya
no hay duda de que la provincia ha incumplido con el plan de acciones
previsto en el PM del área, más allá de las ambigüedades
señaladas más arriba.
La
Ley Provincial Nº 2783 del año 1994 declara Monumento Natural a la
mojarra desnuda (Gymnocharacinus bergii). El Artículo 4 de dicha ley
expresa que “Toda acción que afecte o pueda afectar directa o
indirectamente a Gymnocharacinus bergii y/o su ambiente, deberá
estar debidamente justificada y contar con un permiso expreso de la
autoridad de aplicación de la presente normativa”.
Una
mina a pocos kilómetros de Chipauquil ¿no constituye una acción
directa o indirecta que puede afectar la población de
Gymnocharacinus bergii? En este sentido, ¿la autoridad de aplicación
dio su expreso permiso? Resulta contradictorio que en la propia web
la Secretaría de Ambiente, Desarrollo Sustentable y Cambio Climático
promueve acciones de conservación que no respeta ni aplica para esta
especie y su hábitat [16].
En
2014 la legislatura de la provincia de Río Negro sancionó una ley
conformando una Comisión Especial de Evaluación de la Situación
del Arroyo Valcheta: la Ley 4980. Actualmente esta comisión no
permanente no está constituida (al menos los miembros de la comisión
no figuran en la página web de la Legislatura); sí estaba integrada
en marzo de 2017, tal como lo indica el diario de sesiones de la
legislatura del 46 período legislativo (p. 30). La comisión
especial debía producir un informe en un plazo de seis meses (desde
2014, Art. 4 Ley 4980). ¿Existe ese informe? De existir, ¿qué se
dice ahí sobre el problema de los derechos mineros en el tramo medio
y superior del arroyo?
¿Se
ha previsto el futuro escenario de una mina de uranio y oro captando
agua del arroyo, y disponiendo los diques de relave en los valles
circundantes? De no existir el informe: ¿por qué la provincia
continuó otorgando derechos de cateo en la zona del arroyo Valcheta,
no contando con un diagnóstico amplio?
Yusara Mastrocola. Universidad Nacional del Comahue, Asamblea Socio Ambiental de Cipolletti
Leonardo Salgado. Universidad Nacional de Río Negro. Asamblea Socio Ambiental de Cipolletti.
Bibliografía
Ardolino, A.; Franchi, M.; Remesal, M. y Salani, F. 2008. La Meseta de Somun Curá. Los sonidos de las piedras. En Sitios de Interés Geológico de la República Argentina. SEGEMAR. Anales 46, II. Pp 643-657.
Bueno, J.; Gallego, JJ.; Llampa, J.; Martínez, R.; Zelmer, H.; D´onofrio, M. y Saber, C. 2018. Aprovechamiento de vertientes en las nacientes del arroyo Valcheta. En Iº Jornadas Patagónicas de Acceso y Gestión del Agua en la Agricultura Familiar. Plottier. https://inta.gob.ar/documentos/aprovechamiento-de-vertientes-en-las-nacientes-del-arroyo-valcheta (consultado 20/02/2020)
Dudley N (Ed). 2008. Directrices para la aplicación de las categorías de gestión de áreas protegidas. UICN, Gland, Suiza: 96 p ISBN 978-2- 8317-1088-4
Masera, R. 1998. La meseta patagónica del Somuncurá: un horizonte en movimiento. Gobierno del Chubut gobierno de Río Negro. Secretaría de Acción Social de Río Negro, Viedma. 480 pp.
Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. 2002. Planes de manejo, conceptos y propuestas. UICN-GTZ. 49p.
Referencias:
- https://www.blueskyuranium.com/
- https://noqueremosinundarnos.blogspot.com/2018/05/el-bajo-de-santa-rosa-y-valcheta.html http://noqueremosinundarnos.blogspot.com/2019/08/proyecto-amarillo-grande-en-rio-negro.html https://noqueremosinundarnos.blogspot.com/2019/12/algunas-consideraciones-sobre-el.html
- http://mineriaide.rionegro.gov.ar/maps/new?copy=19 publicado el 5 de febrero de 2017.
- https://slidex.tips/download/informe-estudio-del-catastro-minero-de-rio-negro-y-chubut-implicancias-ambiental
- https://www.masrionegro.com/2020/02/18/la-ranita-manchada-de-somuncura/?fbclid=IwAR2pXReLfqLd-hFuLgO_J9wGB3Y4HVw2ZqqK4nM5al-hDtoUK2oqqzRFZ9s
- https://www.rionegro.com.ar/ranita-de-valcheta-el-desafio-de-salvar-a-una-especie-unica/
- https://www.legisrn.gov.ar/L/L02783.html
- https://fundacionazara.org.ar/notulas-faunisticas-segunda-serie-2015/
- https://inta.gob.ar/documentos/aprovechamiento-de-vertientes-en-las-nacientes-del-arroyo-valcheta
- Cursos de agua permanentes, semipermanentes o afloramientos de agua (menucos u ojos de agua), vertientes o manantiales de agua.
- https://www.vidasilvestre.org.ar/nuestro_trabajo/areas_protegidas/areas_naturales_protegidas/que_hace_vida_silvestre/de_bariloche_a_lima.cfm
- Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas de Río Negro (Ley 2668/93). El Plan de Manejo es un “documento conceptual y dinámico de planificación que establece las pautas para el manejo y desarrollo general de una unidad de conservación. Incluye entre otros contenidos, un mapa base (descripción espacio-temporal de los recursos ambientales, el uso actual y potencial de los mismos y sus relaciones con los alrededores), las necesidades humanas que debería satisfacer, una zonificación y un plan general conceptual de acción”.
- “Usos compatibles: son todas aquellas actividades que, independientemente de la categoría asignada a la zona, son permitidas dentro de las áreas en ellas delimitadas”.
- “Usos incompatibles: son aquellas actividades que no son permitidas o que lo serán previo estudio que determine la no afectación del ambiente o de los objetos de conservación que se están protegiendo”.
- https://blueskyuranium.com/about-us/about-blue-sky-uranium
- https://www.rionegro.gov.ar/?contID=41078
Exelente informe!
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