Por Cristian Basualdo
El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) afirmó que Nucleoeléctrica Argentina y sus directivos han efectuado conductas diferenciales y discriminatorias hacia un trabajador del sitio Atucha, por el simple hecho de vivir con VIH.
Sebastián Fariña, que se desempeñaba en el área Recursos Humanos de Nucleoeléctrica, relató que en 2012 el Servicio Médico de la empresa estatal no guardó la confidencialidad de su estado serológico respecto del VIH. Desde entonces, padece maltratos y discriminaciones. Denunció que en el año 2019 le dejaron de pagar el sueldo por cinco meses.
En mayo de 2021, Nucleoeléctrica le notificó por carta documento que a causa de su prolongada licencia por enfermedad de largo tratamiento le descontarían el cincuenta por ciento del sueldo. Al respecto, el INADI consideró que la empresa estatal no efectuó una correcta interpretación de la normativa vigente.
En cuanto al traslado de Fariña a la sede central de Nucleoeléctrica (Edificio Nodus, ubicado en Vicente López) a más de 70 km desde donde vive en la ciudad de Lima. La actuación administrativa del INADI concluyó que fue una decisión unilateral de la parte denunciada.
El INADI puso de relieve que el estado serológico respecto del VIH no puede constituir una barrera para el desarrollo de un trabajo digno y libre de estigmatización. Advirtió que Nucleoeléctrica no ha probado que su obrar se debió a motivos razonables y objetivos ajenos a la cuestión discriminatoria.
Mediante el Dictamen N.º 682/2022, el director de la Dirección de Asistencia a la Víctima del INADI concluyó que “la conducta denunciada encuadra en los términos de la Ley N.° 23.592, normas concordantes y complementarias precedentemente citadas, como conducta discriminatoria”.
Por su parte, el Sindicato de Luz y Fuerza Zárate señaló, mediante un comunicado emitido el 23 de abril de 2023, que “pese a existir un dictamen favorable del INADI, la empresa sostiene la actitud violatoria de las leyes contra la discriminación y de VIH en perjuicio de Sebastián Fariña”. Nucleoeléctrica se encuentra ahora requiriendo una revisión del dictamen del INADI.
La Ley N.º 27.675, de Respuesta Integral al VIH, las Hepatitis Virales, la Tuberculosis e infecciones de Transmisión sexual, sancionada el 30 de junio de 2022, establece en el ámbito laboral “el derecho al trabajo y a la permanencia en el mismo, sin discriminación, despidos, suspensiones, hostigamientos, reducciones salariales, violencia, violación de la confidencialidad, para la población referida en la presente ley”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario