Una vecina de Villa General Belgrano planteó que el emprendimiento no podía funcionar por el daño que ocasiona al entorno. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de la ciudad de Río Tercero avaló la postura de la ciudadana.
El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Río Tercero determinó que una acción de amparo presentada por una vecina de Villa General Belgrano contra la instalación de un complejo deportivo en un sector de esa localidad sea tramitada como amparo colectivo y ambiental. El sitio en cuestión se encuentra situado en inmediaciones de la calle El Manzanar.
El tribunal consideró que, en el caso, se encontraban comprometidos derechos colectivos, tales como “la afectación al paisaje y medioambiente, a partir de la instalación -supuestamente de manera clandestina- de canchas de tenis que estarían en franco incumplimiento de las ordenanzas municipales, que prohíben su instalación en zonas residenciales”. Haciendo referencia a la normativa local 1655/2011.
La jueza Silvana Asnal también ordenó la inscripción del proceso en el registro respectivo, la difusión de lo decidido, y rechazó una medida cautelar innovativa solicitada por entender que coincidía con lo pretendido en la demanda.
Para desestimar la cautelar, la magistrada expuso que los supuestos daños que estaría provocando la actividad del demandado no se “demuestran de manera patente”, además de que podrían verse afectados derechos constitucionales “de propiedad, derecho al trabajo”, entre otros.
Ante todos los argumentos, en la resolución se dispone “que se imponga el cese del funcionamiento de las canchas de tenis. En relación con los derechos comprometidos, se desprende que la presente acción procura reparar el daño ambiental que genera el funcionamiento de una cancha de tenis en una zona residencial”.
Admiten un amparo ambiental contra canchas de tenis en zona residencial, 4 mayo 2022, El Puntal de Río Cuarto.
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