miércoles, 29 de septiembre de 2021

Programa ECOS 25 septiembre 2021 - Un largo caño para agua radiactiva al mar en Fukushima

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Que sí que no, Japón viene anunciando y desanunciando sus proyectos de echar el agua radiactiva que se usó para enfriar la destruida planta de energía nuclear de Fukushima, al mar.

Y claro, las voces de los países vecinos y en general de la comunidad internacional se alzaron a la contra. ¿Agua radiactiva al mar?

Lo último que dijo TEPCO, el operador Tokyo Electric Power Companyes que espera comenzar a liberar el agua por un caño de aproximadamente un kilómetro que salga de la planta y se interne en el Pacífico, en un túnel submarino perforando el lecho rocoso del mar, para evitar interferencias con los pescadores locales, dice. Y que será en la primavera de 2023.

TEPCO dice que es necesario retirar cientos de tanques de almacenamiento en la planta para abrir espacio a las instalaciones necesarias para el desmantelamiento de la planta.

Se han almacenado cantidades cada vez mayores de agua radiactiva en unos 1.000 tanques en la planta de Fukushima Daiichi desde 2011, cuando un terremoto y un tsunami dañaron tres reactores y su agua de refrigeración se contaminó y comenzó a filtrarse.

La idea del vertido al mar ha sido rechazada fuertemente por pescadores, residentes y países vecinos, incluidos China y Corea del Sur.

La descarga en alta mar mediante una tubería contenida dentro de un túnel de hormigón, agrega el gobierno, es un intento de minimizar el “daño a la reputación’' que ocurriría si el agua contaminada se libera cerca de la vida marina frente a la costa de Fukushima.

Según el análisis del Instituto Alemán de Investigación de Ciencias Marinas, debido a las corrientes oceánicas más fuertes del mundo a lo largo de la costa de Fukushima, las aguas residuales nucleares se extenderán a la mayor parte del océano Pacífico dentro de los 57 días posteriores a la descarga, y se extenderán a las aguas globales en 10 años.

Japón no debe descargar agua contaminada con energía nuclear al océano sin autorización hasta que logre un consenso con las partes interesadas e instituciones internacionales. Si la parte japonesa insiste en actuar imprudentemente, la comunidad internacional tiene derecho de tomar las armas del derecho internacional y exigirles una indemnización.

De acuerdo con la “Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar”, todos los países tienen la obligación de proteger y preservar el medio marino. “Todos los países deben tomar todas las medidas necesarias para garantizar que las actividades realizadas bajo su jurisdicción o control no causen contaminación y daños a otros países y su medio ambiente, y asegurar que la contaminación causada por eventos o actividades dentro de su jurisdicción o control no se extienda más allá del área donde ejerce sus derechos soberanos de conformidad con esta Convención”. El artículo 235 de la Convención estipula claramente que “todos los países asumirán responsabilidades de conformidad con el derecho internacional”.

Japón es signatario de convenciones internacionales como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y no puede eludir sus responsabilidades y obligaciones internacionales.

Contenido

- Impacto ambiental y sanitario del agua embotellada. Anna Garfí y Cristina Villanueva

Una reciente investigación publicada analizó las diferencias en el impacto tanto en la salud, como en el ambiente, entre el agua embotellada y el de la canilla. Las investigadoras españolas explican los pormenores del trabajo y sus resultados

- Mapeo de agroquímicos. Karina Miglioranza

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Objetivos específicos

- Aumentar el bagaje de información disponible para el público en general.

- Difundir las cuestiones ambientales y culturales que se problematizan en la región.

- Acompañar los emprendimientos productivos que tiendan al desarrollo sustentable.

- Facilitar el acceso a las informaciones generadas en el seno de las instituciones formales dedicadas al medio ambiente y a la recuperación de las culturas tradicionales.

- Poner en conocimiento del público en general disposiciones vigentes que protejan el ambiente, los derechos de las comunidades nativas y regulen el marco ambiental de la provincia.

Conductora

Silvana Buján es Argentina, licenciada en Ciencias de la Comunicación Social y periodista científico y ambiental, ejerciendo desde hace más de dos décadas de manera ininterrumpida a través de radios y medios gráficos del país y del exterior.

Es activista ecologista y participa, dirige o coordina organizaciones no gubernamentales y redes temáticas. Es conferencista y consultora en temas de ambiente y desarrollo. Ha obtenido tres veces el 1º Premio a la Divulgación Científica de la Universidad de Buenos Aires (2009, 2012, 2014) y el 2º Premio en 2010; el 1º Premio Latinoamericano y del Caribe del Agua CATHALAC-UNESCO 2009; Ocho Premios Martin Fierro por sus trabajos en radio y 21 nominaciones. Ha sido Premio Nacional de Periodismo en el año 2007, 1º Premio del Congreso Tabaco o Salud 2010, 1º Premio de Periodismo en Salud de la Asociación Médica Argentina 2010 Distinción honorífica Colegio de Ingenieros DII por su labor en difusión ambiental, 2013.

Lleva adelante desde 1998 ECOS ciclo de periodismo científico abocado al ambiente y las culturas. Y CALIDAD EN VIDA, de periodismo médico, cultura y salud. Dirige BIOS, ONG miembro de la Red Nacional de Acción Ecologista y la Coalición Ciudadana Antiincineración. Es miembro del Comité Consultivo de GAIA internacional. Es miembro de la Red Argentina de Periodismo Científico y la Red Latinoamericana de Periodismo Ambiental. Vive en Mar del Plata.

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