El fallo surgió en el marco de una investigación por un presunto derrame de las empresas Fábrica Militar y Petroquímica, en Río Tercero. Estaba en discusión si era jurisdicción provincial o federal.
por Mariela Martínez
El año pasado, la Justicia provincial investigaba una denuncia por supuesta derivación de efluentes contaminantes al río Ctalamochita (o Tercero), que habrían provenido de las plantas de Fábrica Militar y de Petroquímica, ambas de Río Tercero.
Pero la pesquisa se detuvo debido a un planteo de competencias: si el caso debía seguir en los tribunales provinciales de Río Tercero o bien en un Juzgado Federal.
La cuestión llegó a la Corte Suprema de Justicia quien definió que es de competencia federal y debe ser investigada por el Juzgado de Villa María, con jurisdicción sobre la zona del caso.
La Corte interpreta que es federal porque esta eventual contaminación provocaría degradación en los recursos ambientales de más de una provincia.
El recurso ambiental afectado -resalta el fallo- sería el río Tercero o Ctalamochita, que forma el Saladillo, dando origen al río Carcarañá, que continúa su curso en la provincia de Santa Fe, donde finalmente desemboca en el río Paraná.
Subraya también que “la concepción de unidad ambiental de gestión de las cuencas hídricas, como bien colectivo de pertenencia comunitaria y de objeto indivisible, se encuentra previsto con claridad y contundencia en el Régimen de Gestión Ambiental de Aguas (ley 25.688)”.
“Existen factores que permiten concluir que los ríos Carcarañá y Paraná podrían, razonablemente y en el marco de la interdependencia que se verifica entre los elementos de una cuenca hídrica, convertirse en cuerpo receptor del efluente contaminante que, prima facie, afectaría al río Tercero.
También tiene en cuenta el comportamiento al ser liberados escapes contaminantes al ambiente por emanaciones gaseosas. Al tomar contacto con el aire, tienen o pueden tener efectos adverso inmediatos o retardados debido a un impacto acumulativo, o bien ser transportadas por las corrientes del aire cientos de kilómetros, antes de ser depositadas en forma de lluvia ácida sobre suelos y ríos, advierte la Corte sobre los casos generales de contaminación.
En disidencia
El fallo fue resuelto con tres votos de la Corte y la disidencia de los otros dos.
Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco, opinaron en cambio: “Resulta dirimente en la solución de conflictos de competencia como el presente, la existencia de elementos de los que pueda concluirse, con cierto grado de razonabilidad, que la contaminación investigada pueda derivarse a afectar otros cauces de aguas interjurisdiccionales. A tal conclusión podría arribarse a partir de aspectos tales como el grado de contaminación registrado, las características del curso de agua receptor de la contaminación, el elemento contaminante de que se trate, la distancia que este debe recorrer, su volumen, u otros datos que se estimen pertinentes a los fines de determinar la potencialidad señalada”.
Otro caso, con el Suquía
Tiempo atrás, en Córdoba, se generó otro debate de jurisdicciones respecto de la contaminación al río Suquía con efluentes cloacales desde la ciudad de Córdoba.
En ese caso, se puso en debate si el impacto sobre ese río, que desemboca en la laguna Mar Chiquita, no representaba una causa federal porque eventualmente podría implicar a la parte de esa laguna que corresponde a Santiago del Estero. De hecho, la causa abierta por ese hecho quedó en manos de la Justicia Federal de Córdoba.
Fuente:
Mariela Martínez, Por un caso en Córdoba, la Corte definió que la Justicia Federal investigue la contaminación de un río, 5 julio 2021, La Voz del Interior.
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