El fiscal Peralta Ottonello formuló la acusación contra María Aráoz Ferrer y César Ripsky. “La planta no debería seguir funcionando en ese predio”, sostuvo en su resolución.
por María Ester Romero
El miércoles último, el fiscal de Instrucción de Alta Gracias, Alejandro Peralta Ottonello, firmó el requerimiento de elevación a juicio a dos responsables de la planta de Taym en Córdoba por contaminación ambiental culposa a raíz de la inundación que desbordó las instalaciones el 28 de marzo de 2017. Consideró responsables del desastre a César Ernesto Ripsky (48) -gerente- y a María del Milagro Araoz Ferrer -jefa técnica-. Si bien dejó en claro que la tormenta que acumuló 150 milímetros en tres horas fue un evento extraordinario, las deficiencias en los terraplenes y muros detectadas por inspecciones antes del fenómeno climático acreditan la responsabilidad penal.
Eso se suma a la elevada presencia de contaminantes en los elementos dispuestos en Taym, porque es precisamente una empresa que recibe residuos altamente peligrosos desde distintos puntos del país.
Otro elemento que analizó el fiscal fue que, una vez inundada la planta, el agua arrastró elementos potencialmente contaminantes hasta el canal Los Molinos y que las compuertas de la planta de Aguas Cordobesas -perteneciente al Grupo Roggio, al igual que Taym- se cerraron una hora después de que ese caudal llegara al cauce. Por eso, el ingreso de residuos arrastrados fue considerado como un riesgo para la salud de la población.
Al cabo de una tarea pericial interdisciplinaria que Peralta Ottonello consideró la base de la acusación, llegó a la conclusión de que hubo contaminación peligrosa para la salud y el ambiente que derivó en un daño ambiental leve de “tipo múltiple” (por la variedad de contaminantes); “difuso” (por la dispersión de la contaminación): “muy extendido” (afectó a una enorme superficie de terreno, subsuelo y aguas subterráneas); de “duración variable” (por los efectos inmediatos y los que pervivirán a largo plazo), y de “distribución variable” (según las características de las sustancias contaminantes).
Valoró que, previo a la inundación, hubo dos inspecciones de la Policía Ambiental, el 4 de noviembre de 2016 y el 14 de marzo de 2017, que constataron deficiencias. Que las autoridades administrativas no la hayan clausurado, para el fiscal no exime de responsabilidad a los directivos.
Oposiciones. Las conclusiones del fiscal no serán definitivas. Fuentes vinculadas a los acusados señalaron a este medio que la defensa técnica de Araoz Ferrer y Ripsky disiente “en todo” con la resolución del fiscal. Considera que el delito está prescripto y, aun en el caso de que no lo estuviera, es un hecho atípico porque no hay contaminación fuera de los parámetros aceptables.
Desde la querella están analizando la resolución. Desde el inicio de la causa vienen sosteniendo que la calificación legal pertinente es la contaminación por dolo eventual (prevé penas de tres a 10 años) y no cu lposa, como aplicó el fiscal. Señalan que los responsables de la planta podrían haber representado el daño potencial por las irregularidades evidenciadas en inspecciones previas, a pesar de lo extraordinario de la tormenta.
Por una o por ambas partes, el expediente será revisado por el Juzgado de Control.
Anticorrupción, sin novedades. Peralta Ottonello valoró las conclusiones periciales porque explicaron “qué pasó, por qué, qué lo provocó, hasta cuándo podrá perdurar, si el predio era el lugar adecuado para que se enclavara una planta de tratamiento de residuos peligrosos, qué sucedió y sucederá con el suelo, las escorrentías y la zona de influencia”. A su criterio, los especialistas brindaron datos trascendentes que podrían tomar las autoridades públicas controlantes de la planta de Taym.
Pero también discernió que la posible “irregularidad, incorrecta actuación, actitud omisiva, etc. que les achacan a las autoridades de contralor, están siendo investigadas por la fiscalía Anticorrupción Penal Económica”. Perfil Córdoba consultó si había alguna resolución del fiscal, Franco Mondino. La respuesta fue: ninguna. El expediente del fuero Penal Económico sigue sin imputados ni tampoco decisión de archivo.
“Taym no debió autorizarse en ese predio”
El requerimiento de elevación a juicio tiene 113 páginas. En la número 100, el fiscal Alejandro Peralta Ottonello resumió en 11 puntos sus convicciones, “con la probabilidad exigida” para esta etapa del proceso:
- La planta de Taym no debió haber sido autorizada a instalarse en ese predio.
- La zona donde se instaló la planta Taym es altamente inundable.
- La forma en que se venía desenvolviendo la planta no era la adecuada ni reunía los elementos de seguridad necesarios para el depósito, reciclaje, tratamiento, etc. de los residuos peligrosos que allí se almacenan.
- Los controles realizados por las diversas autoridades nacionales y provinciales no dispusieron las medidas de seguridad que correspondían para evitar o contrarrestar al menos, un episodio como el sucedido, a pesar de haber encontrado numerosas irregularidades.
- La precipitación del día 28 de marzo de 2017 fue extraordinaria.
- La planta Taym no puede continuar recibiendo o tratando nuevos residuos peligrosos en ese predio.
- Las responsabilidades de la contaminación leve, de tipo múltiple, difuso, muy extendido, de duración variable, de distribución variable, no aparecen como atribuibles a una sola persona -entendido como autoridades públicas, empresariales-.
- Se necesitará una amplísima discusión para arribar a un estado intelectual de convicción -positiva o negativa- para arribar a una resolución definitiva.
- Claramente, los imputados subestimaron la importancia de la acción hídrica por el terraplén Oeste, ya que el día del hecho este se encontraba en etapa constructiva. En cuanto al ubicado al costado Sur, presentaba una abertura al mismo nivel del camino exterior, funcionando como canal de escorrentía. Estas cuestiones contribuyeron al ingreso, sin contención suficiente, del agua proveniente de la precipitación extraordinaria.
- La circunstancia de encontrarse una sola muestra positiva ya demuestra que se produjo contaminación y, por lo tanto, daño ambiental.
- El agua con los contaminantes llegó al canal Los Molinos-Córdoba.
Secuencia del desastre
El 28 de marzo de 2017 se produjo una tormenta de características inusitadas. La secuencia cronológica, según datos que constan en el expediente, fue la siguiente:
2.20. Comenzó una torrencial lluvia que duró tres horas, superando 150 mm de agua caída en la zona donde está localizada la planta Taym.
7.40. El caudal llegó al terraplén Oeste del predio y arrasó 60 metros de la débil protección generando “un proceso con alta energía de mezclado y de transporte, invadiendo todos los sectores de la planta, destruyendo terraplenes e inundando piletas y reservorios e incorporando a su paso todo residuo o lixiviado líquido”. Desbordó la planta y arrastró material que encontró a su paso hasta el canal Los Molinos-Córdoba. Siguió su curso en dirección a la planta potabilizadora de Aguas Cordobesas, recorriendo un trayecto de 12.675 metros.
14.47. Llegó a la planta potabilizadora.
15.47. Aguas Cordobesas cerró las compuertas. Por eso se considera que se puso en riesgo a la población. La distribuidora de agua no detectó, posiblemente, las sustancias en sus análisis porque son variables que no están en sus protocolos de medición.
Fuente:
María Ester Romero, Elevan a juicio a dos responsables de Taym por contaminación ambiental, 23 mayo 2021, Perfil.
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