miércoles, 21 de octubre de 2020

Carta de Greenpeace a Gustavo Sáenz y Juan Cabandié por las audiencias públicas para autorizar desmontes

20 de octubre de 2020- Ante las recientes resoluciones del gobierno de la provincia de Salta referidas a las audiencias públicas para la autorización de desmontes (cambio de uso de suelo) Greenpeace envióuna carta a Gustavo Sáenz, gobernador de la provincia de Salta, y a Juan Cabandié, Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, para manifestar su profunda preocupación.

El mes pasado la provincia de Salta determinó por resolución 123 del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, que realizará audiencias públicas virtuales / digitales. A esta limitación a la participación ciudadana y del debate público sobre los bienes comunes, más grave aún para el caso de los sectores más afectados por los desmontes como indígenas y campesinos, se suma que a partir de la resolución 0333 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable se permitirá que algunos desmontes puedan resultar eximidos de la realización de audiencias públicas, si la autoridad de aplicación provincial considera que los impactos son bajos.

En la carta la organización advierte que las audiencias para los Planes de Cambio de Uso de Suelo o desmontes, son obligatorias y prescindir de ellas representa una grave violación a las leyes nacionales 26.331 y 25.675.

El artículo 19 de la Ley 26.331 establece que “Todo proyecto de desmonte o manejo sostenible de bosques nativos deberá reconocer y respetar los derechos de las comunidades indígenas originarias del país que tradicionalmente ocupen esas tierras”.

Mientras que el artículo 26 dicta: “Para los proyectos de desmonte de bosques nativos, la autoridad de aplicación de cada jurisdicción garantizará el cumplimiento estricto de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 25.675 -Ley General del Ambiente-, previamente a la emisión de las autorizaciones para realizar esas actividades. En todos los casos deberá cumplirse con lo previsto en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 25.675 -Ley General del Ambiente- y en particular adoptarse las medidas necesarias a fin de garantizar el acceso a la información de los pueblos indígenas, originarios, de las comunidades campesinas y otras relacionadas, sobre las autorizaciones que se otorguen para los desmontes, en el marco de la Ley 25.831 -Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental”.

Por otra parte la nueva resolución establece que no se realizarán audiencias públicas para la mayoría de los desarrollos silvopastoriles.

La organización también advierte que el monitoreo de deforestación realizado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación considera “como pérdida de bosque nativo a aquellas áreas en donde se producen técnicas de desarbustado o desbajerado en un grado de intensidad elevado tal que permite su detección a partir de imágenes satelitales de mediana resolución espacial” y debido a que “las mismas pierden su funcionamiento como ecosistema de bosque y a su vez se ven disminuidos, en gran medida, los servicios ambientales que brindan, de modo que resultan un desmonte diferido en el tiempo”.

Por ende, la mayoría de los sistemas silvopastoriles son desmontes y, como tales, deben realizarse únicamente en la Categoría III (verde) y previa audiencia pública.

Para leer la carta completa hacé click aquí.

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