lunes, 17 de agosto de 2020

Abordar la crisis climática exige un derecho global

por Xabier Ezeizabarrena

La lucha contra el cambio climático, el derecho y la soberanía se están viendo afectados por cambios conceptuales de calado. Las razones son diversas y guardan relación con los cambios en nuestras sociedades y en sus ordenamientos jurídicos, cada vez más globalizados.

Tenemos legislaciones cada vez más interrelacionadas y sujetas a importantes límites internacionales y, en nuestro caso, al Derecho de la Unión Europea.

En realidad, el principio clásico de la soberanía histórica según Jean Bodin se ha suavizado notablemente. De facto, casi ningún Estado es plenamente soberano en la actualidad. Entre otras razones, porque el paradigma de los derechos fundamentales junto a los tratados y convenios internacionales imponen obligaciones y límites a todos los Estados democráticos.

Esta aproximación nos enfrenta a potencialidades de importancia en la dinámica ambiental del planeta y su protección. Los ecosistemas, los recursos naturales, las pesquerías, el clima, sus relaciones e impactos desbordan cualquier límite territorial o político. Algo similar está sucediendo hoy con la terrible pandemia de la covid-19. Lo mismo sucede con las catástrofes naturales y su prevención y con las sequías.

Los fenómenos con implicaciones globales no conocen límites territoriales ni son receptivos a respuestas jurídicas locales. Se trata de una cuestión global escasamente tratada en las sucesivas cumbres climáticas de la ONU.

Un proceso de escala planetaria

El fenómeno del cambio climático tiene ya implicaciones en el medio ambiente global, en la calidad de las aguas dulces y oceánicas y en la configuración de nuestras costas, por ejemplo. Ello supone que el principio de soberanía clásica que acompaña a la aplicación del Derecho no es plenamente eficaz en materia ambiental ni facilita respuestas a las problemáticas climáticas globales.

El papel del Derecho internacional y los nuevos conceptos de soberanía vuelven a ser relevantes, puesto que la utilización política de los ordenamientos jurídicos se ha exprimido hasta límites insostenibles.

El sistema internacional impone una serie de límites al concepto clásico de soberanía. Los más importantes son los derechos humanos de todas las personas, a día de hoy implicados directamente en la defensa del medio ambiente. Es fundamental dar pasos decididos hacia la consecución de un derecho subjetivo a un medio ambiente sano o equilibrado.

Todos los seres humanos debemos ser sus destinatarios reales, más allá de cualquier otra consideración o límite jurídico.

Cambios en el concepto de soberanía

El concepto actual de soberanía comienza a alejarse del poder omnímodo de los Estados para acercarse a modelos de soberanía limitada o compartida.

Sin embargo, subsisten Estados anclados en las nociones del pasado cuyos sistemas evitan someterse a los parámetros internacionales, o prefieren no compartir soberanía.

El ejemplo más evidente es el de Estados Unidos que, en general, practica una política contraria a la limitación de su soberanía o a la idea de compartir poder político, especialmente en el plano de la protección ambiental internacional.

Adicionalmente, la globalización de Occidente y la economía libre de mercado han impuesto a las sociedades más desprotegidas límites a sus gobiernos (cada vez menos soberanos) y políticas. Estas limitaciones son de interés en materia de protección del medio ambiente.

El ejercicio del poder y sus políticas públicas, de inversión, de infraestructuras y de transporte también deben sujetarse a controles.

Se trata de importantes limitaciones cuantitativas y cualitativas para que dichas políticas consideren la imposibilidad de ejecutarse más allá de la capacidad de aguante de la biosfera. El objetivo es aplicar los principios generales del desarrollo sostenible.

Decisiones de inversión inteligente

También es necesario que las políticas de inversión y, en particular, las de gestación de nuevas infraestructuras, se ejecuten mediante índices de rentabilidad social de sus impactos. Es decir, resulta imprescindible que las administraciones públicas se comprometan a elaborar y contrastar sus inversiones mediante índices objetivos.

Lo anterior implica conocer, medir, cuantificar y comparar opciones para que sea posible optar por aquella inversión o infraestructura con una mayor rentabilidad social en términos de creación de empleo, impacto ambiental, número de usuarios, impacto en el transporte o, por ejemplo, generación de servicio público.

Tenemos ante nosotros toda una serie de elementos objetivos y subjetivos que deben contribuir a que las administraciones públicas dibujen y ejecuten sus políticas con un compromiso de sostenibilidad en tres ámbitos: midiendo la rentabilidad social, ambiental y económica de cada decisión pública.

Algo tan elemental como lo anterior se presupone en el terreno de lo teórico y en la planificación. Sin embargo, la práctica demuestra que algunas decisiones se adoptan sin certeza sobre sus índices de rentabilidad social, económica y ambiental.

Es necesario ser conscientes de que la protección ambiental del planeta basada en una soberanía plena que ejecuta sus dictados sobre una determinada sociedad está sufriendo mutaciones conceptuales y prácticas. Ello afecta a la economía, al Derecho, a las cuestiones ambientales, al cambio climático, a las políticas energéticas y pesqueras, entre otras.

Las viejas recetas del ejercicio del poder político no son necesariamente válidas en la actualidad. Ello implica apostar por formas de poder compartido, difuso o en red que deben generar una mayor participación activa de la sociedad.

Dado que la naturaleza no se somete a nuestros límites territoriales y políticos, necesitamos diseñar y desarrollar un Derecho más global y coercitivo para la protección ambiental del planeta Tierra.

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation.

RV: EG
Este es un artículo de opinión de Xabier Ezeizabarrena, profesor de Derecho Administrativo de la española Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
Fuente:
Xabier Ezeizabarrena, Abordar la crisis climática exige un derecho global, 14 agosto 2020, Inter Press Service. Consultado 17 agosto 2020.

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