miércoles, 22 de julio de 2020

Delitos ambientales, Barrio Ituzaingó

Barrio Ituzaingó, Córdoba capital. Un pueblo sometido por la fuerza de lo irracional a los designios inescrupulosos de conductas delictivas provenientes de los poderosos y sus aplicadores en el territorio.

Pronto se cumplirán dos décadas, veinte años del inicio; y cómo va el proceso superaremos largamente el cuarto de siglo.

Unos: los damnificados, los violentados, muertos, enfermos y malformados, abrazados a la exigencia de justicia y una esperanza que les lleva la vida.

Los otros: los responsables, abrazados a las chicanas y vericuetos de la ley, sumados a la lentitud de una justicia injusta.

Bambacoop dialogó con Germán Matheu, abogado querellante de un sector de madres de Barrio Ituzaingó, quien manifestó: “Soy abogado del grupo madres de Ituzaingó Anexo que también sufrieron previo a esta resolución un desmembramiento de la cantidad de personas que tenían participación acordada en este juicio, tiempo atrás se excluyó a un par como querellante y como actores civiles del grupo de madres”.

- La cámara 12º del crimen de Córdoba a través un dictamen sobreseyó al único acusado (Francisco Parra) y dejó sin posibilidad de juicio oral ¿sorprendió la decisión?

Absolutamente, sorprendió porque no es algo que sea común que se vea en la práctica, un cierre anticipado del debate por causales que claramente no son evidentes y teniendo en cuenta que esta causa, además de los años que lleva de su origen, estaba en la órbita de las cámaras, estaba elevada a juicio. Estuvo tres años y medio en la cámara séptima y luego pasó la cámara 12º, que la tuvo un año y chirolas, habiendo sido una acusación confirmada por el juzgado de control y confirmada por la cámara de acusación sin haberse planteado esta cuestión por los defensores de ninguna de estas vías recursivas pero estando a disposición de un juez de control de la cámara de acusación, esperando casi 5 años en la cámara y que de un momento para otro en medio de una pandemia, el tribunal haga lugar a un incidente de este tipo sin causales evidentes y cierre anticipadamente el debate de esta forma con el único imputado de esta causa, donde hay muchos intereses en juego.

- ¿Cuál fue el pedido de la defensa del acusado y qué es lo que resuelve la cámara en concreto?

La defensa ha planteado una batería de argumentos, desde aquel momento que fue elevada a juicio la causa. No le hizo el lugar el juzgado de control, no le hizo lugar la cámara de acusación y el tribunal de la cámara 12º de todas las cuestiones que plantea no le hace lugar a ninguna salvo a una qué son principios qué significa “no dos veces por la misma cosa” en este sentido, la cámara entendió que los hechos de contaminación ambiental dolosa, por los cuales fue condenado el imputado Parra en el año 2012 se referían a hechos de contaminación ambiental de modalidad terrestre con aparato mosquito, tipo tractor, la cámara consideró que esos hechos que fueron jugado en 2012 son lo mismo que un hecho de fumigación aérea, valiéndose de una aeroaplicador, de una avioneta. Es decir la cámara entiende que es lo mismo fumigar en forma terrestre con un mosquito que pasar con avioneta por encima del barrio y rociar a la gente con agroquímicos básicamente. Porque este principio para poder ser aplicado exige tres requisitos, el requisito en cuestión es la identidad de objeto. Eso se refiere al suceso fáctico, al acontecimiento histórico, al hecho, lo que sucedió, para que prospere este requisito eso tiene que ser igual al otro lo que se trata de buscar es no juzgar dos veces a una persona por un mismo hecho no por el mismo contenido, es decir: si hoy entro a robar y mañana entró a robar, y pasado entró a robar, no me pueden decir ‘yo ya te juzgué porque entraste a robar el primer día y los otros días debería haber quedado comprendidos todos dentro del mismo robo, son conductas independientes’.

En el plano jurídico se dice delito de tipo instantáneo, es decir que se agotan y se consuman cuando uno desarrolla la conducta que el legislador describe en la ley. Todos estos delitos de contaminación ambiental son de tipo instantáneo, es decir se consumen y se agotan con el mismo acto de contaminación, con la misma conducta descrita por el legislador, por lo tanto cada suceso de contaminación, de manera peligrosa para la salud, son hechos independientes unos de otros. Es así que lo más importante es que hasta tienen los hechos que fueron condenados en 2012, con el hecho que se está esperando ventilar ahora tienen modalidad comisivas distintas uno es terrestre y otro es aéreo, es lo que yo le pregunto al tribunal, ¿afecta de la misma forma al bien jurídico protegido qué es la salud pública, una fumigación terrestre con un tractor que una avioneta pasando por arriba de un barrio?, yo creo que no resiste muchos análisis, qué es lo que a mí me llama la atención. Es un cierre imperativo del proceso para el que te exige el código procesal que haya causas evidentes para cerrarlo sin la necesidad de un debate y el tribunal entendió que estos hechos son iguales, que el Ministerio Público en aquel momento en el 2012 tendría que haber ampliado las acusaciones e incorporado este hecho dentro de los que fueron juzgados en el 2012, y que juzgarlo hoy en día a Parra, pobre, se lo estaría criminalizando dos veces, eso fue lo que entendió el tribunal aplicando un principio erróneamente porque como bien dije tanto la doctrina como la jurisprudencia nos dicen que para poder aplicar el principio, que es una garantía para el imputado, tiene que haber una identidad exacta entre los sucesos fácticos o acontecimientos históricos, no es que tiene que haber una entidad entre el entre el delito que te estoy acusando, no entre el hecho que cometiste. Entonces, partiendo de la base que son distintas épocas, los otros comprendían hechos de fumigación terrestre en diciembre del 2003 al 11 de febrero de 2004, mientras que lo que este hecho puntual de contaminación ambiental dolosa, utilizado con la modalidad aérea fue cometido el 2 de marzo de 2004, es decir que no son cometidos en la misma fecha y no tienen la misma modalidad y esto impide la aplicación de este principio porque no podemos equiparar dos conductas fácticas que afectan sin lugar a dudas de manera distinto al bien jurídico que protege la Norma que es la salud pública como bien dije recién, una aplicación terrestre afecta la salud pública, claramente no la afecta de la misma manera que una avioneta rociando agroquímicos, por la deriva del viento, y por un montón de circunstancia que ya quedaron probadas en los juicios del 2012 y que la cámara tuvo a su disposición, en todos los cuerpos y las cajas de pruebas.

Poderosamente llama la atención, ya que el código procesal le exige al tribunal para que cierre en forma anticipada un proceso que ya está elevado a juicio todos estamos esperando solamente que reprogramen, a raíz de todo este problema de la salud pública por covid-19, la fecha de audiencia para poder realizar este debate de acuerdo a las condiciones sanitarias actuales, el código para poder cerrar en forma anticipada un proceso, exige que sea evidente el motivo por el cual cierra el proceso; el motivo evidente sería, por ejemplo, la muerte del imputado, o la prescripción por ejemplo, que haya transcurrido el término, tienen que ser causales evidente que no hagan necesarios que se sustancie el juicio para ver si corresponde o no. Porque el ámbito natural para desarrollar ese tipo de situaciones es el debate.

- ¿Para usted podría haber sido cualquier argumento menos que se lo está juzgando 2 veces por una misma causa?

El razonamiento medular de la cámara fue aplicar ese principio por considerar que los hechos del 2012, son lo mismo que este hecho concreto, y que llega a esa conclusión manifestando que en aquel momento el Ministerio Público durante el juicio que se hizo durante el 2012 debería haber ampliado la acusación e incorporar este hecho de fumigación aérea a esta acusación, ahí es cuando primero, no advierte que esta causa no estaba elevada a juicio en 2012, entonces cómo puede acusar el fiscal por una investigación que no está hecha, estaría violando el derecho de defensa. En segundo lugar cierra el proceso de manera anticipada en medio de una pandemia, precisamente de una causa que está buscando proteger la salud pública, sin una causal evidente. Uno es una persona fumigando con un tractor y el otro es un aeroaplicador contratado por esta persona, rociando sobre un barrio que está declarado en emergencia sanitaria por la cantidad de casos de cáncer que había.

En qué cabeza entra, desde mi punto de vista, cómo puede considerar esto un tribunal previo entrar a un debate. Podrían haberlo planteado en la oposición de la elevación a juicio o en el recurso de apelación, pero no se planteó en ningún momento, y se lo podría haber advertido cualquier tribunal, es una garantía que existe, es restrictiva en su aplicación y es burda, yo tengo que ver realmente que estoy acusando por algo que ya sido condenado en la parte esto afecta de manera distinta al bien jurídico de las víctimas, estamos hablando de un mismo hecho acontecimiento histórico, pero son distintos ocurrieron en distintas fechas.

- Esto que viene muy amañado pone a la justicia en un lugar de desconfianza por parte de la gente; mínimamente genera sospecha ¿ustedes van a ir en casación?

Sí, efectivamente genera desconfianza de la sociedad en general, de los operadores del derecho como en mi caso, como también todas las víctimas y las personas que tienen interés en esta causa, porque es una causa social. Acá tenemos que recordar que murieron muchísimas personas no recuerdo el número exacto, pero hay muchas muertes en este barrio y las relaciones de causalidad precisamente es uno de los puntos que se iban a tratar en este debate, la relación de causalidad entre la aplicación de productos agroquímicos y la salud de las personas, además hay un montón de informes y pericias de todo tipo que mostraban que de más 140 y pico de niños había 120 que tenían agroquímicos en sangre, es decir había un contenido realmente importante para la sociedad atrás de este juicio. Respecto a la segunda pregunta nosotros presentamos el día de ayer ante la cámara el recurso de casación y una vez que termine el plazo deberán elevar las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia y será él quien tenga la última palabra dentro de la órbita provincial respecto a este tema. En caso de que el tribunal considere, lo cual dudo, que el razonamiento de la cámara ha sido correcto, acudiremos a la Corte Suprema.

- ¿Si el Tribunal Superior les diera la razón a ustedes qué instancia le queda a la defensa del imputado antes de ingresar al debate oral?

El imputado también podría recurrir recordemos que en el 2012 en esta causa cuando fue condenado por la cámara primera, en ese caso fue la defensa la que planteó el recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba y confirmó la sentencia condenatoria de la cámara primera y ante la resolución de la casación del Tribunal Superior de Justicia fueron recursivamente también en la Corte Suprema quién la declaró formalmente inadmisible el recurso y ahí quedó finiquitada la cuestión del juicio anterior, o sea que en este caso las mismas vías recursivas las tendríamos las dos partes.

- ¿Cómo explicarle a la gente doctor que la justicia se ha tomado más de dos décadas en resolver esta situación? porque esto que parece un trámite, no lo es, se calcula más de un año aproximadamente para que resuelva esta instancia y después vienen las posibles nuevas apelaciones.

Y con mucho viento a favor se habla de un año, es difícil explicarle a la gente, a las madres de barrio Ituzaingó que llevan casi dos décadas luchando, es difícil explicarles a quienes ya no están, hay muchas querellantes que no están, y que todas estos dilaciones hacen que si algún día podemos llegar a lograr hacer este juicio ¿quiénes son los que estén sentados en el banquillo y en qué condiciones?, recordemos que acá hay madres buscando hacer justicia por sus hijos, otras por sus nietos, niñitos que nacieron con malformaciones, niños con agroquímicos en sangre, gente que ha muerto por enfermedades oncológicas, es decir, el debate tenía de importante también que se iban a ventilar todas estas cuestiones, si bien fueron testimonios que existen que están en la causa, que han sido tomadas por la fiscalía, no tenían la inmediatez que tiene un juicio.

Recordemos que a raíz de ese juicio pasado se ampliaron todos estos hechos y en este juicio probablemente iba a pasar lo mismo, cuando se escuchen las historias que pasaron en ese barrio, historias muy duras, historias de lucha, por algo están en pie y no solamente la gente del barrio, hay mucha gente que apoya y contiene a estas personas que son mujeres grandes, en su mayoría abuelas, entonces además de desconfianza te da mucha bronca cuando pasa ese tipo de cosas, y uno tiene impotencia de ser un simple operador jurídico y el poder radica en otro lado, no en el abogado, y ver este tipo de cuestiones te hace decir cómo puede ser que esta gente que fue durante años bombardeada con estos productos químicos en su domicilio, en sus barrios, sin discriminar, sin importarles si estaba prohibido todo tipo de fumigación, que estaba declarada en emergencia de salud ese barrio; aun así, esta gente no ha tenido reparación, no ha tenido juicio, no ha tenido nada. Es muy difícil de explicar y los han diezmados, excluyeron actores civiles, imagínese esta causa que tiene su inicio en el 2004, la cantidad de cuerpos de prueba, carpeta, papeles que se han presentado ahora se ha digitalizado gran parte pero en aquellos momentos estamos hablando de 18 años atrás el fuero federal, pasó a la provincia, pasó de una fiscalía a otra con recursos, a una cámara a otra, este tribunal se puso ultra formalista en buscar papeles del año 2004 y en virtud de eso, que es una responsabilidad que tiene el tribunal, nos la trasladó a las partes para poder acreditar queremos querellantes o no.

En el 2004 yo estaba estudiando en la facultad estamos hablando de 16 años atrás. La abogada originaria que fue quien presenta la denuncia representando el grupo madres, María Elba Martínez no se encuentra entre nosotros, entonces imagínense las dificultades que se le trasladaban a la gente mayor con recaudos extremadamente formalistas y así fueron diezmando esta causa de a poco, la fueron deshilachando hasta que concluyeron en esto: sobreseer al único imputado que tenían.

- ¿Ve una mano política o de poder detrás de todo esto?

No tengo prueba para mantener una afirmación de ese tipo, lo que puedo decir es que analizando objetivamente los hechos, generando hipótesis y sacando conclusiones, a raíz este juicio se está poniendo en juego las consideraciones acerca del modelo productivo que tenemos en nuestro país, la incidencia que tienen los productos agroquímicos como eje fundamental de nuestro proceso de producción y la vinculación que tienen con la salud de la gente. Entonces sabemos que hay intereses económicos muy fuertes creados alrededor del agronegocio, esos intereses fuertes, difícilmente escapen a lo político.

- Le preguntaba porque si este juicio se llevaba a cabo como indica el sentido común con todos los datos que había, con todas las pruebas colectadas que se tienen, si se arribara a una condena; generaría jurisprudencia…

Necesariamente el poder legislativo directo debe tomar cartas en el asunto, de eso se trata la división de poderes en este país, es decir si el poder judicial está probando la opción de causalidad o dentro de lo posible lo probable en cuanto al nexo causal es alto, tiene que tomar cartas directamente después el poder legislativo.

De hecho, el Ejecutivo mismo decirle a los legisladores tenemos esta realidad, hay que adecuar nuestra normativa, hay que invertir en órganos de control. Acá no se trata de criminalizar al campo, o a los productores agropecuarios, no se trata de eso, se trata de que la producción sea sustentable y amigable con el ambiente y principalmente con la salud de las personas. No podemos aplicar productos químicos que sabemos que son sustancias peligrosas. Hay estudios médicos, de acá a la China que lo prueban, y que hay distintas formas de afectar la salud; no lo podemos hacer en forma indiscriminada y el estado tiene que controlar que eso se cumpla. Tenemos que respetar la franja de resguardo, la clase toxicológica de productos que usamos, tenemos que respetar y no tirar productos químicos cerca de un colegio, cerca del centro urbano, controlar la aplicación aérea, controlar la deriva de vientos, son un montón de cosas que no se hacen.

- ¿Para usted el principal responsable de evitarlo es el estado?

De la omisión de controlar sí claro, porque en definitiva si vos sos un estado de bienestar que vela por la salud de las personas y estás viendo que hay determinados focos urbanos que están muriendo de cáncer y tenés juicios que te están diciendo que la aplicación de productos químicos tiene un nexo de causal directa y fuerte respecto al su resultado vos como estado necesitas velar por el bienestar de la población y tendrás que tomar las medidas que hagan que eso se evite, es decir, mediante el control directo a la regulación de determinadas formas de ampliar ese proceso productivo.

- ¿Y cómo manda la ley castigar el incumplimiento?

Es que nuestras leyes son buenas, no tenemos malas leyes, hay que actualizar algunos aspectos, pero no tenemos mala leyes, lo que no tenemos el contralor, están denunciando un hecho de hace 16 años y todavía estamos esperando una respuesta de la justicia y hay personas que ya murieron, entonces este juicio ponía en juego mucho intereses fuertes mucho intereses económicos que, como siempre digo, no están tan lejos del poder político.

- ¿Hacia dónde enfoca la idea del recurso que presentaron?

La solución pretendida por esta parte es que el Tribunal Superior de Justicia case la sentencia y declare su nulidad, por haber errores valorativos, tanto en la circunstancia de hecho como la circunstancia probatoria que conservan la pena de nulidad y además una errónea aplicación del derecho, y siendo la solución pretendida, es que se reenvíe nuevamente a una cámara del crimen para la realización del debate obviamente una cámara que no sea la cámara 12º porque ya adelanto opinión. Ese sería el objetivo de esta parte, es lo que solicita la querella al Tribunal Superior de Justicia.

Sólo resta esperar que el Tribunal Superior de Justicia vea y tengo mucha fe porque todas las intervenciones que he tenido en estos últimos años han sido muy proambientes, no sólo en aquellas sentencias del año 2012 que la confirmó de manera excelente e inclusive fijo los lineamientos como último intérprete de este delito de distintas circunstancias que rodean al mismo, sino que en otras circunstancias como los amparos ambientales en la causa CormeCor darle legitimación a las ONG, darle la posibilidad de ser querellante a las fundaciones, es decir el Tribunal Superior de Justicia nuestro en los últimos precedentes ha mostrado que si nosotros no cambiamos la relación que está teniendo el hombre con el ambiente no vamos a poder adaptarnos para las generaciones futuras. En esa Concepción que tiene el Tribunal Superior de Justicia, pese a que es muy técnico entiendo que por lo menos de algún modo puede considerar que esto pueda cerrarse anticipadamente sin la vía natural, qué es el juicio, el debate, por eso tengo fe en que pueda resolver el Tribunal Superior que como digo en estos últimos años ha mantenido un criterio proteccionista del medio ambiente y la salud de las personas, esa es la esperanza que le queda a esta gente.

Nota de redacción: En nuestra próxima edición, la palabra del abogado querellante en representación de FUNAM, doctor Carlos Nayi.

Fuente:
Delitos ambientales, Barrio Ituzaingó, 22 junio 2020, Bambacoop.

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