Pese
a que el juicio por fumigaciones tenía fecha fijada, la Cámara 12°
del Crimen sobreseyó al único imputado en plena cuarentena. Un
dictamen insólito tras 18 años de reclamo.
por
Miriam Campos
En
el año 2002 en barrio Ituzaingó Anexo ya era corriente que al salir
a la calle los vecinos usaran barbijo, muchos de ellos, en particular
las mujeres, llevaban también pañuelos atados en sus cabezas y al
preguntar, en ese barrio de 5.000 habitantes al sur de la ciudad, los
tratamientos oncológicos eran mucho más frecuentes que en otras
zonas. Un grupo de madres preocupadas por esa postal extraña hizo su
propio sondeo epidemiológico, yendo casa por casa, para plasmar en
un mapa del barrio, las manzanas donde había más casos de personas
enfermas.
“Los
que murieron tenían cáncer, y precisamente son los que vivían en
las primeras manzanas más cercanas al campo de soja donde el
productor Francisco Parra, fumigaba constantemente”, cuenta 18 años
después, el ex fiscal de la causa Carlos Matheu.
Inicialmente
hubo una denuncia municipal, y comenzó una investigación. El
derrotero de esta historia es complejo. Parra en 2012 fue condenado a
tres años de prisión en suspenso por la aplicación terrestre de
agroquímicos pero en ese proceso, la discusión sobre las
enfermedades y muertes quedó fuera del debate.
Es
por ello que en esta causa conocida como “Causa Madre” -iniciada
por dos grupos de vecinas junto a la Fundación para la Defensa del
Ambiente (Funam)- con fecha de juicio prevista para el 31 de marzo de
2020, se esperaba que se juzgue no solo los daños ambientales que
producen los venenos aplicados en los campos, sino también los daños
a la salud humana. Hasta el registro de 2012, en el barrio Ituzaingó
Anexo murieron por cáncer 142 personas.
Lo
cierto es que ahora la Cámara 12° del Crimen, tras el retraso del
inicio del debate por la pandemia de coronavirus, sobreseyó al
productor sojero aduciendo “Non bis in dem”, es decir que para la
Justicia el imputado Francisco Parra, ya fue juzgado por esto y no
puede ser condenado nuevamente por el mismo delito. Con ello, los
vocales de Cámara, María Lucero Offredi, Gabriela María Bella y
Gustavo Reinaldi resolvieron en medio de la cuarentena “hacer
lugar” a un pedido con el argumento de “cosa juzgada”.
“Esto
es algo que nunca se da. Es insólito que una Cámara dicte
sobreseimiento previo al inicio del juicio. Se suele dar en caso de
muerte del imputado por ejemplo, para que la Cámara 12° pueda hacer
eso, tiene que haber certeza total. Al anular el debate se evitó
mostrar la prueba. El argumento es tan rebuscado que resulta
increíble, más en una causa tan compleja donde hubo tantos
muertos”, dice Matheu.
“Uno
piensa que evidentemente puede haber otros intereses. Esta causa
afecta la imagen de la producción agropecuaria, sin dudas. En el
sentido de que es volver a poner en vidriera la producción sojera.
Esto iba a mover todo el abispero de cáncer y los agrotóxicos”,
explica el ex fiscal que instruyó la causa y agrega: “Claramente
no judicializa la producción pero sí apunta a que se cumplan las
leyes que protegen al medio ambiente y la salud de la gente”.
Matheu
lamenta que se haya truncado el debate porque la causa es muy
voluminosa, “la prueba científica, los informes son contundentes”,
dice y cuenta que la querella va a presentar un recurso de casación
para que se anule esta sentencia pero “eso significa dilatar aún
más el proceso”.
“Ya
se pasaron 18 años de cuando comenzó este reclamo, es gente muy
humilde que ha perdido mucho. Acá se quedaron hasta sin una
compensación económica tras el daño. Las madres están muy
agotadas, algunas muy enfermas. No hay justicia, no hay reparación,
no hay nada”, dice el ex fiscal.
-
Cuando trabajó como funcionario, ¿qué fue lo que más le impactó
de toda esta causa?
-
Ver cuánta gente falleció. Cuántas vidas se truncaron, cuánto
abandono. Al principio a estas mujeres las trataban de locas, que
eran unas ignorantes y no sabían nada. Les decían que era por el
agua, luego que podía ser la alta tensión y un montón de
pretextos, pero la gente seguía enfermándose de cáncer mientras al
frente estaban los campos fumigados. Muchos vecinos de ahí empezaron
su tratamiento de cáncer. Hay casos incluso de gente que se suicidó
al enterarse que tenía agroquímicos en sangre. Son cosas que no
están en la causa, pero nosotros hemos escuchado a las víctimas. Es
fácil decir un número de muertos pero uno sabe que son vecinos de
un barrio de 5.000 habitantes que en tan poco tiempo y tanta gente,
murió de cáncer.
Distintos
delitos, distintos juicios
Tras
conocerse la noticia los primeros días de julio, las madres de
barrio Ituzaingó-línea fundadora, repudiaron el accionar de la
Justicia y puntualizaron: “Entendemos que cada fumigación contra
nuestras casas, exponiendo peligrosamente a nuestra gente, constituye
un hecho delictivo autónomo e independiente”.
Cuando
se hizo la pericia interdisciplinaria dispuesta por el fiscal en su
momento, los peritos oficiales médicos indicaron que conforme a los
datos surgidos de la causa y los que ellos pudieron individualizar
como casos concretos de enfermedades, "hay una fuerte
asociación, desde el punto de vista estadístico y probabilístico",
de que las enfermedades que se dieron en barrio Ituzaingó estuvieron
vinculadas al uso de agrotóxicos.
"Esas
son algunas de las conclusiones a las que arriba esta pericia, por lo
tanto, en el juicio iba a ser uno de los tantos ejes fundamentales
del debate. Se iba a poder discutir esta cuestión porque
anteriormente esto no se debatió, solo fueron por los hechos de
fumigación por parte de Francisco Parra, violando la ordenanza
municipal”, dice el abogado Darío Ávila que representa a Sofía
Gatica, una de las madres de Ituzaingó.
“Perdimos
la posibilidad del debate, y no es menor porque en este tipo de
delitos si uno puede establecer que a consecuencia de estos hechos,
se produjo la muerte de una persona, se agrava la pena. El delito
pasa de 10, a 25 años de prisión”, puntualiza el letrado.
Hace
ocho años, en la causa “Gabrielli” donde Parra fue condenado
junto al aplicador Edgardo Pancello, quedaron afuera los hechos de
“contaminación dolosa”, cometidos con posterioridad, por lo que
eso, a diferencia de lo que argumentó la Cámara 12°, marca que se
trata de casos diferentes. En esta causa madre también se habían
anexado hechos similares en barrio Los Cedros.
“Al
ser una sentencia que cierra un proceso antes que su desarrollo
natural que es el debate, el error en el que incurre es por mantener
que los hechos de contaminación que fueron juzgados en 2012 serían
lo mismo que el hecho de esta causa madre”, aporta a su vez, el
abogado Germán Matheu que representa a otra parte de la querella, y
agrega: “La confusión radica, desde el punto de vista casatorio
que el principio “non bis in dem”, está mal aplicado. Ya que
tiene que tener tres requisitos para que procese y en este caso está
faltando lo que se conoce como “identidad de objeto”, es medio
técnico pero no es nada del otro mundo. Exige que sea un mismo
“hecho fáctico”, tiene que ver con el acontecimiento histórico.
Es
decir, que en aquel juicio de 2012 la condena hizo referencia al
delito de contaminación que comprendía de diciembre de 2003, al 11
de febrero de 2004 y la fumigación fue terrestre. En cambio, en este
hecho que la Cámara 12° acaba de anular sobreseyendo al imputado,
“la modalidad es distinta, es aeroaplicado, y la fecha también es
distinta, es el 2 de marzo de 2004”.
“No
es lo mismo contaminar el medio ambiente usando un tractor, que pasar
con una avioneta tirando químicos sobre un barrio, es un delito de
tipo instantáneo y de peligro abstracto encima”, explica Germán
Matheu.
Lo
que dice el letrado significa que la fumigación instigada por
Francisco Parra no es un delito que se comete una vez y tiene efectos
permanentes en el tiempo, sino que es un delito que se realiza y se
consuma ahí mismo. “Por lo tanto, son hechos de contaminación
individuales”.
Una
vez presentado el recurso de Casación, previsto para este lunes, se
espera ahora que el Tribunal Superior de Justicia rechace el dictamen
de la Cámara 12°, y dado que ésta se mostró parcial, reasigne a
otra Cámara el caso. Ese interín, bajo el cual se puso a este
reclamo de las madres de Ituzaingó, "parece tener la intención
dilatoria”, dice Matheu y cierra: “Lo grave de dilatar esta causa
es que se hace con complicidad de un tribunal. 18 años después, en
vez de ponerse del lado de las víctimas, las excluyeron, son toda
gente mayor. A muchas las marginaron del juicio, las sacaron como
actores civiles. Ahora con esto, les dicen: ‘sigan esperando a ver
si algún día, van a recibir justicia’".
Fuente:
Miriam Campos, Causa Madres de Ituzaingó: “No hay justicia, no hay reparación, no hay nada”, 13 julio 2020, La NUEVA Mañana.
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