martes, 14 de julio de 2020

Causa Madres de Ituzaingó: “No hay justicia, no hay reparación, no hay nada”

Pese a que el juicio por fumigaciones tenía fecha fijada, la Cámara 12° del Crimen sobreseyó al único imputado en plena cuarentena. Un dictamen insólito tras 18 años de reclamo.

por Miriam Campos

En el año 2002 en barrio Ituzaingó Anexo ya era corriente que al salir a la calle los vecinos usaran barbijo, muchos de ellos, en particular las mujeres, llevaban también pañuelos atados en sus cabezas y al preguntar, en ese barrio de 5.000 habitantes al sur de la ciudad, los tratamientos oncológicos eran mucho más frecuentes que en otras zonas. Un grupo de madres preocupadas por esa postal extraña hizo su propio sondeo epidemiológico, yendo casa por casa, para plasmar en un mapa del barrio, las manzanas donde había más casos de personas enfermas.

Los que murieron tenían cáncer, y precisamente son los que vivían en las primeras manzanas más cercanas al campo de soja donde el productor Francisco Parra, fumigaba constantemente”, cuenta 18 años después, el ex fiscal de la causa Carlos Matheu.

Inicialmente hubo una denuncia municipal, y comenzó una investigación. El derrotero de esta historia es complejo. Parra en 2012 fue condenado a tres años de prisión en suspenso por la aplicación terrestre de agroquímicos pero en ese proceso, la discusión sobre las enfermedades y muertes quedó fuera del debate.

Es por ello que en esta causa conocida como “Causa Madre” -iniciada por dos grupos de vecinas junto a la Fundación para la Defensa del Ambiente (Funam)- con fecha de juicio prevista para el 31 de marzo de 2020, se esperaba que se juzgue no solo los daños ambientales que producen los venenos aplicados en los campos, sino también los daños a la salud humana. Hasta el registro de 2012, en el barrio Ituzaingó Anexo murieron por cáncer 142 personas.

Lo cierto es que ahora la Cámara 12° del Crimen, tras el retraso del inicio del debate por la pandemia de coronavirus, sobreseyó al productor sojero aduciendo “Non bis in dem”, es decir que para la Justicia el imputado Francisco Parra, ya fue juzgado por esto y no puede ser condenado nuevamente por el mismo delito. Con ello, los vocales de Cámara, María Lucero Offredi, Gabriela María Bella y Gustavo Reinaldi resolvieron en medio de la cuarentena “hacer lugar” a un pedido con el argumento de “cosa juzgada”.

Esto es algo que nunca se da. Es insólito que una Cámara dicte sobreseimiento previo al inicio del juicio. Se suele dar en caso de muerte del imputado por ejemplo, para que la Cámara 12° pueda hacer eso, tiene que haber certeza total. Al anular el debate se evitó mostrar la prueba. El argumento es tan rebuscado que resulta increíble, más en una causa tan compleja donde hubo tantos muertos”, dice Matheu.

Uno piensa que evidentemente puede haber otros intereses. Esta causa afecta la imagen de la producción agropecuaria, sin dudas. En el sentido de que es volver a poner en vidriera la producción sojera. Esto iba a mover todo el abispero de cáncer y los agrotóxicos”, explica el ex fiscal que instruyó la causa y agrega: “Claramente no judicializa la producción pero sí apunta a que se cumplan las leyes que protegen al medio ambiente y la salud de la gente”.

Matheu lamenta que se haya truncado el debate porque la causa es muy voluminosa, “la prueba científica, los informes son contundentes”, dice y cuenta que la querella va a presentar un recurso de casación para que se anule esta sentencia pero “eso significa dilatar aún más el proceso”.

Ya se pasaron 18 años de cuando comenzó este reclamo, es gente muy humilde que ha perdido mucho. Acá se quedaron hasta sin una compensación económica tras el daño. Las madres están muy agotadas, algunas muy enfermas. No hay justicia, no hay reparación, no hay nada”, dice el ex fiscal.

- Cuando trabajó como funcionario, ¿qué fue lo que más le impactó de toda esta causa?

- Ver cuánta gente falleció. Cuántas vidas se truncaron, cuánto abandono. Al principio a estas mujeres las trataban de locas, que eran unas ignorantes y no sabían nada. Les decían que era por el agua, luego que podía ser la alta tensión y un montón de pretextos, pero la gente seguía enfermándose de cáncer mientras al frente estaban los campos fumigados. Muchos vecinos de ahí empezaron su tratamiento de cáncer. Hay casos incluso de gente que se suicidó al enterarse que tenía agroquímicos en sangre. Son cosas que no están en la causa, pero nosotros hemos escuchado a las víctimas. Es fácil decir un número de muertos pero uno sabe que son vecinos de un barrio de 5.000 habitantes que en tan poco tiempo y tanta gente, murió de cáncer.

Distintos delitos, distintos juicios

Tras conocerse la noticia los primeros días de julio, las madres de barrio Ituzaingó-línea fundadora, repudiaron el accionar de la Justicia y puntualizaron: “Entendemos que cada fumigación contra nuestras casas, exponiendo peligrosamente a nuestra gente, constituye un hecho delictivo autónomo e independiente”.

Cuando se hizo la pericia interdisciplinaria dispuesta por el fiscal en su momento, los peritos oficiales médicos indicaron que conforme a los datos surgidos de la causa y los que ellos pudieron individualizar como casos concretos de enfermedades, "hay una fuerte asociación, desde el punto de vista estadístico y probabilístico", de que las enfermedades que se dieron en barrio Ituzaingó estuvieron vinculadas al uso de agrotóxicos.

"Esas son algunas de las conclusiones a las que arriba esta pericia, por lo tanto, en el juicio iba a ser uno de los tantos ejes fundamentales del debate. Se iba a poder discutir esta cuestión porque anteriormente esto no se debatió, solo fueron por los hechos de fumigación por parte de Francisco Parra, violando la ordenanza municipal”, dice el abogado Darío Ávila que representa a Sofía Gatica, una de las madres de Ituzaingó.

Perdimos la posibilidad del debate, y no es menor porque en este tipo de delitos si uno puede establecer que a consecuencia de estos hechos, se produjo la muerte de una persona, se agrava la pena. El delito pasa de 10, a 25 años de prisión”, puntualiza el letrado.

Hace ocho años, en la causa “Gabrielli” donde Parra fue condenado junto al aplicador Edgardo Pancello, quedaron afuera los hechos de “contaminación dolosa”, cometidos con posterioridad, por lo que eso, a diferencia de lo que argumentó la Cámara 12°, marca que se trata de casos diferentes. En esta causa madre también se habían anexado hechos similares en barrio Los Cedros.

Al ser una sentencia que cierra un proceso antes que su desarrollo natural que es el debate, el error en el que incurre es por mantener que los hechos de contaminación que fueron juzgados en 2012 serían lo mismo que el hecho de esta causa madre”, aporta a su vez, el abogado Germán Matheu que representa a otra parte de la querella, y agrega: “La confusión radica, desde el punto de vista casatorio que el principio “non bis in dem”, está mal aplicado. Ya que tiene que tener tres requisitos para que procese y en este caso está faltando lo que se conoce como “identidad de objeto”, es medio técnico pero no es nada del otro mundo. Exige que sea un mismo “hecho fáctico”, tiene que ver con el acontecimiento histórico.

Es decir, que en aquel juicio de 2012 la condena hizo referencia al delito de contaminación que comprendía de diciembre de 2003, al 11 de febrero de 2004 y la fumigación fue terrestre. En cambio, en este hecho que la Cámara 12° acaba de anular sobreseyendo al imputado, “la modalidad es distinta, es aeroaplicado, y la fecha también es distinta, es el 2 de marzo de 2004”.

No es lo mismo contaminar el medio ambiente usando un tractor, que pasar con una avioneta tirando químicos sobre un barrio, es un delito de tipo instantáneo y de peligro abstracto encima”, explica Germán Matheu.

Lo que dice el letrado significa que la fumigación instigada por Francisco Parra no es un delito que se comete una vez y tiene efectos permanentes en el tiempo, sino que es un delito que se realiza y se consuma ahí mismo. “Por lo tanto, son hechos de contaminación individuales”.

Una vez presentado el recurso de Casación, previsto para este lunes, se espera ahora que el Tribunal Superior de Justicia rechace el dictamen de la Cámara 12°, y dado que ésta se mostró parcial, reasigne a otra Cámara el caso. Ese interín, bajo el cual se puso a este reclamo de las madres de Ituzaingó, "parece tener la intención dilatoria”, dice Matheu y cierra: “Lo grave de dilatar esta causa es que se hace con complicidad de un tribunal. 18 años después, en vez de ponerse del lado de las víctimas, las excluyeron, son toda gente mayor. A muchas las marginaron del juicio, las sacaron como actores civiles. Ahora con esto, les dicen: ‘sigan esperando a ver si algún día, van a recibir justicia’".

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