Será
por el término de 90 días y alcanza a aquellas resueltas
oportunamente por los distintos tribunales de la Provincia y hayan
vencido o vayan a vencer durante el receso judicial extraordinario o
el actual “servicio de Justicia en la emergencia por razones
sanitarias” dispuesto por el Covid-19
Tribunal
Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba
Resolución
N° 75
Córdoba,
siete de mayo de 2020.
VISTO:
Lo dispuesto por el artículo 166 in fine, de la Constitución
Provincial y artículos 12 y 14, inciso 3 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, Ley 8435, en especial en cuanto prescribe: “Artículo
14. ATRIBUCIONES del Presidente. Corresponde al Presidente: (…) 3.-
Ejercer las atribuciones de Superintendencia delegadas por el
Tribunal Superior de Justicia y proveer en las no delegadas, en casos
de urgencia, con cargo de dar cuenta”. Y en los términos de las
potestades conferidas por el artículo 10 del Acuerdo Reglamentario
Nº 1623, serie “A” del 26/04/2020, que facultó a la: “…
Presidencia del Tribunal Superior de Justicia para que adopte las
medidas urgentes que el devenir de los acontecimientos propios de la
crisis sanitaria que se atraviesa exija en relación con el más
adecuado funcionamiento del Poder Judicial, así como con el
cumplimiento de la función jurisdiccional, con comunicación
permanente al Alto Cuerpo en pleno” (énfasis añadido).
Y
CONSIDERANDO: I. Que se estableció la emergencia sanitaria por Ley
N° 27541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, y
que por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260 del 12/03/2020
se amplió por el plazo de un año. Qué dicha emergencia sanitaria
ha merecido adhesión por parte de la Legislatura Provincial,
conforme lo dispuesto por Ley N° 10690 del 18/03/2020.
Que,
en tal contexto, por parte del gobierno de la Nación, se ha
dispuesto por DNU N° 297 del 19/03/2020, la medida de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 hasta el 31 de marzo
de 2020 inclusive (artículo 1) que obliga a “las personas a
permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se
encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020”
absteniéndose “de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el
fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la
consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos
subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de
las personas” (artículo 2).
Que
dicho “aislamiento social, preventivo y obligatorio” fue
sucesivamente prorrogado por DNU números 325/2020, 355/20,
encontrándose vigente al día de la fecha el DNU N° 408/2020 (BO
26/04/2020). Que la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por DNU N°
297/2020, supone excepciones, como la prevista por el artículo 6,
inc. 3, para el “Personal de los servicios de justicia de turno,
conforme establezcan las autoridades competentes”.
Que
en el ámbito del Poder Judicial cordobés por AR N° 1620 serie “A”
del 16/03/2020, se estableció un “receso judicial extraordinario”
por razones sanitarias en toda la jurisdicción de la Provincia de
Córdoba, disponiéndose entre otras cuestiones la declaración de
inhábiles a los fines procesales y administrativos de los días
comprendidos entre el 17 y el 31 de marzo inclusive.
Que
cada una de las prórrogas dispuestas por las autoridades nacionales
mereció la adhesión y la extensión del receso judicial
extraordinario según el siguiente esquema: AR N° 1621 serie A del
31/03/2020 y AR N° 1622 serie A del 12/04/2020. Finalmente, y
conforme Acuerdo Reglamentario N° 1623 serie “A” del 26/04/2020,
se resolvió adherir al DNU N° 408/2020 y se dispuso la prestación
de un “servicio judicial en la emergencia por razones sanitarias”
durante el período comprendido entre los días 27 de abril al 10 de
mayo inclusive de 2020 (artículo 1) entre otras cuestiones. II.
Que,
en el marco de la emergencia sanitaria de que se trata y en virtud de
la imperiosa necesidad de garantizar el acceso a la justicia de
personas vulnerables en los términos recomendados por las “Reglas
de Brasilia”, se dispuso la adopción, por parte de las autoridades
públicas, de medidas de acción positiva respecto de las víctimas
de violencia familiar y/o de género (Resolución de Presidencia
N°12/2020), como así también de todas aquellas personas que,
habiendo acudido a la justicia en virtud de lo dispuesto por el
artículo 48 de la Constitución Provincial, por razones de salud,
trabajo, salario, servicios públicos y derechos fundamentales,
particularmente en el caso de los que devienen esenciales para la
vida (Resolución de Presidencia N° 27/2020) en los casos que
requieran protección judicial para hacer cesar o evitar situaciones
de riesgo aun en el excepcional contexto de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” imperante. III.
Que
en la referida coyuntura, se han registrado distintas presentaciones
que requieren la ampliación de las medidas relacionadas previamente
de modo tal que queden comprendidos los procesos ambientales cuya
sustanciación judicial se encuentra en curso en el marco de las
previsiones de la Ley de Política Ambiental N°10.208,
complementaria de la Ley General del Ambiente N°25.675, requiriendo
se dispongan las prórrogas necesarias de aquellas medidas cautelares
resueltas oportunamente por los distintos tribunales de la provincia,
y que hayan vencido o vayan a vencer durante el receso judicial
extraordinario o el actual “servicio de Justicia en la emergencia
por razones sanitarias”.
Que
lo solicitado resulta necesario y conveniente respecto de la
competencia y de las atribuciones de este Tribunal Superior y de su
Presidente, en el marco del actual régimen jurídico de excepción,
a la vez que atiende a las graves circunstancias de carácter
sanitario que requiere de la adecuada instrumentación de medidas
preventivas que reduzca los riesgos de contagio. Asimismo, ello
encuadra en las exigencias que la Constitución de la Provincia
impone con respecto al ejercicio de las funciones públicas, tanto
por la Administración como por los diferentes Poderes del Estado, en
cuanto sus actuaciones deben estar dirigidas a satisfacer las
necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y
oportunidad (artículo 174 de la Constitución Provincial). A la par,
lo proyectado surge del trabajo conjunto del Alto Cuerpo con los
funcionarios y magistrados de que se trata. Atento a todo ello y en
ejercicio de las atribuciones conferidas;
LA
SEÑORA PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
RESUELVE:
- PRORROGAR automáticamente las medidas cautelares dictadas en el marco de los procesos de amparo ambiental, en los supuestos contemplados por la Ley N°10.208, y a vencerse durante el “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias” por el término de noventa (90) días desde el día de su vencimiento.
- PRORROGAR automáticamente las medidas cautelares dictadas en el marco de los procesos de amparo ambiental, en los supuestos contemplados por la Ley N°10.208, que se hayan vencido durante el receso judicial extraordinario o durante el “servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias” por el término de noventa (90) días desde la fecha de emisión de la presente.
- PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial Electrónico, comuníquese a los Juzgados y Cámaras de toda la provincia, a la Fiscalía General, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a la Federación de Colegio de Abogados, a los Colegios de Abogados, a la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial, a la Secretaría de Ambiente y a la Dirección de Policía Ambiental de la Provincia. Difúndase la presente por medio del sitio web oficial del Poder Judicial de Córdoba y en el Portal de Aplicaciones (Intranet); al mismo tiempo instrúyase a la Oficina de Prensa y Proyección Socioinstitucional para que dé la más amplia difusión a la presente. Archívese.-
FDO.:
MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE CÓRDOBA.
N.
de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
Nº 110 del 12 de mayo de 2020.
Fuente:
El TSJ prorrogó automáticamente las medidas cautelares dictadas en procesos de amparo ambiental, 13 mayo 2020, Comercio y Justicia.
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