El
Juzgado Federal Civil y Comercial N°8 porteño no dio lugar a la
demanda presentada por el gigante alemán contra el Instituto
Nacional de la Propiedad Industrial. Organizaciones ambientales
celebraron el fallo. "Se priorizó el bien común de toda la
sociedad civil por sobre la pretensión apropiadora de la empresa
sobre las semillas".
por
Gastón Rodríguez
El
Juzgado Federal Civil y Comercial N° 8 porteño rechazó la demanda
presentada por Bayer en la que reclamaba derechos de patentes por una
invención de secuencia genética que les permite a las plantas
modificadas con el transgen (el gen extraño inserto en la secuencia
genética) tolerar niveles de hasta 4 kg/ha de glifosato. La
organización Naturaleza de Derechos, que monitoreó la causa desde
su origen en 2012, celebró “el rechazo a la pretensión
apropiadora de Bayer sobre las semillas, priorizando el bien común
de toda la sociedad civil de Argentina”.
Se
trata de la causa "Bayer Crospience SA c/ Instituto Nacional de
la Propiedad Intelectual" que estuvo frenada hasta noviembre de
2015, cuando la Cámara Federal Civil y Comercial de la Ciudad de
Buenos Aires rechazó la pretensión de la empresa (hoy Bayer -
Monsanto) que perseguía un objetivo mucho más amplio: patentar la
totalidad de las plantas transgénicas. En aquella oportunidad, el
tribunal sostuvo que “la molécula de ADN recombinante, las células
vegetales transformadas por ella y las plantas generadas a partir de
estas últimas incluidas en la solicitud de Bayer, es materia no
patentable”.
Además,
consideró que “cualquier aporte técnico que se realice en el
campo de la biotecnología y que tenga aplicación industrial no
necesariamente es patentable, ya que la mera innovación no es
equiparable a la inventiva, pues se nos presenta solo una
modificación de la materia ya existente en la naturaleza que no
constituye creación humana alguna, requisito esencial para la
procedencia del patentamiento previsto en la legislación”.
Frente
al revés judicial, Bayer reactivó su reclamo, ya no por una
molécula de ADN recombinante y las células vegetales insertas, sino
por el reconocimiento de los derechos de patentes de secuencias
genéticas, bajo la consideración de que las mismas son
construcciones que se realizan artificialmente en los laboratorios,
es decir, según el gigante alemán, no formarían parte de la
planta, y por ello, serían patentables.
“El
transgen con la secuencia genética, que sería como un código de
barras, se insertan en la planta y hace que tolere el glifosato. El
primer transgen, de mediados de los 90, hacía que la planta tolerara
0.8 kilos/litros de glifosato por hectárea. El que reclamaba Bayer
toleraba 4 kilos/ litros y apunta, sobre todo, a la soja y al maíz.
Los nuevos códigos, por ejemplo los de 2019, toleran más de 10
litros”, explica Fernando Cabaleiro, abogado e integrante de
Naturaleza de Derechos, la ONG que expuso sobre la pretensión de
Bayer en el panel inicial de la Asamblea de los Pueblos, en el marco
del Tribunal Monsanto de octubre de 2016 en La Haya.
Ahora,
el fallo del juez Marcelo Gota consideró, en base a las conclusiones
de peritos, que “la accionante (Bayer) no ha logrado demostrar la
ilegitimidad de la conducta del instituto emplazado (Instituto
Nacional de la Propiedad Industrial). Ante ello, es oportuno reiterar
la regla que predica que quien demanda tiene a su cargo la prueba,
quien aduce una situación de hecho tiene la carga de aportar
evidencia suficiente, punto elemental para fundar su pretensión,
porque no es posible dictar una sentencia condenatoria sobre la base
de meras conjeturas, máxima en asuntos de ribetes técnico
científicos como el presente”.
Fuente:
Gastón Rodríguez, La justicia rechazó un reclamo de Bayer de patentar un gen que le da a la soja mas tolerancia al glifosato, 2 enero 2020, Tiempo Argentino.
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