Organizaciones
y expertos alertan por la derogación de la Ley de Residuos
Peligrosos. El proyecto de reforma pretende reemplazarla por una
norma que obligue a probar la relación causal entre las empresas
extractivistas que contaminan y las víctimas de ese delito.
por
Gastón Rodríguez
Impunidad
ambiental. Esa es la amenaza latente que, según alertan
organizaciones y expertos, activaría la reforma del Código Penal
que impulsa el gobierno. Lo dijo con total claridad y contundencia el
fiscal federal Gustavo Gómez, con jurisdicción en Catamarca y
Tucumán, durante la reunión de la Comisión de Ambiente y
Desarrollo Sustentable del Senado, el 27 de junio pasado: "Una
cosa es 'poner en peligro la salud del ambiente' y otra es probar que
se causaron 'daños graves' al ambiente. Hasta hoy, el delito de
contaminación ambiental tipificado en la Ley 24.051 de Residuos
Peligrosos es de peligro abstracto. Eso quiere decir que el sólo
hecho de volcar mercurio a un río es suficiente. No tengo que salir
a buscar a un chico que haya tomado agua de ese río. El nuevo Código
elimina este artículo y propone otro que obliga a probar la relación
causal entre el contaminador y la víctima, lo que se llama "delito
de resultado". Esta diferencia es lo más grave. Es como pedirme
que alguien muera de sobredosis para ir a secuestrar un kilo de
cocaína".
El
artículo 444 del proyecto de Reforma del Código Penal cambia
diametralmente el enfoque de la tipificación del delito, penando a
quien, infringiendo leyes o reglamentos nacionales o provinciales que
protegen el ambiente, "provoque o realice emisiones, vertidos,
vibraciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, inyecciones
o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas,
así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o
conjuntamente con otros, cause daños graves al aire, el suelo o las
aguas, o la flora o fauna".
La
alarma ya se encendió entre las organizaciones que protegen el
ambiente. Denuncian que el proyecto apunta a consolidar una
herramienta jurídica que garantice la impunidad del extractivismo.
"Actualmente,
la Ley de Residuos Peligrosos es bastante progresiva respecto a la
protección del ambiente, porque alcanza con que se genere el peligro
de un daño a la salud. No necesita muertos para que se conforme el
delito. Basta con la posibilidad de que alguien pueda ser afectado en
su salud. El gobierno quiere eliminar esto y propone una nueva ley en
la que haya que probar el daño. En cuestiones ambientales no se
puede aplicar el mismo criterio que en el Derecho Penal, donde hay
una bala que mata a alguien. En medio ambiente son muchas las balas:
la fábrica que arroja residuos, las antenas de celular, la
contaminación del agua, del aire. ¿Cómo probás cuál fue la
'bala' que contaminó? Es una ley para que las fábricas, los
fumigadores, las mineras queden eximidas de culpa", explica
Medardo Ávila Vázquez, coordinador de la Red de Médicos de Pueblos
Fumigados.
La
presente normativa sobre residuos peligrosos entró en vigencia en
1992, durante la gestión de María Julia Alsogaray en la Secretaría
de Ambiente, en un contexto de presiones internacionales que, luego
de la Cumbre de la Tierra realizada ese año en Río de Janeiro,
impulsaba a alcanzar acuerdos básicos sobre protección ambiental.
Dicha ley establece en su artículo 55 penas para quien, utilizando
ese tipo de residuos, "envenenare, adulterare o contaminare de
un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o
el ambiente en general".
La
Comisión que diseñó el proyecto de reforma, presidida por Mariano
Borinsky, juez de la Cámara Federal de Casación Penal, argumentó
que la normativa existente tutela dos bienes jurídicos distintos: el
ambiente y la salud pública. Y adujo que, con la reforma, se pasa a
proteger "al ambiente en sí mismo", con eventuales
agravantes si el hecho conllevara potencialmente una afectación a la
salud humana.
Para
Ávila Vázquez, de aprobarse la derogación de esa norma en el nuevo
Código, se violaría "no sólo el principio de prevención en
el Derecho Ambiental, sino también el principio de la no regresión
ambiental, que establece que las legislaciones siempre tienen que ir
por más protección y nunca retroceder en lo que ya se había
establecido, nunca desandar el camino avanzado en la protección del
ambiente y las poblaciones".
"¿Qué
pasa cuando una ley del Congreso deroga artículos de delitos? -se
preguntó Gómez- ¿Qué pasa con todas las causas penales en donde
incluso se obtuvo condena? Se archivan. Estamos hablando de más de
120 expedientes que pasarían directamente al archivo".
A
medida de las empresas
Otra
preocupación que genera la propuesta oficial entre los
ambientalistas apunta a la redacción del nuevo artículo, más
precisamente, cuando habla de infringir "leyes o reglamentos
nacionales o provinciales especiales protectores del ambiente".
"Esta
ley -remarcó Gómez- le da competencia a las provincias para
absolver a aquellos a quienes se les inicia una causa penal por
contaminación. Todos sabemos las presiones a las que son sometidos
los jueces y fiscales provinciales cuando de inversiones económicas
se trata. Cualquier provincia va a poder elevar los niveles
autorizados de contaminación y eso va a resultar en prueba imposible
a la hora de imputar a los que contaminan".
En
ese sentido, el fiscal recordó el caso de la minera La Alumbrera, en
Catamarca. El Juzgado Federal N° 2 de Tucumán procesó a Julián
Patricio Rooney, ex CEO de la firma, como "partícipe primario"
en la contaminación ambiental con metales pesados, y le trabó un
embargo de 500 mil pesos (ver recuadro). La ley por la que se lo
condena sería derogada. "Si se aprueba esta reforma, el que
puede infringir la ley es un peón de campo, hasta un gerente, pero
nunca el responsable va a ser el dueño o el CEO de una empresa",
remarcó Gómez.
La
actual normativa ha permitido, además, el inicio de causas
judiciales y hasta condenas contra fumigadores en las provincias de
Córdoba, Entre Ríos y Buenos Aires.
"La
derogación de la ley actual es una petición de las compañías
extractivistas, tan vinculadas al gobierno, y en especial, las del
agronegocio, como Monsanto, enmarcadas dentro de estos delitos.
Aplican agroquímicos, pero en la planta sólo queda el 20 %, y el 80 %
restante va al ambiente -advierte Ávila-. Con el nuevo Código, las
grandes empresas podrán contaminar impunemente".
El
ex CEO de La Alumbrera, el primer procesado
Julián
Patricio Rooney es prácticamente un desconocido. Sin embargo, fue un
hombre muy poderoso y quizás lo siga siendo: fue CEO de la minera La
Alumbrera y miembro del comité ejecutivo de la empresa durante 17
años, entre 1996 y 2013. Precisamente por su gestión en ese
proyecto, pionero en la megaminería a cielo abierto en la Argentina,
está procesado por la justicia federal de Tucumán, que le trabó un
embargo de medio millón de pesos por daños ambientales. El fallo
del Juzgado Federal N° 2 de esa provincia se convirtió en el
primero del país en avanzar en contra de un alto ejecutivo de una
empresa, en consonancia con la aplicación de la Ley de Residuos
Peligrosos sancionada en 1991. Si se aprueba la modificación del
Código Penal tal como está dispuesta, Rooney podría eludir su
responsabilidad.
La
resolución judicial se conoció a principios de mayo y fue apelada
por la defensa de Rooney, a cargo de la abogada Roxana Piña. Ahora,
el caso es analizado en la Cámara Federal. La causa lleva unos 20
años de instrucción y entró en un barro judicial que al día de
hoy no tiene sentencia firme. Vale aclarar que en 2016 el Ejecutivo
había sido sobreseído, pero tras la apelación del grupo ecologista
Pro Eco, el expediente fue revisado y se solicitaron más medidas de
prueba.
La
investigación comenzó en 1999, buscando determinar si los residuos
extraídos de las mina en Catamarca y tratados en una planta que la
empresa tiene en Tucumán, podía generar contaminación de los
cursos de agua y daños a la salud de las personas y al ambiente. La
justicia estableció que el exCEO no podía desconocer esos peligros.
De acuerdo a la Ley de Residuos Peligrosos, se consideró que estos
delitos son de acción permanente, a pesar de que no se hubieran
registrado daños concretos.
Según
el fallo, Rooney tendría que "haber priorizado y puesto todo el
empeño posible en adoptar las medidas necesarias para evitar la
contaminación ambiental, que no hace más que afectar la salud,
muchas veces con carácter irreversible".
Rooney
también fue vicepresidente de Glencore Xstrata y hoy es socio de una
consultora de pomposo nombre: Minería es Desarrollo.
El
yaguareté fue a la Corte Suprema
Por
primera vez, una especie (y no un ejemplar determinado) demanda por
sus derechos. A través de una acción impulsada por Greenpeace y
patrocinada por la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas,
el yaguareté, habitante de la ecorregión del Gran Chaco argentino,
"presentó" este viernes un amparo judicial ante la Corte
Suprema de Justicia, y contra cuatro provincias (Chaco, Salta,
Formosa y Santiago del Estero), la Administración de Parques
Nacionales y el Estado Nacional, por no cumplir la Ley de Protección
de Bosques Nativos, y para que se "permita que dicha especie
pueda seguir existiendo, gozar de sus ecosistemas, manteniendo sus
planes de vida, salud, bienestar, alimentación, libertad,
reproducción y seguridad de los últimos menos de 20 sujetos
vulnerables". La medida reclama una política de "deforestación
cero" en el hábitat del yaguareté.
En
efecto, quedan como mucho 20 yaguaretés en la región chaqueña,
además de unos 230 que habitan las yungas y la selva paranaense. "A
pesar de haber sido declarado Monumento Nacional, no se está
protegiendo su territorio y esto pone en serio peligro su
subsistencia", dice Natalia Machain, directora ejecutiva de
Greenpeace Andino.
"Se
estima que en la Argentina, en los últimos dos siglos, el territorio
en el que vive quedó reducido a un 5 % de la superficie original",
explica Enrique Viale, titular de la entidad que nuclea a los
abogados ambientalistas. "Se reconocen derechos a las empresas,
que son entes abstractos, pero hasta ahora no se los reconocen a la
Naturaleza y sus especies, que son reales, vivos y tangibles".
Fuente:
Gastón Rodríguez - @Soyelpapadeleon, "El nuevo Código Penal consagra la impunidad ambiental", 21 julio 2019, Tiempo Argentino. Consultado 1 agosto 2019.
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