El
máximo tribunal dejó sin efecto una sentencia de la Justicia
provincial que había rechazado la acción de amparo interpuesta por
un vecino de Gualeguaychú con el objeto de que cesen las obras y se
reparen los perjuicios ambientales producidos por la construcción de
un proyecto inmobiliario en la ribera del río.
La
Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los jueces
Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y
Horacio Rosatti, dejó sin efecto una sentencia del Superior Tribunal
de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, que había rechazado una
acción de amparo interpuesta por un vecino de Gualeguaychú con el
objeto de que cesen las obras y se reparen los perjuicios ambientales
producidos por la construcción de un proyecto inmobiliario en la
ribera del río.
De
acuerdo con la Justicia provincial, la Municipalidad de Gualeguaychú
había realizado una denuncia en sede administrativa con anterioridad
a la interposición de la acción de amparo, con lo cual se
consideró que se trató de reclamos similares. Entendió que el
conflicto debía resolverse en sede administrativa y resaltó que el
gobernador de la Provincia de Entre Ríos había suspendido las obras
mediante el decreto 258/2015.
En
su fallo, el máximo tribunal destacó que el objeto de la acción de
amparo era más amplio que el reclamo de la Municipalidad de
Gualeguaychú y que constaba en la causa que se había producido una
alteración negativa del ambiente -aún antes de la aprobación del
Estudio de Impacto Ambiental-. Destacó la importancia del cuidado de
las cuencas hídricas y los sistemas de humedales.
El
caso, promovido por un grupo de vecinos afectados, tuvo por objeto
inicial la prevención y cese de un emprendimiento inmobiliario
(Barrio Náutico Amarras de Gualeguaychú), que comprende una
fracción de terreno de 445 lotes, y un proyecto de construcción de
200 unidades departamentales y un hotel de 150 habitaciones, lindero
al "Parque Unzué", en la margen del río Gualeguaychú.
La
empresa demandada, "Altos de Unzué SA", emprendedor
inmobiliario, con antelación a la declaración de impacto ambiental,
realizó trabajos de magnitud en el predio, como movimientos de
suelo, constatados por la Secretaría de Ambiente de la Provincia. En
este contexto, la dirección de Hidráulica provincial compartió un
informe técnico del cual surge que existe una afectación en el
valle de inundación (humedal). Ello a pesar de que el estudio de
impacto ambiental que presentó de manera posterior indicó la
existencia de una "Reserva de los Pájaros y sus Pueblos
Libres", según la ley provincial 9718, que a su vez declara
"área natural protegida a los humedales" del Departamento
de Gualeguaychú. Así se desprende que el proyecto se realizará
sobre una zona de humedales, con impactos permanentes e
irreversibles.
El
Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó la demanda por
cuestiones formales, sosteniendo que la existencia de un proceso
administrativo previo (por un reclamo iniciado por la Municipalidad
de Gualeguaychú), pendiente de resolución, llevaban a desestimar la
idoneidad del amparo en el caso.
La
Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto, revocó el fallo
del tribunal superior de justicia de Entre Ríos por considerar
arbitraria la sentencia recurrida, por incurrir en una apreciación
meramente ritual e insuficiente, omitir considerar el derecho a vivir
en un ambiente sano, y que el Estado garantiza la aplicación de los
principios de sustentabilidad, precaución, prevención, utilización
racional, de equidad intergeneracional, progresividad y
responsabilidad.
En
particular, planteó la Corte, no tuvo en cuenta que la provincia
tiene a su cargo la gestión y uso sustentable de las cuencas
hídricas y los sistemas de humedales. Que la cuenca hídrica es una
unidad, y un sistema integral. Que los humedales cumplen una función
vital en materia de control de crecidas e inundaciones, protección
de tormentas, recargas de acuíferos y retención de sedimentos y
agentes contaminantes; destacó, además, que los humedales cubren
solo el 2,6 % de la tierra, registrándose actualmente una pérdida
global de los mismos debido a la actividad antrópica del 54 %.
La
Corte destaca que en el caso, resulta de aplicación no solo los
principios de política ambiental referidos, sino también en
especial el principio precautorio que tiene jerarquía constitucional
en Entre Ríos, y dos principios novedosos de la especialidad: el
principio "in dubio pro natura" y el principio "in
dubio pro aqua".
Fuente:
La Corte Suprema impuso nuevos principios de protección ambiental, 11 julio 2019, Infobae. Consultado 12 julio 2019.
No hay comentarios:
Publicar un comentario