El Gobierno
provincial avanzó ayer en la puesta en marcha efectiva de la ley que
habilita la “generación distribuida de fuentes renovables para
autoconsumo”, al definir detalles de los beneficios fiscales que
tendrán aquellos usuarios que adhieran a la norma.
Concretamente, se
trata de la ley que adhiere a la norma nacional para incentivar la
generación de energía eléctrica en los hogares o en las pymes a
través de fuentes renovables y cuyo excedente podrá ser inyectado
al sistema y comercializado en este caso a la EPEC.
En ese marco,
ayer se oficializó la Resolución firmada por los ministros de
Finanzas y de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, según la cual se
instrumentan beneficios tributarios para quienes avancen en la
autogeneración.
De acuerdo con
los considerandos del instrumento legal, “atento al análisis y la
evaluación oportunamente efectuada y, con el objetivo de facilitar y
promover la adopción por parte de los Usuarios-Generadores de un
sistema de generación distribuida de fuentes renovables para
autoconsumo y, asimismo, de una inyección eventual de los excedentes
de energía eléctrica a la red de distribución, se estima
conveniente, por la presente, establecer aquellos requerimientos que
resultan necesarios para el goce de los mencionados beneficios
impositivos”.
Asimismo, señala
la norma, “resulta oportuno establecer que los proveedores del
servicio eléctrico en la Provincia de Córdoba deberán informar, en
las formas, plazos y/o condiciones que la Dirección General de
Rentas establezca, el padrón de la totalidad de usuarios/clientes
del servicio, las modificaciones (altas/bajas) que el citado padrón
tuviere y demás elementos y/o datos que dicha Dirección General
considere necesaria”.
Los beneficios
impositivos incluyen tanto a Ingresos Brutos como al Inmobiliario.
En ese marco, el
artículo 10 de la norma señala que “los Usuarios-Generadores que
encuadren en el beneficio de reducción del Impuesto Inmobiliario y,
asimismo, resulten susceptibles de aplicar el beneficio en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos por desarrollar en dicho inmueble
una actividad gravada por el impuesto, deberán optar por un único
beneficio”.
Fuente:
Suman instrumentos para habilitar régimen de autogeneración eléctrica, 26/03/19, Comercio y Justicia.
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