martes, 26 de marzo de 2019

Suman instrumentos para habilitar régimen de autogeneración eléctrica

El Gobierno provincial avanzó ayer en la puesta en marcha efectiva de la ley que habilita la “generación distribuida de fuentes renovables para autoconsumo”, al definir detalles de los beneficios fiscales que tendrán aquellos usuarios que adhieran a la norma.

Concretamente, se trata de la ley que adhiere a la norma nacional para incentivar la generación de energía eléctrica en los hogares o en las pymes a través de fuentes renovables y cuyo excedente podrá ser inyectado al sistema y comercializado en este caso a la EPEC.

En ese marco, ayer se oficializó la Resolución firmada por los ministros de Finanzas y de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, según la cual se instrumentan beneficios tributarios para quienes avancen en la autogeneración.

De acuerdo con los considerandos del instrumento legal, “atento al análisis y la evaluación oportunamente efectuada y, con el objetivo de facilitar y promover la adopción por parte de los Usuarios-Generadores de un sistema de generación distribuida de fuentes renovables para autoconsumo y, asimismo, de una inyección eventual de los excedentes de energía eléctrica a la red de distribución, se estima conveniente, por la presente, establecer aquellos requerimientos que resultan necesarios para el goce de los mencionados beneficios impositivos”.

Asimismo, señala la norma, “resulta oportuno establecer que los proveedores del servicio eléctrico en la Provincia de Córdoba deberán informar, en las formas, plazos y/o condiciones que la Dirección General de Rentas establezca, el padrón de la totalidad de usuarios/clientes del servicio, las modificaciones (altas/bajas) que el citado padrón tuviere y demás elementos y/o datos que dicha Dirección General considere necesaria”.

Los beneficios impositivos incluyen tanto a Ingresos Brutos como al Inmobiliario.

En ese marco, el artículo 10 de la norma señala que “los Usuarios-Generadores que encuadren en el beneficio de reducción del Impuesto Inmobiliario y, asimismo, resulten susceptibles de aplicar el beneficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por desarrollar en dicho inmueble una actividad gravada por el impuesto, deberán optar por un único beneficio”.

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