La causa
involucra a los dos socios propietarios de la SRL que explotaba el
Ingenio y Destilería La Trinidad. Se les reprocha envenenar el
territorio y el aire circundante a una finca tucumana donde se
vertían sustancias sin tratamiento.
Por segunda vez,
la Sala I de la máxima instancia en lo penal del país anuló las
absoluciones de los dos socios propietarios de la empresa Azucarera
del Sur SRL, que explotaba el Ingenio y Destilería La Trinidad, por
contaminación ambiental.
El tribunal
sentenció en línea con el recurso presentado por la Fiscalía
General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.
A los encartados
se les reprocha adulterar y contaminar el territorio y el aire
circundante a una finca donde se vertían sustancias sin el
correspondiente tratamiento.
La causa comenzó
en febrero de 2007, a raíz de un pedido para que se investigara si
los responsables del ingenio infringieron la Ley de Residuos
Peligrosos (24051).
En ese contexto,
en agosto de ese año se dispuso el allanamiento del establecimiento,
ubicado en el sur tucumano, y se tomaron muestras de agua que
evidenciaron la presencia de agentes contaminantes.
Además, se
determinó que los dueños permitieron el vertido de residuos
industriales y fabriles como vinaza y despojos derivados del
tratamiento de la caña de azúcar, y su circulación por el canal a
cielo abierto Monteagudo, hasta ingresar en la estancia Austerlitz
-alquilada por la firma-, donde se acumulaban en un piletón
denominado Laguna del Sacrificio. En tanto, se constató que ante el
desborde de ésta se producían filtraciones por sus paredes y se
formaban canales que, tras recorrer diversas fincas, desembocaban en
el río Chico o Medina, afluente de la cuenca interjurisdiccional
Salí-Dulce.
Finalmente, se
imputó a los empresarios por violentar lo dispuesto por los
artículos 55 y 57 de la ley 24051.
Sin embargo, en
junio de 2015, el Tribunal Oral Federal de Tucumán los absolvió, lo
que motivó el recurso del fiscal General interino Pablo Camuña.
Al resolver la
cuestión, en noviembre de 2016, la Cámara Federal de Casación
Penal dispuso la anulación del decisorio y el reenvío de las
actuaciones al tribunal de origen para que dictara un nuevo
pronunciamiento acorde a las pautas establecidas. Sin embargo, en
agosto de 2017, desoyendo lo dispuesto oportunamente por la Casación,
el a quo volvió a desvincular a los acusados sin fundar qué
circunstancias lo llevaron a concluir que la contaminación de las
aguas no ponía en peligro la salud.
Paralelamente, no
subsanó la carencia de fundamentación de la primera sentencia
absolutoria sino que sus falencias fueron reeditadas.
Ahora, con nueva
integración, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal
volvió a intervenir en el caso y anuló el segundo fallo, al
considerar que el tribunal dictó una sentencia definitiva sin
realizar un nuevo juicio, acto procesal que -en las particulares
circunstancias del caso- constituía su presupuesto ineludible. En su
voto, los jueces Diego Barroetaveña, Daniel Petrone y Alejandro
Slokar sostuvieron que tal proceder vulneró los principios de
inmediación y concentración procesal, lo que evidenció una causal
de nulidad absoluta de la decisión cuestionada.
Además,
argumentaron que no es posible conocer de qué manera los vocales del
tribunal inferior generaron convicción para decidir en el sentido
que lo hicieron sin haber tenido contacto con la prueba, porque no
surge de las actuaciones que existan registros fílmicos del debate
desarrollado o que los hayan visto en forma previa a sentenciar.
Después de
recordar que no se admite el dictado de un fallo sin la celebración
de la audiencia de debate, anularon el decisorio recurrido y
ordenaron que con la celeridad que el caso impone se lleve adelante
un nuevo juicio y se dicte un pronunciamiento con sujeción a los
lineamientos que fijaron.
Precedente
En octubre del
año pasado, en el marco de la causa por contaminación ambiental que
involucra a la empresa Azucarera Argentina SA, la Sala IV de la
Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos
de la defensa de los tres encartados -Enrique González, Silvio
Peluffo y Héctor Mateos-, que cuestionaron el fallo que les negó el
beneficio de la probation.
En el caso se
investiga la emisión de sustancias tóxicas mediante los efluentes
del ingenio La Corona.
De manera
unipersonal, el vocal Mariano Borinsky resolvió que los encausados
deberán sentarse en el banquillo de los acusados por la presunta
comisión de delito previsto en el artículo 55 de la ley 24051.
Borinsky decidió
en ese sentido ante la ausencia de un ofrecimiento de reparación del
daño que revele la voluntad de superar el conflicto; especialmente,
teniendo en consideración la importancia de los bienes jurídicos
presuntamente afectados, conforme la doctrina sentada por la Corte
Suprema en autos “Mendoza”.
Además, le
encomendó al tribunal de juicio que adopte los pasos necesarios para
realizar el debate con celeridad.
Los directivos
fueron procesados y embargados en julio de 2008. La medida sentó
jurisprudencia: fue la primera vez que la Justicia federal incriminó
a presuntos responsables por contaminación en la industria
azucarera.
La sentencia la
dictó el magistrado Daniel Bejas, quien concluyó que estaba probado
que la fábrica, radicada en Concepción, arrojó residuos tóxicos
al río Gastona, que luego llegaron a la cuenca Salí-Dulce y, en
consecuencia, hasta la provincia de Santiago del Estero.
“El desafío
que pesa sobre el Poder Judicial es la protección del derecho a un
ambiente sano”, sostuvo.
Dos años
después, en agosto de 2010, por mayoría, la Cámara de Federal de
Apelaciones de Tucumán confirmó aquella sentencia.
En esa
oportunidad, al igual que el a quo, indicó que las aguas
contaminadas llegaron a Santiago del Estero, poniendo en peligro la
salud de los habitantes, ya que el liquido se destina a animales,
riego de hortalizas y, eventualmente, para que lo beban las personas.
En esa línea, destacó que los estudios revelaron parámetros de
contaminación “muy por encima de lo permitido hasta por normas
flexibles”.
La causa se
inició en 2006, con la denuncia de un vecino de Concepción, quien
expuso que la empresa estaba causando daños a la salud de la
población.
La impulsó el
fiscal General federal Antonio Gómez, al iniciar de oficio una
investigación preliminar en agosto de aquel año, durante la zafra.
Gómez determinó
que no cabían dudas de que el Ingenio La Corona contaminaba la
atmósfera (por medio de partículas en suspensión) y el agua
(mediante líquidos no tratados, cachaza y vinaza).
Fuente:
Por segunda vez, anulan absoluciones por contaminación ambiental, 07/03/19, Comecio y Justicia. Consultado 09/03/19.
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