Lo dispuso el
juez de esa ciudad, Santiago Buitrago, quien dispuso inscribir el
planteo de ciudadanos como proceso colectivo por la contaminación
mediante el volcamiento de efluentes cloacales sin tratar en el cauce
del Chocanchavara.
El Juzgado en lo
Civil, Comercial y de Familia de 7ª Nominación de Río Cuarto
incorporó al Registro Público de Procesos Colectivos un amparo
ambiental, que tiene por objeto la cesación de las actividades
generadoras del daño ambiental colectivo en el río Cuarto o río
Chocanchavara, provocadas -entre otras cuestiones- por el
volcamiento de efluentes cloacales crudos (sin tratar) en su cauce.
Según la presentación, estos líquidos equivalen a 60 % de la
totalidad de los efluentes que ingresan a la planta depuradora
conocida como Establecimiento Depurador de Aguas Residuales (EDAR),
de la ciudad de Río Cuarto.
En la acción
presentada, se alegó la vulneración de derechos de incidencia
colectiva, tanto de derechos difusos o bienes colectivos propiamente
dichos (derecho al ambiente sano), como también la afectación de
derechos individuales homogéneos de todas las personas que se
domicilian en localidades asentadas sobre el río Chocancharava (o
muy próximos a su lecho fluvial).
Con el fin de
cumplir con la reglamentación del registro, proyectar las
consecuencias de la resolución hacia la sociedad en su conjunto y
evitar la multiplicación de procesos similares con el mismo objeto,
el juez Santiago Buitrago ordenó que se consignara y se difundieran
públicamente distintos elementos del juicio.
En este sentido,
consideró que el colectivo presumiblemente afectado está compuesto
por los habitantes que se domicilien en localidades que se encuentren
asentadas sobre el río Chocancharava (o próximas a su lecho), de
lugares “aguas abajo”, que reciben la corriente proveniente de la
zona en donde se vuelcan en crudo los efluentes cloacales, como
posibles afectados “en el goce del derecho de incidencia colectiva
a un ambiente sano” por la actividad de la Municipalidad de Río
Cuarto y el Ente Municipal de Obras Sanitarias (EMOS).
Difusión
La resolución
también dispone la difusión en la página web del Poder Judicial de
Córdoba de la sentencia 88, emitida en noviembre de 2017, mediante
la cual el tribunal hizo lugar a la acción de amparo ambiental y
ordenó a la Municipalidad de Río Cuarto y al Ente Municipal de
Obras Sanitarias (EMOS) adoptar las medidas necesarias para el
correcto funcionamiento del Establecimiento Depurador de Aguas
Residuales de Río Cuarto. Ello para evitar que las descargas de
efluentes líquidos a cursos de aguas superficiales que superen los
límites máximos admisibles establecidos por el decreto provincial
415/99 y, así, prevenir el impacto ambiental que su “incorrecto
funcionamiento” ocasiona.
Para ello, el
juez Buitrago sentó en dicha resolución las siguientes medidas
protectorias:
a) ordenar a la EMOS un análisis mensual de los efluentes volcados al río y registrar los parámetros básicos de “entrada y salida” (Demanda bioquímica de oxígeno, PH, Sedimentación sólidos y color) y, al primer desvío, ejecutar la corrección.
b) recomendar a la EMOS contar con un responsable de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente, que realice el control de las medidas, bajo un programa de medio ambiente de corto y mediano plazo
c) ordenar al EMOS que, para el clorado de los efluentes antes del volcamiento al Río Cuarto, cuente con un clorador automático con caudalímetro, para clorar en niveles lo necesario
d) disponer que los organismos competentes en materia ambiental de cada administración informen, cada 30 días corridos, el grado de avance de cada una de las acciones dispuestas por la sentencia.
Condición
Asimismo, en
aquella sentencia se estableció que tales medidas deben durar hasta
que quede acreditado que la nueva planta depuradora se encuentre
funcionando con el abordaje de todo el caudal de efluentes cloacales
que produce la ciudad, conforme con las normas ambientales vigentes.
Por otra parte,
el juez Buitrago ordenó que el EMOS presente informes “fundados y
técnicos” trimestralmente acerca de las medidas ordenadas y
operatorias de la nueva obra de ampliación de la capacidad
depuradora de líquidos cloacales del EDAR Río Cuarto. Asimismo,
ordenó que establezca, en el primer informe trimestral, un plan de
remediación del daño ambiental producido en el Río Cuarto.
Por último,
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Familia de 7º Nominación de Río
Cuarto requirió a la Provincia de Córdoba (Dipas) -como autoridad
de aplicación- supervisar y fiscalizar a la Municipalidad de Río
Cuarto y al EMOS en el cumplimiento de lo ordenado y referido
precedentemente.
Fuente:
Amparo ambiental contra el municipio de Río Cuarto, 21/03/19, Comercio y Justicia. Consultado 22/03/19.
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