por Daniel Díaz
Romero
Sala de Prensa
Ambiental
En Córdoba, el
agua seguirá valiendo más que el oro.
El Ministerio
Público Fiscal de la Nación ratificó la ley 9526 de la provincia
de Córdoba que prohíbe la actividad minera metalífera a cielo
abierto, la extracción de minerales nucleares como el uranio y el
torio, y el uso de determinadas sustancias químicas contaminantes,
tóxicas y peligrosas como el cianuro, el mercurio y el ácido
sulfúrico.
La Cámara de
empresarios mineros y profesionales de la energía atómica habían
pedido la inconstitucionalidad de la legislación cordobesa ante la
Corte Suprema de Justicia pero el viernes pasado, el procurador
fiscal Víctor Abramovich, opinó que es constitucional la Ley 9.526
vigente en la provincia de Córdoba y que prohíbe la actividad
minera metalífera en la modalidad de cielo abierto en respuesta al
caso que había iniciado la Cámara Empresaria Minera de la Provincia
de Córdoba (CEMINCOR) y la Asociación de Profesionales de la
Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear
(APCNEAN) contra la Ley provincial que establece las prohibiciones
referidas. Los demandantes pedían la inconstitucionalidad de la
normativa cordobesa vigente desde 2009 y señalaban que las
restricciones estipuladas a la actividad minera vulneraban sus
derechos de trabajar, ejercer toda industria lícita y el de
propiedad. Por ello, pedían que se la declarara inconstitucional.
Pero el
procurador fiscal dictaminó que correspondía confirmar la sentencia
del Tribunal Superior de Justicia cordobés que había rechazado la
demanda contra la ley provincial. Además, señaló que la normativa
local es razonable ya que constituye una medida de tutela
esencialmente preventiva y no afecta derechos de las empresas
mineras, si se tiene en cuenta los efectos nocivos e irreversibles
que las técnicas y actividades allí prohibidas le causan al medio
ambiente y, en especial, al agua. En particular, destacó que las
medidas adoptadas por la ley provincial resultan coherentes con los
principios de prevención del daño, precaución y sustentabilidad,
que guían el derecho ambiental. Recordó que esos principios deben
imperar ante la creación de un riesgo de efectos desconocidos y, por
tanto, imprevisibles, y que cuando lo que se persigue es la tutela
del bien colectivo, como los derechos de raíz constitucional al
ambiente y al agua, tiene prioridad absoluta la prevención del daño
futuro.
Millones de
litros de agua que se contaminan
La minería
metalífera a cielo abierto remueve cientos de toneladas de tierra y
roca “agravando los procesos de desertificación, alterando el
normal escurrimiento de las aguas y por consecuencia de cuencas
completas” y “los procesos de lixiviación y flotación con
sustancias tóxicas emplean millones de litros de agua que se
contaminan por el aporte de las sustancias tóxicas que utilizan:
cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, entre otras. Estos gigantes
volúmenes de agua, recurso de altísimo valor para la vida, no será
apta nunca más para el consumo humano, ni de ganado, ni de
cultivos”. El representante del Ministerio Público Fiscal ponderó
además estudios técnicos presentados en la causa, y los informes de
la auditoría de cierre de la mina de uranio Schlagintweit (“Los
Gigantes”) que fue explotada en la provincia de Córdoba hasta el
año 1991, emprendimiento que produjo serios pasivos ambientales que
carecen de una remediación definitiva (ver
http://www.periodismoambiental.com.ar/riquezas-minerales-bendicion-o-maldicion/)
Frente a estos
antecedentes, advirtió que los empresarios mineros no aportaron
pruebas que rebatieran la información científica sobre el daño
ambiental que producen las actividades prohibidas por la ley.
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Fuente:
Daniel Díaz Romero, Punto final para la megaminería a cielo abierto en Córdoba, 29/10/18, Sala de Prensa Ambiental. Consultado 31/10/18.
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