miércoles, 31 de octubre de 2018

Punto final para la megaminería a cielo abierto en Córdoba

por Daniel Díaz Romero
Sala de Prensa Ambiental

En Córdoba, el agua seguirá valiendo más que el oro.

El Ministerio Público Fiscal de la Nación ratificó la ley 9526 de la provincia de Córdoba que prohíbe la actividad minera metalífera a cielo abierto, la extracción de minerales nucleares como el uranio y el torio, y el uso de determinadas sustancias químicas contaminantes, tóxicas y peligrosas como el cianuro, el mercurio y el ácido sulfúrico.

La Cámara de empresarios mineros y profesionales de la energía atómica habían pedido la inconstitucionalidad de la legislación cordobesa ante la Corte Suprema de Justicia pero el viernes pasado, el procurador fiscal Víctor Abramovich, opinó que es constitucional la Ley 9.526 vigente en la provincia de Córdoba y que prohíbe la actividad minera metalífera en la modalidad de cielo abierto en respuesta al caso que había iniciado la Cámara Empresaria Minera de la Provincia de Córdoba (CEMINCOR) y la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear (APCNEAN) contra la Ley provincial que establece las prohibiciones referidas. Los demandantes pedían la inconstitucionalidad de la normativa cordobesa vigente desde 2009 y señalaban que las restricciones estipuladas a la actividad minera vulneraban sus derechos de trabajar, ejercer toda industria lícita y el de propiedad. Por ello, pedían que se la declarara inconstitucional.

Pero el procurador fiscal dictaminó que correspondía confirmar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia cordobés que había rechazado la demanda contra la ley provincial. Además, señaló que la normativa local es razonable ya que constituye una medida de tutela esencialmente preventiva y no afecta derechos de las empresas mineras, si se tiene en cuenta los efectos nocivos e irreversibles que las técnicas y actividades allí prohibidas le causan al medio ambiente y, en especial, al agua. En particular, destacó que las medidas adoptadas por la ley provincial resultan coherentes con los principios de prevención del daño, precaución y sustentabilidad, que guían el derecho ambiental. Recordó que esos principios deben imperar ante la creación de un riesgo de efectos desconocidos y, por tanto, imprevisibles, y que cuando lo que se persigue es la tutela del bien colectivo, como los derechos de raíz constitucional al ambiente y al agua, tiene prioridad absoluta la prevención del daño futuro.

Millones de litros de agua que se contaminan

La minería metalífera a cielo abierto remueve cientos de toneladas de tierra y roca “agravando los procesos de desertificación, alterando el normal escurrimiento de las aguas y por consecuencia de cuencas completas” y “los procesos de lixiviación y flotación con sustancias tóxicas emplean millones de litros de agua que se contaminan por el aporte de las sustancias tóxicas que utilizan: cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, entre otras. Estos gigantes volúmenes de agua, recurso de altísimo valor para la vida, no será apta nunca más para el consumo humano, ni de ganado, ni de cultivos”. El representante del Ministerio Público Fiscal ponderó además estudios técnicos presentados en la causa, y los informes de la auditoría de cierre de la mina de uranio Schlagintweit (“Los Gigantes”) que fue explotada en la provincia de Córdoba hasta el año 1991, emprendimiento que produjo serios pasivos ambientales que carecen de una remediación definitiva (ver http://www.periodismoambiental.com.ar/riquezas-minerales-bendicion-o-maldicion/)

Frente a estos antecedentes, advirtió que los empresarios mineros no aportaron pruebas que rebatieran la información científica sobre el daño ambiental que producen las actividades prohibidas por la ley.

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Fuente:
Daniel Díaz Romero, Punto final para la megaminería a cielo abierto en Córdoba, 29/10/18, Sala de Prensa Ambiental. Consultado 31/10/18.

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