La causa
involucra a la SA Azucarera Argentina. Comenzó en 2006, por hechos
ocurridos en Concepción, Tucumán. Los residuos arrojados al río
Gastona llegaron a la cuenca del Salí-Dulce y afectaron la provincia
de Santiago del Estero.
En el marco de la
causa por contaminación ambiental que involucra a la empresa
Azucarera Argentina SA, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación
Penal declaró inadmisibles los recursos de la defensa de los tres
encartados -Enrique González, Silvio Peluffo y Héctor Mateos-, que
cuestionaron el fallo que les negó el beneficio de la probation.
En el caso se
investiga la emisión de sustancias tóxicas a través de los
efluentes del ingenio La Corona, en Tucumán.
De manera
unipersonal, el vocal Mariano Borinsky resolvió que los encausados
deberán sentarse en el banquillo de los acusados por la presunta
comisión de delito previsto en el artículo 55 de la ley 24051.
Borinsky decidió
en ese sentido ante la ausencia de un ofrecimiento de reparación del
daño que revele la voluntad de González, Peluffo y Mateos de
superar el conflicto; especialmente, teniendo en consideración la
importancia de los bienes jurídicos presuntamente afectados,
conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia en
autos “Mendoza”.
Además, le
encomendó al tribunal de juicio que adopte los pasos necesarios para
realizar el debate oral con celeridad.
Los directivos
fueron procesados y embargados en julio de 2008. La medida sentó
jurisprudencia: fue la primera vez que la Justicia federal incriminó
a presuntos responsables por contaminación en la industria
azucarera.
La sentencia la
dictó el magistrado Daniel Bejas, quien concluyó que estaba probado
que la fábrica, radicada en Concepción, arrojó residuos tóxicos
al río Gastona, que luego llegaron a la cuenca Salí-Dulce y, en
consecuencia, hasta la provincia de Santiago del Estero.
“El desafío
que pesa sobre el Poder Judicial es la protección del derecho a un
ambiente sano”, sostuvo.
Dos años
después, en agosto de 2010, por mayoría, la Cámara de Federal de
Apelaciones de Tucumán confirmó aquella sentencia.
Interjurisdiccionalidad
En esa
oportunidad, los jueces Raúl Mender, Ernesto Wayar y Graciela
Fernández Vecino sostuvieron la interjurisdiccionalidad del daño
causado por el ingenio.
Así, al igual
que el a quo, indicaron que las aguas contaminadas llegaron a
Santiago del Estero, poniendo en peligro la salud de los habitantes,
ya que el liquido se destina a animales, riego de hortalizas y,
eventualmente, para que lo beban las personas. En esa línea,
destacaron que los estudios revelaron parámetros de contaminación
“muy por encima de lo permitido hasta por normas flexibles”.
Los vocales
Ricardo Sanjuan y Marina Cossio de Mercau votaron en disidencia.
La causa se
inició en 2006, con la denuncia de un vecino de Concepción, quien
expuso que la empresa estaba causando daños a la salud de la
población.
La impulsó el
fiscal General federal Antonio Gómez, al iniciar de oficio una
investigación preliminar en agosto de aquel año, durante la zafra.
Gómez determinó
que no cabían dudas de que el Ingenio La Corona contaminaba la
atmósfera (por medio de partículas en suspensión) y el agua
(mediante líquidos no tratados, cachaza y vinaza).
Fuente:
Exdirectivos de un ingenio irán a juicio por contaminación, 26/10/18, Comercio y Justicia. Consultado 30/10/18.
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