Río Negro. El
máximo tribunal rionegrino rechazó una acción de
inconstitucionalidad que había presentado un vecino de Bariloche
contra la norma sancionada en septiembre por la Legislatura.
por Jorge Villalobos
La ley 5227, que
prohíbe la instalación de centrales de generación de energía
nucleoeléctrica de potencia en Río Negro, sigue en pie. El Superior
Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia rechazó “por
improcedente” una acción que había promovido el ciudadano
barilochense Antonio Osvaldo Sánchez, para que la justicia dicte la
prohibición por inconstitucional de la normativa sancionada el 1 de
septiembre pasado por la Legislatura rionegrina.
El STJ resolvió
el 28 de diciembre pasado desestimar la acción, que peticionaba una
mandamiento de prohibición de la ley. La jueza del STJ Liliana
Piccinini redactó el voto del fallo, y sus pares Sergio Barotto y
Enrique Mansilla adhirieron.
Sánchez
pretendía que el STJ declare inconstitucional la ley, para que se
posibilite de inmediato la rehabilitación y la continuidad del
proyecto de la central nuclear, que se iba a construir con
financiamiento de China, en la provincia.
El gobernador
Alberto Weretilneck había impulsado el proyecto, con el aval de
Nación, que representaba una inversión de casi 8 mil millones de
dólares, pero tras el fracaso electoral de su partido en las PASO de
agosto pasado, resolvió dar marcha atrás.
Sánchez advirtió
que no derogar la norma “configura el riesgo de frustrar un
proyecto de trascendencia tecnológica, económica y social de
proyección nacional”. Sostuvo que cuando se trató el proyecto de
ley en la Legislatura, no se acreditó la urgencia que exige el
artículo 143 de la Constitución provincial, para sancionar una
norma de manera excepcional en una única vuelta. Sostuvo que hubo
ausencia de difusión y opinión popular.
La ley prohíbe
en Río Negro la instalación de centrales de generación de energía
nucleoeléctrica de potencia, con la excepción de la instalación de
plantas de diseño nacional basadas en la tecnología Carem (Central
Argentina de Elementos Modulares) desarrollada por CNEA e INVAP. La
norma fue promulgada a principios de septiembre último.
El Procurador
General subrogante, Marcelo Alvarez, dictaminó que Sánchez no se
encontraba legitimado para actuar.
“En nuestro
sistema de control constitucional no sólo puede declararse
inconstitucional una norma de oficio, sino que todo magistrado que se
encuentre ante la mencionada vulneración, deberá hacerlo”,
recordó Piccinini.
Pero planteó que
en este caso “resulta también impreciso el perjuicio generado como
consecuencia de la presunta violación del orden jurídico -alegando
la genérica afectación del interés público nacional y violación
de los derechos consagrados en los artículos 67 a 69 de la
Constitución Provincial”.
“La parte que
solicita la declaración de inconstitucionalidad de una ley debe
probar no sólo que la misma es inválida, sino también que le causa
un perjuicio directo, o que está en peligro inmediato de sufrirlo
como resultado de su aplicación, y no meramente que lo sufre en
forma indefinida”, afirmó la jueza del STJ.
“Corresponde
resaltar la presunción de validez que subyace en la ley, al ser la
expresión de la voluntad soberana y el simple artilugio de
interponer un mandamiento de prohibición obviaría su aplicación
-lo que es sinónimo de una derogación temporal- de una norma que es
de aplicación directa de la Constitución, con la consiguiente
intromisión de un Poder en lo que es propio de otro”, advirtió
Piccinini.
“La parte que
solicita la inconstitucionalidad de una ley debe probar no sólo que
es inválida, sino también que le causa un perjuicio directo”.
Liliana
Piccinini, jueza
Entrada relacionada:
Central Nuclear: rechazan el pedido de inconstitucionalidadFuente:
Jorge Villalobos, El STJ mantuvo en pie la ley que prohíbe las centrales nucleares, 07/01/18, Río Negro.
No hay comentarios:
Publicar un comentario